Tener un activo o una propiedad es el sueño de millones de colombianos, que ante una economía agitada y un panorama difícil buscan la manera de resguardar su patrimonio a largo plazo y también de generar una rentabilidad.
La compra de inmuebles suele ser una de las alternativas más atractivas, dado que se valorizan con el tiempo y el comprador, al cabo de unos años, tiene la posibilidad de venderlo más caro del precio en el que lo adquirió.
Sin embargo, no todo es color de rosa, pues aunque allí se genera una rentabilidad, al vender un inmueble se debe costear un impuesto denominado ganancia ocasional, que es un ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o una rifa.
Si este año usted vende un inmueble, tenga en cuenta que deberá asumir dicho impuesto.
Para saber si a usted le aplica, debe analizar factores como el tiempo que lleva con el inmueble, la utilidad que deja la venta y si la venta cumple los requisitos de la normativa tributaria.
Una de las normativas que precisa los lineamientos es el Estatuto Tributario, que en su artículo 300 precisa que la utilidad obtenida por la venta de un inmueble puede llegar a ser considerada una ganancia ocasional cuando se cumplen dos condiciones al tiempo:
La primera es que el bien tenga la calidad de activo fijo para el contribuyente y que haya sido poseído por dos años o más, contados desde la fecha de adquisición hasta la de venta.
Si la venta del inmueble ocurre antes de que se cumplan estos dos años, la utilidad ya deja de considerarse una ganancia ocasional y esta pasa a tributar como renta ordinaria.
Tenga en cuenta que en este impuesto no se cobra por un tope de valor de venta, sino que se grava la utilidad de la venta. Es decir, sobre la diferencia entre el valor en el que la vendió y el costo fiscal del inmueble.
Si su operación es considerada como ganancia ocasional, tenga en cuenta que deberá pagar el 15 % sobre esa utilidad para el 2026.