El magistrado del Tribunal Supremo instructor del procés, Pablo Llarena, ha acordado, de acuerdo con el Tribunal Constitucional (TC), levantar la orden de detención al expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont.
El magistrado aprovechó para criticar a la corte de garantías por falta de “mesura en los calificativos” de su sentencia.
En el auto presentado este lunes en el que el magistrado confirma el fin de la orden de detención, Llarena reivindica que la interpretación que hizo de la ley de amnistía “no se sitúa al margen de los principios constitucionales”, toda vez que cinco magistrados del Constitucional defendieron “la validez” de dicha interpretación.
“Que casi la mitad del Tribunal Constitucional considere constitucionalmente admisible esa interpretación aconsejaba una mesura en los calificativos que no se advierte en la rotundidad de su censura”, critica el magistrado, añadiendo que la decisión del TC “vincula”, pero que los adjetivos “no convierten en indiscutible lo que ha fracturado al tribunal”.
Fue el pasado 7 de octubre cuando el TC remitió al Supremo la sentencia que ordenaba aplicar la amnistía al delito de malversación y amparar a la exconsejera con ERC Dolors Bassa, y después también de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) descartara afectación a los intereses comunitarios y avalara la ley.
En su sentencia, el Constitucional criticó que “los autos impugnados hicieron una interpretación extensiva de la excepción, ajena a su genuino sentido y finalidad”, lo que se traduce “en una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva”.
El magistrado recuerda que el Constitucional entiende que “el beneficio personal que excluye la amnistía debe poder distinguirse del coste de realizar el proyecto político de desarrollar un referéndum ilegal de independencia”.
También sirve aclarar que “pagar con fondos públicos los gastos de la consulta no permite afirmar, sin algo más, que sus promotores se hayan enriquecido por no haberlos pagado de su bolsillo”.
Para el órgano de garantías, añade Llarena, “la misma financiación que la ley quiso amnistiar se convertiría en la razón para no aplicar la amnistía”.
El juez instructor explica que “comprende esa objeción”, pero disiente de que “conduzca necesariamente a calificar la interpretación del Tribunal Supremo como inadmisible o imprevisible”.
“Mantengo mi criterio sobre la interpretación de la ley ordinaria que nos correspondía realizar y, además, discrepo de que nuestro criterio se situara fuera de las respuestas que la Constitución permite”, expone.
Con todo ello, el magistrado indica que la ley de amnistía añadió la condición de que “no hubiera existido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”, condición que aparece “en el artículo 1, junto a la definición de las conductas amnistiadas”.
*Con información de Europa Press.