Una pensión mal liquidada, un pago que nunca llegó o la posibilidad de jubilarse sin dejar de recibir el salario son asuntos que pueden cambiar las cuentas de un maestro después de décadas de trabajo. Para algunos docentes colombianos, revisar esos temas tiene ahora un motivo adicional: el próximo 31 de octubre vence el contrato fiduciario que permite a la Fiduprevisora administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
Según la firma López Quintero Abogados & Asociados, la transición podría complicar las reclamaciones pendientes, por lo que recomienda revisar cuatro derechos que, en determinados casos, podrían representar ingresos adicionales o prestaciones aún no reconocidas.
La alerta de la firma dirigida por el abogado Yobany López Quintero apunta a docentes activos y pensionados que podrían tener asuntos por resolver ante el fondo. La fecha no significa que todos deban obtener una respuesta definitiva antes de finalizar octubre ni que sus derechos desaparezcan automáticamente. “El llamado es a identificar las solicitudes que correspondan, reunir los soportes y dejar constancia formal de las reclamaciones”, explicaron desde la firma.
El contrato de fiducia mercantil entre el Ministerio de Educación Nacional y Fiduciaria La Previsora S. A. es el instrumento mediante el cual se administran los recursos del FOMAG. Ante su vencimiento, la firma advierte que el cierre contractual y el eventual traslado de la administración a otra entidad podrían ocasionar retrasos, dificultades para consultar expedientes y problemas para seguir trámites que no estén debidamente documentados.
“No estamos frente a la pérdida automática de un derecho, sino frente a un riesgo administrativo que el maestro debe prevenir”, afirmó López Quintero. Su recomendación es conservar copia íntegra de las solicitudes, los documentos anexos y las constancias de radicación. Parece un trámite menor, pero el número de radicado y la fecha de presentación permiten demostrar qué se pidió y cuándo se hizo si más adelante resulta difícil reconstruir el recorrido de un expediente.
Compatibilidad entre salario y pensión de jubilación
Entre los casos que la firma invita a revisar están los de docentes que podrían recibir una pensión sin abandonar su trabajo. El primer grupo corresponde a educadores vinculados bajo el Decreto 1278 de 2002 que prestaron servicios oficiales antes del 26 de junio de 2003. Según la interpretación jurídica de la firma, algunos pueden solicitar el reconocimiento de una pensión de jubilación a los 55 años y mantener, al mismo tiempo, su salario.
No se trata de una posibilidad automática para todos los maestros de esa edad. Es necesario comprobar la fecha de ingreso, los tiempos de servicio y el régimen pensional aplicable. Por eso, la firma recomienda “revisar la historia laboral y presentar la solicitud de reconocimiento cuando se cumplan los requisitos”.
Hay un segundo grupo con una historia laboral distinta. Son docentes que ingresaron al servicio educativo oficial después del 26 de junio de 2003, no tenían tiempo de servicio docente oficial anterior y habían cotizado previamente a Colpensiones o a fondos privados. La firma llama la atención sobre quienes tienen 57 años y más de 1.300 semanas cotizadas, pues considera que algunos podrían reclamar la compatibilidad entre salario y pensión, según las condiciones particulares de cada caso.
Dentro de ese grupo hay una situación que merece una revisión especial: la de los maestros que ya tienen una resolución que reconoce su pensión, pero todavía no reciben el pago. López Quintero Abogados recomienda verificar “por qué no se ha hecho efectiva la prestación y establecer si hay retroactivos que puedan reclamarse”.
La diferencia es importante. Tener una resolución pensional no significa que cualquier suma pendiente vaya a reconocerse automáticamente. Para determinar si existen pagos retroactivos hay que examinar el acto administrativo, las fechas relevantes y los antecedentes del trámite. “La documentación permite establecer qué se reconoció, desde cuándo y si hay valores que todavía deban pagarse”, precisaron desde la firma.
¿Aumenta la pensión?
La segunda gran preocupación está en el monto que reciben quienes ya se jubilaron. La firma invita a los docentes pensionados antes del 13 de abril de 2019 a revisar si el cálculo de su mesada incluyó todos los factores salariales que legalmente correspondían. “Entre los conceptos que propone verificar están las primas de Navidad y de servicios, las horas extras y las bonificaciones entre otros…”, detallaron.
La revisión puede abrir la puerta a una reliquidación, es decir, a un nuevo cálculo de la pensión si se demuestra que la liquidación original omitió factores que debían incluirse. López Quintero Abogados sostiene que los pronunciamientos del Consejo de Estado respaldan reclamaciones de este tipo en determinados casos.
“Sin embargo, la fecha de jubilación no garantiza por sí sola un aumento: la posibilidad depende del régimen aplicable, de los factores computables y de las circunstancias de cada reconocimiento”, agregaron desde la firma.
Para estudiar una eventual reliquidación, conviene reunir la resolución que reconoció la pensión, las certificaciones salariales y los documentos que acrediten los pagos recibidos durante el periodo relevante. Sin estos soportes resulta más difícil establecer si hubo una omisión y calcular qué efecto podría tener sobre la mesada. La recomendación de la firma es que los pensionados no den por correcta ni por incorrecta su liquidación sin revisar primero cómo se determinó.
Prima de medio año
El cuarto derecho tiene un origen más antiguo y está relacionado con la prima de medio año. La firma invita a revisar su posible reconocimiento a los docentes vinculados entre el 1 de enero de 1981 y el 26 de junio de 2003, con fundamento en el artículo 15, numeral 2, literal b), de la Ley 91 de 1989. Según su interpretación, “esta prestación constituye una compensación asociada a la pérdida de la pensión gracia y es una de las reclamaciones pendientes para parte del magisterio”.
En este caso también es necesario comprobar la fecha de vinculación, el régimen pensional y las condiciones que permiten acceder a la prestación. Haber ingresado al servicio durante ese periodo no basta, por sí solo, para concluir que existe el derecho. “La historia laboral y los documentos que acrediten la situación de cada pensionado son esenciales para establecer si la solicitud tiene fundamento”, indicaron desde la firma.
¿Qué documentos necesita para reclamar su pensión?
Aunque las cuatro reclamaciones son diferentes, todas empiezan por una tarea similar: revisar los documentos antes de presentar una solicitud. La resolución pensional permite identificar qué prestación fue reconocida; las certificaciones salariales ayudan a comprobar los factores que se tuvieron en cuenta, y la historia laboral permite verificar los tiempos de servicio y las cotizaciones. Si ya se había presentado una reclamación, también conviene conservar el número de radicado y comprobar el estado del trámite.
La firma asegura que las reclamaciones de los docentes que le otorgaron poder y entregaron la documentación requerida ya fueron radicadas. “Para quienes aún no han iniciado el proceso, recomienda identificar cuál de los cuatro escenarios podría corresponderles y verificar los requisitos antes de presentar los documentos”, explicaron desde la firma.
El 31 de octubre es la fecha prevista para el vencimiento del contrato fiduciario, no una fecha que por sí sola extinga los derechos pensionales. La firma advierte sobre los posibles tropiezos administrativos que podría traer la transición, pero “los términos y las condiciones de cada reclamación deben determinarse de acuerdo con la normativa aplicable y las circunstancias individuales”.
“Defender la pensión de un maestro es defender muchos años de servicio a Colombia”, concluyó López Quintero. Para los docentes que sospechan que les falta un pago, que su mesada pudo calcularse sin todos los factores correspondientes o que podrían tener derecho a recibir salario y pensión, el punto de partida es concreto: comprobar su historia laboral, revisar la resolución y establecer si hay una reclamación pendiente que puedan sustentar con documentos.
*Contenido elaborado con el apoyo de Yobany López Quintero.