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ÁNGELA MARÍA ROBLEDO
ÁNGELA MARÍA ROBLEDO | Foto: guillermo torres-semana

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Corte Constitucional tumbó la curul de Ángela María Robledo en el Congreso

El motivo habría sido una presunta doble militancia Robledo, quien era representante de la Alianza Verde y luego fue candidata a la vicepresidencia por la Colombia Humana de Gustavo Petro. La decisión la tomó la sala plena del alto tribunal.

1 de julio de 2021

La Corte Constitucional anuló el fallo del Consejo de Estado del 11 de marzo de 2020, que le había devuelto la curul a la hasta ahora representante a la Cámara, Ángela María Robledo. El motivo de la decisión del Alto Tribunal es que Robledo habría incurrido en doble militancia, al inscribirse como candidata a la vicepresidencia por la Colombia Humana, apoyando la aspiración de Gustavo Petro, pero solo renunció a la Alianza Verde, partido del que era congresista, cuatro días después.

La decisión, según fuentes de la Corte, se tomó con el voto de la conjuez: Ruth Stella Correa, tras el empate 4-4 entre los magistrados de la sala plena del alto tribunal. En este caso, la decisión se da por doble militancia, esto después de que la Corte eligiera para su revisión la tutela que había interpuesto la Congresista contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, ante las demandas de doble militancia

“Siempre he sido respetuosa de la Corte Constitucional y de sus fallos y esta no será la excepción. En su momento, cuando decidí acompañar a Gustavo Petro como fórmula a la vicepresidencia, consulté con expertos constitucionalistas, quienes me aseguraron que no estaba violando ninguna norma, por cuanto la doble militancia no está contemplada como causal de inhabilidad para aspirar a la presidencia o vicepresidencia” indicó la Congresista.

La congresista también se expresó en su cuenta de Twitter, señalando:

Precisamente, en 2020, el Consejo de Estado emitió el falo que sacó a Ángela María Robledo de la Cámara de Representantes y le dio la razón a una demanda que pedía que saliera del capitolio por haber incurrido en doble militancia. Luego la decisión fue anulada, el caso llegó a manos de la Corte Constitucional que hoy tomó la decisión.

En ese momento, el recurso lo presentaron Fabián Esteban Cano Álvarez, Juan Carlos Calderón y Martín Emilio Cardona Mendoza quienes pidieron la nulidad de la resolución mediante la cual el Consejo Nacional Electoral le entregó una curul para el periodo 2018-2022. La candidatura a la vicepresidencia como fórmula de Petro por el Movimiento Colombia Humana quedó inscrita el 16 de marzo de 2018. Cuatro días después, es decir el 20 de marzo, Robledo renunció como representante a la Cámara por el Partido Alianza Verde.

Ángela María Robledo. | Foto: Juan Carlos Sierra

Los demandantes aseguraron que estaba inhabilitada “jurídica y políticamente” para aspirar al cargo de vicepresidente por el Movimiento Colombia Humana en razón a que debió renunciar el 26 de enero de 2017 al Partido Alianza Verde al cual pertenecía. Esta fecha se calcula como 12 meses antes de la renuncia al partido. De este modo, el demandante pedía que fuera castigada por haber desconocido el artículo 107 de la Constitución, que asegura: “Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones”.

En este caso, la discusión generó un empate de 4 contra 4 y al final fue necesario que una persona adicional participara, en este caso siendo necesario el nombramiento de una conjuez por un impedimento que presentó la magistrada Paola Meneses.

SEMANA consultó a analistas sobre este tema. El abogado Óscar Sierra, señala: “Al realizar el estudio sobre el caso particular de Ángela María Robledo, la Corte Constitucional concluyó que aquella no renunció al Partido Alianza Verde en el momento en que debía hacerlo para poder postularse como candidata a la vicepresidencia de la Colombia Humana. El término para hacerlo era 12 meses antes del primer día de inscripciones y la hoy ex senadora lo hico cuatro días después. Es decir, por fuera del término legalmente establecido para ello”.

Y agrega que: “La decisión de la Corte fue acertada y no podía ser otra pues la condición es objetiva: 12 meses antes, ni un día más, ni uno menos. Sin duda son los legisladores los que, por su condición, deben acatar y respetar las normas y aún más las decisiones del máximo organismo Constitucional”.

Cabe recordar que Ángela María Robledo tuvo en su equipo de defensa a Jorge Iván Palacio, quien fue presidente de la Corte Constitucional. Robledo expresó su agradecimiento a las personas que “a través de sus mensajes le dan fuerza para continuar fortaleciendo su proyecto político, que ahora más que nunca es necesario en nuestro país, cuyos habitantes sueñan vivir en una Colombia en paz y con justicia social”, dijo en un comunicado tan pronto se confirmó la decisión de la Corte Constitucional.