La intervención de la Fuerza Pública dentro de las universidades debe ser excepcional y estar sustentada en circunstancias concretas, según la Defensoría del Pueblo.

La entidad se pronunció este domingo, 20 de septiembre, después de que el Gobierno Nacional anunciara un protocolo para establecer las condiciones de actuación de las autoridades en estos espacios.

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¿En qué casos podría ingresar la Fuerza Pública a una universidad?

La Defensoría señaló que el nuevo protocolo debe partir de una diferencia fundamental: una cosa es el ejercicio legítimo de la protesta y otra son situaciones de violencia, flagrancia, peligro o alteraciones extraordinarias del orden público.

  • Cuando exista flagrancia: es el caso que la Defensoría menciona de manera expresa como una circunstancia excepcional que puede permitir la intervención dentro de una universidad. En estos casos, como regla general, no se requiere autorización previa de las autoridades universitarias.
  • Ante situaciones de violencia: la Defensoría señala que debe diferenciarse la protesta legítima de los hechos violentos. Si algunas personas incurren en violencia, la actuación estatal debe dirigirse específicamente contra esas conductas y evitar afectar indiscriminadamente al resto de la comunidad universitaria.
  • Cuando exista peligro: el comunicado incluye el peligro entre las situaciones que deben distinguirse del ejercicio legítimo de la protesta y que pueden formar parte de los escenarios excepcionales de actuación de las autoridades.
  • Ante alteraciones extraordinarias del orden público: también son mencionadas expresamente por la Defensoría como situaciones que deben diferenciarse de las manifestaciones y actividades legítimas dentro de las universidades.

La Defensoría deja claro que ninguna de estas circunstancias permite una actuación ilimitada.

Cualquier intervención debe tener un fundamento jurídico concreto y respetar los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y diferenciación.

Además, una protesta pacífica, una asamblea estudiantil, la deliberación académica o una expresión de inconformidad o disenso político, por sí solas, no justifican el ingreso de la Fuerza Pública a un campus universitario.

Un punto importante para la nota es que la Defensoría pide que el futuro protocolo del Gobierno establezca claramente los supuestos excepcionales de intervención, precisamente para evitar interpretaciones amplias y posibles excesos en el uso de la fuerza.

La protesta pacífica, las asambleas estudiantiles y las expresiones de inconformidad no justifican por sí mismas el ingreso de la Fuerza Pública a los campus, según la Defensoría. Foto: Composición Semana/ Defensoría del Pueblo

El uso de la fuerza debe ser excepcional

En escenarios de protesta y movilización, la entidad plantea que el diálogo, la mediación y la persuasión deben ocupar un lugar central.

El uso de la fuerza debe ser excepcional y responder a una necesidad concreta.

Además, las autoridades deben diferenciar entre quienes están ejerciendo pacíficamente sus derechos y quienes puedan estar involucrados en actos de violencia.

La intensidad de una eventual intervención, agrega la Defensoría, debe guardar proporción con el riesgo que se busca controlar.

La entidad también considera relevante la coordinación y comunicación con las autoridades universitarias siempre que las circunstancias lo permitan.

Un estudiante participa en una jornada de protesta dentro de un campus universitario. La Defensoría del Pueblo pidió que cualquier intervención de la Fuerza Pública sea excepcional y respete los derechos fundamentales. Foto: Mauricio Alvarado-El Espectador

Según el comunicado, este mecanismo puede contribuir a proteger a la comunidad académica, reducir riesgos y preservar el funcionamiento de las universidades.

Esto, sin desconocer las facultades excepcionales que tienen las autoridades en situaciones como la flagrancia.

La Defensoría del Pueblo pidió que el protocolo anunciado por el Gobierno Nacional sea construido mediante un proceso participativo, de acuerdo con lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia STC7641 de 2020.