La Corte Suprema de Justicia le negó una tutela que interpuso el abogado Raúl Cadena, apoderado del condenado Carlos Mattos, contra el Juzgado Once Penal del Circuito de Barranquilla, porque no habría impulsado un trámite incidental de desacato contra el periodista Gonzalo Guillen y el representante legal de La Nueva Prensa, Roberto Rodríguez.

El caso empezó a mediados del 2023 cuando Mattos a través de su defensor pidió una rectificación contra Guillen y Rodríguez, después de que lo catalogaran como “determinador de masacres”, “asesino” y “pederasta” a través de redes sociales. Ese recurso de amparo fue aceptado para que se le respetaran los derechos fundamentales al buen nombre y a la presunción de inocencia del condenado exrepresentante de la marca Hyundai.

Con esa decisión quedo establecido el término de tres días para que hicieran la rectificación, pero tres meses después los accionados no habrían cumplido con la decisión judicial, por lo que se ordenó la apertura y trámite al incidente de desacato.

Pasaron varios días y el abogado Cadena le solicitó al despacho judicial por medio de una tutela que resolviera el trámite incidental en curso, y en consecuencia se emitiera un pronunciamiento de fondo frente al desacato y al incumplimiento de la rectificación que concedió la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.

El condenado Carlos Mattos. | Foto: COLPRENSA

El 23 de noviembre del año pasado el recurso fue admitido “legitimando por pasiva al Juzgado Once Penal del Circuito de Barranquilla, y se vinculó al periodista señor Gonzalo Guillen y al señor Roberto Mauricio Rodríguez Saavedra en calidad de representante legal de ‘La Nueva Prensa’ y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla”.

Para ese entonces, ya se consideraba que se le vulneraron los derechos fundamentales de Mattos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. El Juzgado Once Penal de Barranquilla respondió que no se desatendió la rectificación ni el desacato, pero reconoció demoras en el trámite por problemas estructurales.

El caso llegó hasta el Tribunal Superior de Barranquilla,el cual determinó que “no está justificada una mora judicial por parte del accionado Juzgado Once Penal del Circuito de Barranquilla, y lo acreditado es que desde hace más de cinco meses se ampararon los derechos fundamentales del señor Carlos José Mattos Barrero y desde el 19 de julio de 2023, y por dos oportunidades más, ha venido solicitando a través de su apoderado judicial el cumplimiento del fallo, desbordando en demasía el término legal previsto para resolver”.

Razón por la cual, el Tribunal ordenó en una primera instancia el cumplimiento de los derechos de Carlos Mattos al debido proceso y a la administración de justicia, pero, además, le ordenó al Juzgado Once Penal de Barranquilla que en diez días le pusiera fin al incidente de desacato.

El periodista Gonzalo Guillen. | Foto: SEMANA

Sin embargo, en una segunda instancia la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia revocó el pasado 13 de febrero de este año ese fallo del Tribunal de Barranquilla, explicando que “durante la presente actuación, la Corporación judicial accionada hizo que cesara la posible vulneración de las garantías constitucionales que podría haber tenido lugar anteriormente”. Es decir, el caso ya era un hecho superado.

Ese argumento se basó en que tanto Gonzalo Guillen como Roberto Rodríguez ya habían emitido, el 6 de febrero de 2023, un comunicado de prensa rectificando los trinos de 2022 contra Mattos.