Cada año, la llegada de la Navidad y el Año Nuevo causa una gran alegría entre los trabajadores del país, no solo por el tiempo de celebración, sino por los pagos que se realizan en los últimos días del calendario.

El presente año, los trabajadores del país podrán disfrutar de un valor adicional gracias a la Ley 2666 de 2025, la cual entró en vigencia a partir del 1 de julio del presente año.

Horarios y pagos de recargos cambiarán para Navidad y Año Nuevo. | Foto: El País

La reforma laboral modificó el pago de dominicales y festivos, que deberán pagarse al 100 %, aunque llegar a esa cifra será un proceso escalonado.

Para entender cómo es ahora, resulta esencial saber cómo funcionaba. Hasta antes de la reforma, el recargo era del 75 % y aplicaba solo del tercer dominical/festivo trabajado en adelante, es decir, cuando se consideraba recurrente.

Con la entrada en vigencia de la reforma laboral de 2025, desde el 1 de julio de 2025, el pago será de cada domingo/festivo trabajado y el recargo subió al 80 %; en julio de 2026, aumentará al 90 %, y en 2027 finalizará el ajuste cuando llegue al 100 %.

Es importante tener en cuenta que entre más dominicales y festivos se trabajen, habrá recargos adicionales aplicables.

Entonces, ¿cómo le pagarán si trabaja las festividades de fin de año?

Lo primero que se debe aclarar es que si una persona debe laborar el 25 de diciembre o el 1 de enero de 2026, las horas de trabajo deberán ser pagadas con un recargo del 80 % sobre el valor de la hora normal.

Por otro lado, si el trabajador debe cumplir sus obligaciones en horas de la noche, recibirá un 35 % adicional de recargo.

Cabe destacar que, en virtud de la misma reforma laboral, a partir del 24 de diciembre de 2025, el horario nocturno comprende desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. Hasta el 23 de diciembre, la jornada nocturna empieza a las 9:00 p. m. Es decir, con la reforma, el recargo nocturno se pagará desde dos horas antes.

Adicionalmente, si se trabaja más de un dominical o festivo, habrá recargos adicionales aplicables.

Por otro lado, las personas deben ser informadas con anticipación sobre los turnos que tendrán y las condiciones en las cuales desarrollarán sus labores.

Cada trabajador debe tomar como base el salario que devenga y realizar los cálculos necesarios para conocer de primera mano el valor que le debe ser consignado.

Es importante recordar que, si un trabajador recibe algún regalo o bonificación, esto no reemplaza ni elimina los pagos que exige la ley.

Los empleados podrían tener un ingreso extra.

¿Qué pasa en caso de que no se paguen los recargos correspondientes?

Una vez superados los plazos en los cuales los empleadores deben hacer la consignación del sueldo base más los recargos legales, el trabajador puede, en primer lugar, solicitar explicaciones al área encargada dentro de su empresa.

Si en dicha instancia no se brinda una respuesta satisfactoria, la persona podrá interponer los reclamos correspondientes ante el Ministerio de Trabajo, entidad que le indicará la ruta de acción para cada caso.