A tres años y ocho meses de prisión fueron condenados Ever Sinaragua Solano, Segundo Antonio Solarte Cahuasa, Manuel Andrés López Sánchez y Mateo Franco Arango por su responsabilidad en los hechos que rodearon la muerte de la joven María Camila Velandia Prieto, estudiante del colegio The English School, en hechos registrados el 27 de septiembre de 2014 durante un salida pedagógica en el Amazonas.

María Camila falleció luego que la lancha en la que se movilizaba a las 3:00 a. m., junto a otros compañeros, se estrellara contra otra más pequeña. Por el impacto del golpe, se partió en dos, hecho por el cual tanto la tripulación como los pasajeros cayeron al agua. Los estudiantes fueron rescatados por una embarcación, sin embargo, María Camila no apareció.

Este hecho obligó a que se organizara una búsqueda con botes contratados por la empresa Bluefields, que fue la organizadora de la salida pedagógica, pero ni ellos ni las unidades de la Armada Nacional que participaron en el operativo lograron encontrar a la joven de 17 años de edad. Horas después, una embarcación de las autoridades peruanas la encontró flotando boca abajo, kilómetros al sur del accidente, con el chaleco salvavidas a su lado.

Estas cuatro personas fueron halladas culpables por el juzgado segundo promiscuo de conocimiento de Leticia los delitos de homicidio culposo agravado. “(...) generaron un riesgo legalmente relevante o reprochable, pues actuaron con negligencia en el ejercicio de la conducción de embarcaciones, entendiéndose por negligencia la falta de cuidado, aplicación y diligencia de una persona en lo que hace, especialmente en el cumplimiento que se derivan del ejercicio de la navegación”.

Tras evaluar las pruebas, el jugado concluyó que la “conducción de una embarcación menor por parte del señor Ever Sinaragua Solano, la cual se constituye como actividad peligrosa, (ii) La superación del riesgo permitido por parte de los señores Ever Sinaragua Solano, Segundo Antonio Solarte Cahuasa, Manuel Andrés López Sánchez y Mateo Franco Arango, es decir, permitir la navegación de estudiantes menores de edad en horario restringido en el río Amazonas, desconociendo la normativa marítima sobre las reglas de camino, los reglamentos para prevenir abordajes, los reglamentos de luces y señales y la capacidad de la tripulación para navegar, y (iii) La colisión y fallecimiento de la menor María Camila Velandia Prieto causada, como la consecuencia lesiva”.

Para el despacho judicial, “los aquí sentenciados eran y son destinatarios de la ley penal vigente que infringieron; que al momento del reato contaban con la calidad de imputables y con la capacidad de actualización de su conocimiento sobre la prohibición y sobre las sanciones penales que acarrearía su actuar”.

Pese a que cada uno de los implicados tenían “la posibilidad de obrar conforme a derecho, respetando y evitando afectar o poner en efectivo riesgo y peligro los bienes jurídicos de la vida e integridad física de los estudiantes y profesores del Colegio de Inglaterra, The English School, por el punible aquí endilgado, decidieron infringir la normativa fluvial, e iniciar navegación en una embarcación menor en un horario restringido”.

Pese a la sentencia, quedarán en libertad puesto que el juzgado les concedió la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad. Esto tras el pago de una caución. El juzgado les impuso una multa de 40 salarios mínimos legales vigentes, cerca de 4 millones de pesos; así como una privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por 66 meses.