Cuando un paciente afiliado al sistema de salud requiere un traslado para recibir atención médica fuera del perímetro donde se encuentra su punto habitual de prestación de servicios, suele generarse una controversia.
Así ocurrió con dos pacientes que interpusieron acciones de tutela y cuyos casos llegaron hasta la Corte Constitucional, donde hubo un pronunciamiento contundente: “Las EPS receptoras tienen el deber de sufragar los gastos de transporte de aquellos afiliados que deben desplazarse a un municipio distinto al de su residencia para recibir un tratamiento médico”.
Aunque los casos analizados por el alto tribunal son diferentes —uno corresponde a una mujer con múltiples enfermedades y el otro a una madre que presentó una tutela para proteger los derechos de su hijo con autismo—, el pronunciamiento de la Corte establece un precedente.
La EPS involucrada en ambos procesos es Suramericana, la cual, según el documento expedido por el alto tribunal, habría negado la prestación del servicio de transporte intermunicipal que requerían los pacientes para recibir atención especializada en una ciudad distinta a la de su residencia. Además, la EPS rechazó la solicitud de exoneración de copagos presentada por la madre del menor, señala el informe.
Desde la perspectiva de la EPS, el costo del transporte no constituye una prestación cubierta por el sistema de salud. En consecuencia, la Entidad Promotora de Salud sostuvo que ese gasto debía ser asumido por los familiares. Asimismo, aseguró que el menor de edad no hace parte de la población exenta del pago de copagos.
En el caso de la mujer con comorbilidades, se trata de una paciente residente en Guapi (Cauca). El tratamiento requerido lo ha recibido en Cali, debido a que en su municipio la EPS no cuenta con cobertura y su afiliación a Sura quedó registrada en esa ciudad tras el traslado derivado de la liquidación de Coomeva.