El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en una decisión del pasado 20 de marzo, ordenó a SEMANA rectificar información contenida en dos artículos periodísticos sobre la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y difundir dicha rectificación a través de su portal web y de las plataformas digitales, donde fueron divulgados los contenidos originales. Este medio dio cumplimiento integral a esa orden y acreditó oportunamente dicha actuación ante las autoridades judiciales competentes.

No obstante, con posterioridad al cumplimiento de la decisión, el juez Néstor León Camelo, del Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, ha emitido nuevos requerimientos relacionados con la forma de publicación de la rectificación, incluyendo exigencias sobre historias destacadas y publicaciones fijadas en redes sociales, formatos que no fueron utilizados para las publicaciones originales ni hacen parte expresa de la orden impartida por el Tribunal.

De esta forma, el juez Néstor León Camelo hostiga judicialmente y pretende silenciar a SEMANA, en un claro ataque a la libertad de prensa y en una extralimitación de sus funciones judiciales.

La postura de SEMANA encuentra coincidencia jurídica en dos intervenciones independientes presentadas dentro del proceso.

La Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) advirtió ante el juez que “imponer al medio de comunicación la obligación de cumplir exigencias que no fueron expresamente contempladas en el fallo de segunda instancia, bajo la amenaza de las sanciones propias del incidente de desacato, constituye una restricción desproporcionada a la libertad de expresión”.

La organización agregó que utilizar el incidente de desacato para imponer obligaciones adicionales genera “un efecto inhibitorio incompatible con la protección reforzada que la Constitución y el Sistema Interamericano reconocen al ejercicio de la actividad periodística y al debate sobre asuntos de interés público”, razón por la cual solicitó al despacho “tener por acreditado el cumplimiento del fallo de tutela en los términos en que fue proferido”.

En el mismo expediente, la Procuraduría General de la Nación también señaló que “no se advierte de la literalidad de la parte resolutiva de la sentencia que impone la rectificación la obligación de efectuarla a través de la historia destacada o de la publicación fijada correspondiente”, resaltando que el propio precedente de la Corte Constitucional exige que las órdenes judiciales establezcan “los lineamientos precisos bajo los cuales deberá ser realizada” la rectificación, precisamente “con el fin de evitar futuras discrepancias sobre el particular”.

Mauricio Pava, abogado de SEMANA, sostuvo que el caso dejó de ser una discusión sobre una rectificación puntual para convertirse en un debate constitucional sobre los límites de las órdenes judiciales frente a la libertad de prensa. “Una cosa es exigir el cumplimiento de una decisión judicial y otra muy distinta imponer obligaciones editoriales que no fueron ordenadas por el juez natural del proceso. La libertad de prensa no puede quedar sometida a interpretaciones expansivas que terminen alterando el contenido y alcance de las sentencias”, afirmó.

El jurista añadió: “Si un medio ya cumplió la orden de rectificar en los mismos espacios y con las mismas condiciones de difusión en que se publicó originalmente la información, cualquier exigencia adicional debe tener un fundamento expreso y claro. Lo contrario genera un efecto inhibitorio sobre el ejercicio periodístico y envía un mensaje preocupante para todos los medios de comunicación”.

Pava agregó que “SEMANA cumplió una sentencia judicial y, aun así, sigue recibiendo requerimientos que exceden lo ordenado por el Tribunal. La justicia debe garantizar derechos, no convertirse en una fuente de presión permanente sobre los medios de comunicación”.

Asimismo, sostuvo que “la discusión ya no es sobre una rectificación específica, sino sobre si un juez puede imponer condiciones editoriales que no fueron ordenadas en una sentencia. Cuando eso ocurre, el debate deja de ser procesal y pasa a ser constitucional”.

Pava concluyó: “Si después de cumplir una sentencia un medio puede quedar sometido a exigencias sucesivas e indefinidas, cualquier medio en Colombia podría enfrentar la misma situación. Lo que está en juego no es solo SEMANA, sino las garantías para el ejercicio libre del periodismo”.

Lejos de tratarse de una discusión sobre el cumplimiento de una orden judicial, este caso plantea un debate de alcance constitucional sobre si, una vez ejecutada una sentencia, es posible imponer nuevas cargas editoriales que no fueron ordenadas expresamente por el juez que profirió el fallo.

Tanto la Flip como la Procuraduría coincidieron en advertir que las decisiones judiciales deben sujetarse estrictamente al contenido de la sentencia y respetar los límites que la Constitución impone cuando están comprometidas la libertad de expresión y la libertad de prensa.

SEMANA acudirá a todas las instancias legales que le brinda el ordenamiento jurídico colombiano para hacer defender el derecho a la libertad de prensa. En ese sentido, instaurará una tutela contra un incidente de desacato, abierto por el juez este jueves 18 de junio contra este medio de comunicación. Asimismo, denunciará disciplinariamente a Néstor León Camelo ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y penalmente ante la Fiscalía General de la Nación.