Una acción de tutela ordenó la libertad del exministro del Interior Luis Fernando Velasco, justo en el último día del Gobierno del presidente Gustavo Petro. El exfuncionario permanecía privado de la libertad por su presunta participación en el caso de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
SEMANA conoció parte de la decisión emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que se ordenó: “Dejar sin efectos las providencias del 18 de diciembre de 2025 y el 30 de abril de 2026 que profirieron en primera y segunda instancia los magistrados con función de control de garantías del Tribunal Superior de Bogotá”.
El 18 de diciembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá impuso medida de aseguramiento en centro carcelario contra el exministro del Interior Luis Fernando Velasco y el exministro de Hacienda Ricardo Bonilla.
Cuatro meses después, Bonilla recuperó su libertad por vencimiento de términos dentro del proceso que lo investiga por uno de los mayores escándalos de corrupción del Gobierno Petro.
En esa misma época, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó, en segunda instancia, la medida de aseguramiento intramural contra el exministro Luis Fernando Velasco, al concluir que la decisión se ajustó al derecho y respondía a las necesidades del proceso.
Posteriormente, el caso llegó por vía de tutela al despacho del magistrado Hugo Quintero, integrante de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien ordenó la libertad del exministro un día antes de que finalice el gobierno del que fue protagonista.
¿Cuáles fueron los argumentos para la libertad?
El magistrado Hugo Quintero concluyó en su decisión que la Fiscalía señaló, en su momento, que no contaba con las pruebas, la evidencia física ni la información legalmente obtenida que permitieran inferir un riesgo de fuga, manipulación de testigos, destrucción de material probatorio u otras conductas por parte de Velasco.
Asimismo, destacó el arraigo familiar del exfuncionario, su comparecencia voluntaria y la ausencia de antecedentes. En ese sentido, consideró que el riesgo derivado del presunto abuso de la función pública podía neutralizarse mediante una medida de detención preventiva en su lugar de residencia.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia calificó de “impertinentes” los argumentos utilizados por los magistrados con función de control de garantías del Tribunal Superior de Bogotá para “validar su análisis y propuesta” respecto a la imposición de la medida de aseguramiento contra el exministro del Gobierno Petro.
Los magistrados sustentaron la decisión en el “impacto institucional que generaba la normalización de prácticas corruptas”, la necesidad de “salvaguardar las bases institucionales del Estado y la separación de poderes” y la existencia de un peligro de naturaleza “institucional y estructural” para mantener la medida contra Velasco.
Al respecto, el magistrado de la Sala Penal expuso: “Estos argumentos resultaban impertinentes para sustentar la imposición de una medida de aseguramiento más gravosa que la solicitada por la Fiscalía, por desbordar el contenido del fin constitucional propuesto como meta a resguardar con la medida inicialmente solicitada”.
Ese fue el principal fundamento para que la Corte Suprema de Justicia ordenara la libertad del exministro del Interior Luis Fernando Velasco. No obstante, el exfuncionario continuará vinculado al proceso penal que avanza en su contra por el caso de corrupción en la UNGRD.