La Alcaldía de Bogotá anunció que a partir de este martes, 6 de abril, y hasta el 19 de abril, se implementará en Bogotá la medida de pico y cédula.
El ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas y prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá con la siguiente condición:
1. En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par (2, 4, 6, 8, 0).
2. En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar (1, 3, 5, 7, 9).
Asimismo, la entidad explicó que solo se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para la adquisición de bienes y servicios.
Por su parte, el control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos de comercio o entidades públicas según corresponda y su incumplimiento acarreará las sanciones aplicables conforme a la Ley 1801 de 2016.
No obstante, la medida no aplicará en los siguientes casos:
1. Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.
2. La persona que sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren acompañamiento para realizar actividades o trámites.
3. Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.
4. La distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional 1521 de 1998.
5. Las actividades realizadas en hoteles y servicios de hospedaje, los establecimientos de la industria gastronómica, los gimnasios, así como lugares recreativos, turísticos, religiosos y culturales de Bogotá, como parques, museos, cines, teatros, entre otros.
La medida se da luego de que la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, informara que en la ciudad la situación epidemiológica presentó un incremento en los últimos días y “Bogotá pasó de alerta amarilla a Alerta Naranja”.
No obstante, otras medidas anunciadas por la alcaldesa con el fin de reducir la propagación del virus son:
1. Desde las 12:00 de la noche del sábado 10 de abril de 2021 hasta las 4:00 a. m. del martes 13 de abril de 2021 habrá restricción a la movilidad con algunas excepciones como las personas y vehículos indispensables en actividades de abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad; prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud; cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
También, el personal a cargo del orden público, seguridad general y atención sanitaria. Se incluyen en las excepciones las personas que se vean obligadas a atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad.
Tenga en cuenta que las actividades listadas podrán realizarse de manera exclusiva entre las 5:00 a. m. y las 7:59 p. m. y deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones.
2. Se restringe el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público, desde las 00:00 horas del sábado 10 de abril de 2021 hasta las 04:00 horas del martes 13 de abril de 2021.
Sin embargo, se autoriza la venta de bebidas embriagantes y alcohólicas cuando se realice a través de domicilio.