Es oficial. La salida de Ángela María Robledo de su curul como representante a la Cámara acaba de ser confirmada por la Corte Constitucional. Cabe recordar que la decisión que “tumbó” su curul fue producto de una demanda.

A juicio de los ciudadanos que la presentaron, Robledo incurrió en doble militancia al no renunciar al Partido Alianza Verde doce meses antes de su inscripción como fórmula presidencial de Gustavo Francisco Petro Urrego, por otro partido político, tal y como lo exigen las disposiciones indicadas.

Ángela María Robledo, representante a la Cámara. Foto: mauricio florez-semana

Los demandantes argumentaron que “la causal de doble militancia contenida en el inciso 12 del artículo 107 de la Carta Política es aplicable a todos los cargos de elección popular, sin que importe si estas son para elegir cargos públicos a nivel nacional o territorial. Además, el artículo 107 de la Constitución no alude a que la expresión “siguiente elección” sea a la siguiente en una corporación pública, por lo cual se debe inferir que aplica para cualquier otra elección que siga”.

Otros planteamientos que acompañaron la demanda señalan que, en este caso, la ciudadana Ángela María Robledo “sobrepasó el límite temporal de las inhabilidades debido a que aceptó y se inscribió como candidata a la Vicepresidencia por el movimiento político de la Colombia Humana, el 16 de marzo de 2018, mientras que la renuncia como representante a la Cámara por el Partido Alianza Verde solo fue aceptada hasta el 20 de marzo siguiente”.

En este caso, el Consejo de Estado encontró demostrado que en la misma fecha en que renunció a su militancia en el partido Alianza Verde, Ángela Robledo formalizó ante la Registraduría Nacional su “aspiración al cargo de vicepresidente de la República en nombre de una coalición política diferente al partido del cual formaba parte”.

Y así lo consideró la Corte que advierte en el fallo, conocido por SEMANA, que no se evidenció un desconocimiento del derecho constitucional que le asistía a la demandante Robledo por ocupar el segundo lugar en las elecciones pasadas.

“Ya que la interpretación del Consejo de Estado, en el sentido de que esta situación no estaba exceptuada de la prohibición legal y constitucional de doble militancia, no es arbitraria. Respecto del defecto sustantivo alegado, se concluyó que no era cierto que la prohibición de doble militancia no pudiera aplicarse a cargos como el de presidente y vicepresidente, pues quedó evidenciado que esta circunstancia ya se había analizado frente a estos altos cargos”, señala la decisión de la Corte Constitucional.