El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificó la condena contra la Policía Nacional por la muerte del joven Dilan Cruz, registrada en medio de las manifestaciones de noviembre de 2019.

En el fallo se determinó que se presentó una grave violación de derechos humanos por parte del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad), convocado para resguardar el orden en medio de las protestas que se realizaron en el centro de Bogotá.

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Teniendo en cuenta pruebas documentales y técnicas, el Tribunal determinó que el joven falleció tras recibir el impacto en la cabeza de una munición denominada ‘bean bag’, disparada por un agente del entonces ESMAD contra un grupo de manifestantes que se encontraba sobre la carrera 19 con tercera.

Con esta evidencia se concluyó que existió una clara falla en el servicio porque la institución clasificó el arma utilizada como “menos letal” y no informó adecuadamente a sus uniformados sobre su potencial capacidad de causar la muerte.

En la decisión judicial se enfatiza que esta circunstancia impidió evaluar correctamente los principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad en el uso de la fuerza.

En otro de los apartes del análisis judicial se advirtió que las pruebas no evidenciaban un escenario de violencia que justificara el empleo de una fuerza capaz de causar la muerte de una persona.

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Esta conclusión se emitió tras evaluar las declaraciones y otras pruebas técnicas que señalaron que, en ese momento, no existía una afectación al orden público en medio de la protesta en la cual participaba el joven Dilan Cruz.

Para el Tribunal, el ejercicio legítimo del derecho convencional y constitucional a la protesta, no puede constituir causa eficiente para que ninguna autoridad estatal afecte otros derechos fundamentales (como la vida o la dignidad humana), de las personas que libre y voluntariamente deciden participar de marchas o manifestaciones pacíficas.

Foto: León Darío Peláez

Igualmente, se señaló que, en este caso concreto, la víctima se encontraba ejerciendo su derecho convencional y constitucional a la protesta junto a otras personas.

El hecho de haber devuelto gases lacrimógenos lanzados por los agentes del ESMAD no legitimaba el uso de un arma potencialmente letal por parte de una persona que contaba, al menos, en el papel con la preparación para responder a este tipo de situaciones.

Por esto, el Tribunal descartó la existencia de concurrencia de culpas por parte del manifestante y consideró que el caso constituye una grave violación de los derechos humanos, razón por la cual incrementó las indemnizaciones reconocidas a sus familiares por perjuicios morales, por encima de los montos ordinarios.

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En el fallo de segunda instancia se ordenó, como medida de reparación, que el comandante de la Policía Nacional, en representación de la entidad, realice un acto público de reconocimiento institucional de responsabilidad y pida disculpas a los familiares de la víctima, al considerar que la muerte ocurrió mientras ejercía legítimamente su derecho constitucional y convencional a la protesta.

Este es el fallo completo