SEMANA: Ustedes han liderado el caso con más víctimas en la Jurisdicción Especial para la Paz y, además, con un componente étnico muy importante. ¿Cómo ha sido este trabajo?
Raúl Eduardo Sánchez (R. E. S.): Sí, la JEP tiene 11 macrocasos que recogen en su integridad todas las conductas delictivas cometidas en el marco del conflicto armado. Dentro de esos 11 macrocasos —donde tenemos secuestro, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, toma de pueblos, violencia sexual, reclutamiento de menores, etcétera—, tenemos el Caso 05, que hace parte de lo que se denominan casos territoriales. El Caso 05 abarca el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca, y es el caso con el mayor número de víctimas acreditadas en la JEP: hablamos de casi 200.000 víctimas, con una altísima población indígena y afrodescendiente, y una parte de población campesina.
SEMANA: ¿Qué particularidades tiene un caso como este, que mezcla la justicia transicional con la identidad de esos pueblos?
R. E. S.: El manejo con las comunidades ha sido muy importante y muy eficiente en la medida en que, por primera vez en la historia judicial del país, se está escuchando a víctimas que jamás habían tenido acceso a la administración de justicia como lo tienen ahora. Y hay que tener en cuenta que la JEP se debe justamente a las víctimas. De hecho, un cuarto del presupuesto de la JEP se va en atención exclusiva a ellas. Por esa razón, el Caso 05 ha sido tan importante para visibilizar todos los hechos ocurridos contra la población indígena y afrodescendiente, que por tantísimos años estuvo sin ser escuchada y marginada de la administración de justicia.
SEMANA: El Caso 05 también ha tenido un componente particular, que es la inclusión de la naturaleza como un sujeto de derechos en medio del conflicto armado. ¿En qué momento contemplan esa reflexión?
R. E. S.: Este caso ha sido pionero justamente por eso, porque colocamos el medioambiente como eje central del proceso que se surte con las comunidades y pueblos indígenas en el interior de la JEP. Primero, lo que hicimos fue reconocer al río Cauca como víctima del conflicto armado, en la medida en que se convirtió literalmente en una fosa común a la que tiraron a muchas personas derivadas de los actos cometidos por paramilitares, y ahí fueron desaparecidas. Segundo, también hemos reconocido como víctimas a los territorios ancestrales, tanto afrodescendientes como indígenas, es decir, a la Madre Tierra. Tercero, logramos imputar por primera vez a miembros de las antiguas FARC por delitos medioambientales, algo que ni siquiera se ha hecho en tribunales penales internacionales; solo lo ha hecho la JEP.
SEMANA: ¿Por qué es importante este componente ambiental?
R. E. S.: El componente ambiental ha sido muy importante porque no se nos debe olvidar que, en estas regiones donde hay pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, la relación es simbiótica con la naturaleza. El río, por ejemplo, para las comunidades afro no es solamente una fuente hídrica: lo es todo. Es una fuente de alimentos, un espacio cultural, el lugar donde se lava la ropa, donde se generan fuentes de trabajo y adonde va el pescador. Lo ocurrido con el río Cauca significó que los pescadores dejaran de ir por varias razones: primero, porque cuando pescaban ya no obtenían peces, sino partes humanas, algo bastante fuerte; segundo, porque los cuerpos humanos, al ser material biológico, eran degradados por los peces, por lo que nadie quería comer pescado en esa época. Esto generó un impacto mayúsculo, y por esa razón en el Caso 05 hemos estado tan atentos, trabajando de la mano con las víctimas en lo que tiene que ver con el medioambiente.
SEMANA: Hay una controversia por la falta de resultados de la JEP. ¿Por qué no existen hoy más condenas?
R. E. S.: Lo primero que hay que decir es que la JEP hace la función de seis entidades diferentes del Estado. Tiene la facultad de investigación (como la Fiscalía), la facultad de juzgamiento (como cualquier juez), la Defensoría Pública (como la Defensoría del Pueblo), la protección de víctimas y comparecientes (como la UNP), la función de jueces de ejecución de penas y el apoyo psicosocial a víctimas (como la Unidad para las Víctimas). Por tanto, los componentes que maneja la JEP son muy amplios. Segundo, si comparamos la JEP con la justicia ordinaria, donde los niveles de impunidad van del 86 % al 90 %, aquí no ocurre eso: la JEP investiga absolutamente todo.
SEMANA: ¿Cuál es la diferencia?
R. E. S.: Le voy a dar un ejemplo: en la primera investigación contra las FARC se abordaron casi 22.000 secuestros, cosa que jamás se hizo en la justicia ordinaria. En ejecuciones extrajudiciales, conocidas como falsos positivos, se involucró un universo muchísimo más amplio que el de la justicia ordinaria. En reclutamiento ilícito de menores hablamos de más de 18.000 víctimas. En ese orden de ideas, estamos hablando de un número absolutamente superior al de la justicia ordinaria. La JEP hace un trabajo completo e integral: se han emitido 28 autos de imputación en todos los macrocasos, abarcando a más de 370 personas imputadas. Eso es un número altísimo, incluso comparado con tribunales penales internacionales como los de la antigua Yugoslavia o la Corte Penal Internacional (CPI). La CPI, desde el año 2002 a la fecha, tiene 74 acusados; nosotros, en ocho años, ya hemos imputado a casi 370 personas, lo cual es una cifra superior. Investigamos crímenes internacionales muy graves y complejos; arrojar estos resultados demuestra un avance que la justicia ordinaria no obtuvo durante todo lo investigado en el conflicto armado.
SEMANA: Muchos colombianos perciben que la JEP hoy investiga en mayor medida a los militares que a los guerrilleros. ¿Por qué se da esa asimetria?
R. E. S.: Eso es absolutamente falso. Tomemos los 28 autos de imputación: 16 imputaciones han sido hechas contra las FARC, abordando una serie de conductas desde el Secretariado hasta los diferentes bloques y estructuras. Mientras tanto, contra la Fuerza Pública tenemos 13 autos de imputación. Por tanto, es mayor el número de imputaciones contra las Farc que contra la Fuerza Pública. La simetría es un mandato constitucional que nos exige investigar tanto a antiguos miembros de las Farc como a integrantes de la fuerza pública. Tan es así que las dos primeras sentencias penales restaurativas emitidas por la Sección de Reconocimiento de la JEP han sido una contra antiguos miembros de las FARC y otra contra miembros del Ejército por ejecuciones extrajudiciales. Es decir, tenemos una sentencia para cada parte, y están ad portas de salir nuevas sentencias que involucran a ambos actores.
SEMANA: Colombia ha implementado un modelo de justicia transicional, sin que realmente haya finalizado el conflicto. ¿Qué complejidades ha tenido eso?
R. E. S.: Ha sido muy complicado. En primer lugar, por las víctimas del conflicto armado, quienes se quejan de la violencia recurrente en algunos territorios. En el Caso 05, por ejemplo, las víctimas están sometidas al control territorial y al miedo derivado de estos grupos al margen de la ley. Por esta razón, dentro del Caso 05 tenemos una medida cautelar que busca proteger a las víctimas, vinculando a diferentes entidades del orden nacional y departamental para que brinden protección efectiva, empezando por medidas urgentes contra el reclutamiento ilícito de menores. Segundo, los comparecientes también han sufrido afectaciones: más de 400 desmovilizados de las FARC han sido asesinados (la semana pasada mataron a dos en el Cauca). Ahí pierden todos: sus familiares, la justicia y la verdad porque, cuando se asesina a una persona que se desmovilizó para contribuir al Acuerdo de Paz, su voz se apaga y las víctimas dejan de conocer la verdad. Como ellos mismos lo han manifestado: “No nos mataron en la guerra para que nos maten en la paz”.
SEMANA: ¿Qué cree que tiene la JEP para aportarle a la justicia ordinaria y, al revés, qué puede aportarle esta a la JEP?
R. E. S.: Creo que la justicia ordinaria tiene muchos mecanismos de justicia restaurativa e interesada en las víctimas, pero, en mi experiencia como abogado penalista, los operadores judiciales y litigantes no solemos usarlos por temor o por la rigidez de las normas (como el principio de oportunidad, la mediación, la conciliación o la aceptación de cargos). La justicia transicional resulta mucho más eficiente porque los tratamientos penales diferenciados han significado mayor justicia, verdad y reparación, centrando sus esfuerzos en las víctimas. Ojalá la justicia ordinaria centrara sus esfuerzos en las víctimas; si alguien sufre un hurto millonario, lo que busca es que le repongan su dinero. No le sirve de mucho una condena de cárcel si la persona no le va a devolver lo robado. Un caso de justicia ordinaria eficiente fue el derecho penal premial de la década de los noventa, un tratamiento penal diferenciado para obtener beneficios en favor de la sociedad que logró la desmovilización de estructuras mafiosas. Si la justicia transicional enfoca su trabajo en las víctimas, ayuda a reparar, sanar y recuperar el tejido social que tanta falta le hace al país.