La Corte Constitucional estableció los criterios que deben tener en cuenta los comités interdisciplinarios de muerte digna para que se encarguen de analizar los casos de personas que no pueden manifestar de manera directa su voluntad frente a ese procedimiento médico.

La decisión se dio como conclusión del estudio de una tutela que una mamá de un paciente en coma interpuso para pedir el acceso a la muerte digna de su hijo. El procedimiento fue negado por dicho comité debido a la falta de un documento de voluntad anticipada y la ausencia de elementos para valorar su estado de salud.

Corte Constitucional.

En el estudio de ese recurso, la Corte manifestó que “existen barreras para ejercer el derecho a la muerte digna cuando, debido a una condición de salud o una discapacidad, la persona no puede expresarse y manifestar su consentimiento sobre el final de su vida”.

La justicia se ha referido al tema a través del “consentimiento sustituto”, que en los casos cuando el aval para el derecho a la muerte digna se da a través de un tercero, pero en esta ocasión la Corte acudió a un concepto: apoyo interpretativo de voluntad.

Para el alto tribunal es necesario indagar si en el pasado la persona dejó claro su pensamiento sobre la muerte digna - por medio de manifestaciones escritas, conversaciones, documentos o cualquier forma verificable. Un concepto que se ajusta a estándares internacionales y constitucionales, porque exige interpretar las decisiones de la persona.

Los criterios establecidos por la Corte:

  1. El deber de evaluar si la persona que no puede expresar su voluntad cuenta con una red de apoyo que realice la mejor interpretación posible de su voluntad o con apoyos formales.
  2. El deber de verificar que se agotaron todas las posibilidades para conocer la voluntad y las preferencias de la persona sobre la muerte digna a través de cualquier medio, modo o formato de comunicación.
  3. El deber de realizar el análisis sobre el criterio de mejor interpretación posible de la voluntad, con base en los elementos señalados en el artículo 4, numeral 3, de la Ley 1996 de 2019.

En el caso del joven al que su madre tuvo que acudir a una tutela para acceder a su derecho de tener una muerte digna, el alto tribunal declaró que la EPS y la IPS violaron derechos fundamentales del paciente al no indagar las condiciones de salud ni su voluntad previa. Finalmente falleció, lo que fue considerado un “daño consumado”.

Por este caso, la Corte le ordenó al Gobierno difundir la información sobre el derecho a morir dignamente, la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y la aplicación del criterio de la mejor interpretación frente a la voluntad de la persona.