La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia amparó los derechos fundamentales de tres personas privadas de la libertad, al establecer que la redención de pena no debe limitarse únicamente al trabajo, sino que también debe aplicarse en condiciones de igualdad a las actividades de estudio y enseñanza.

La decisión se dio en el marco de varias acciones de tutela interpuestas por internos a quienes se les había negado este beneficio, pese a haber participado en procesos de formación dentro de los centros de reclusión.

“La fase de ejecución de la pena demanda una concepción humanista del castigo, con énfasis en la resocialización de las personas condenadas. Solo así es posible reducir, así sea mínimamente, la brecha entre la política criminal fragmentada y los fundamentos convencionales y constitucionales de la pena”, se lee en la sentencia que hicieron pública.

Arresto, esposas, prisión, cárcel Foto: 123rf

Los accionantes acudieron a la justicia al considerar vulnerados sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la dignidad humana, luego de que jueces de ejecución de penas interpretaran que la Ley 2466 de 2025 solo permitía redimir condenas por actividades laborales.

Sin embargo, la Corte determinó que esta interpretación desconoce el carácter resocializador de la pena y el valor que tienen la educación y la enseñanza en el proceso de reintegración a la sociedad.

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En su análisis, el alto tribunal hizo énfasis en que la ejecución de la pena debe estar guiada por un enfoque humanista, en el que se priorice la resocialización de las personas privadas de la libertad.

En ese sentido, advirtió que excluir actividades como el estudio o la enseñanza de los beneficios de redención implica un trato desigual injustificado y limita las oportunidades reales de transformación personal dentro del sistema penitenciario.

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Además, la Sala dio a conocer una problemática estructural en la política criminal colombiana.

Según el estudio realizado en la sentencia, en los últimos 46 años se han llevado a cabo 88 reformas a los delitos y las penas, lo que evidencia una intervención constante del legislador que ha generado inestabilidad en el sistema penal.

Esta situación, indicó la Corte, ha ampliado la brecha entre el endurecimiento de las sanciones y los principios constitucionales que orientan la pena.

La Corte advirtió, además, que actualmente coexisten dos líneas jurisprudenciales: una de carácter garantista, enfocada en la resocialización, y otra que mantiene una distancia frente a los fundamentos constitucionales del castigo.

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Frente a esto, señaló que el control constitucional no ha sido suficiente para corregir estas tensiones, debido a la amplia libertad normativa del Congreso.

“El control constitucional como control de extremos no ha sido suficiente para racionalizar este problema, pues la libertad de configuración normativa del Congreso ha sido inmune a él”, sentenció la sala.

Con este fallo, el alto tribunal reafirma la importancia de garantizar un tratamiento equitativo en la ejecución de las penas y de fortalecer el enfoque resocializador en el sistema penitenciario colombiano.