En mayo de 2024, Santiago Uribe, hermano del expresidente Álvaro Uribe, fue absuelto de la investigación por el llamado caso de los 12 Apóstoles, la organización paramilitar señalada por asesinatos en el departamento de Antioquia. La decisión fue apelada por la Fiscalía y este martes se conoció la segunda instancia, que lo condenó.
El Tribunal Superior de Antioquia halló penalmente responsable a Santiago Uribe de los delitos de homicidio y concierto para delinquir, lo condenó por los hechos que fueron investigados y que 10 años después le dejaron una sentencia absolutoria.
La condena contra el hermano mayor del expresidente Uribe es alta, equivale a 340 meses de prisión, lo que en la práctica es más de 28 años de cárcel, y “una vez en firme esta decisión se proferirá orden de captura para el cumplimiento de la sentencia”.
“Revocar la sentencia absolutoria proferida el 13 de noviembre de 2024 por el juez primero penal del Circuito Especializado de Antioquia en favor de Santiago Uribe Vélez por los delitos homicidio agravado y concierto para delinquir agravado”, señala la decisión del Tribunal.
El caso no para ahí, aunque esta decisión se tomó en segunda instancia, Santiago Uribe puede apelarla, y así lo plantea el mismo fallo que señala que, “podrán ejercer la impugnación especial por tratarse de primera decisión de condena penal en segunda instancia. Las demás partes podrán presentar el recurso extraordinario de casación”.
Los hechos
A Santiago Uribe se le investigaba como presunto miembro fundador de Los 12 Apóstoles, y lo relacionaban con el asesinato de una chiva, llamado Camilo Barrientos, aunque la defensa, encabezada por el abogado Jaime Granados, ha desvirtuado esta acusación.
Según la decisión, sobre la operación criminal de los 12 Apóstoles, “la prueba en su mayoría señala la posible actuación del grupo criminal en los municipios de Yarumal, Campamento y Valdivia (…) En cualquier caso el delito endilgado consistió en la dirección y conformación de un grupo criminal con las pretensiones criminales ampliamente detalladas. El delito se consuma con la concertación para llevar a cabo determinado tipo de delitos”, se lee en la decisión.
Y es clara al advertir, en contravía de la decisión de primera instancia que “la prueba indica con toda claridad que se alcanzó el estándar de prueba de certeza racional acerca de la responsabilidad penal en cabeza de Santiago Uribe Vélez en la conformación y dirección del grupo criminal que desplegó sus acciones en la del norte de Antioquia”.
Sobre el caso del homicidio de Barrientos, señala decisión del Tribunal Superior que, “Barrientos Durán estaba incluido en una lista de personas que iban a ser asesinadas por razón de ser señalados como presuntos auxiliadores de la guerrilla, por parte de ese grupo criminal”.
La información acerca de que Camilo Barrientos en su actividad como conductor facilitaba la entrega de elementos de diverso orden con destino a la guerrilla, señala la sentencia, le fue comunicada por Santiago Uribe Vélez a Juan Carlos Meneses, comandante de la estación de Policía de Yarumal en 1994, y uno de los testigos contra Uribe.
Esta fue justamente la acusación que realizó Meneses y que está incluida la extensa sentencia de más de 300 páginas, “es así como el grupo que lideraba Santiago Uribe, más específicamente Rodrigo, que era su mano derecha en Yarumal para la parte rural, me hace mención de esta persona a la cual le van a cometer un asesinato que es Camilo Barrientos. Que él tiene, me cuenta Rodrigo, un muchacho que lo van a incorporar al grupo y que está recién llegado de Medellín y que lo van a probar para que cometa este homicidio”.
El Tribunal Superior de Antioquia con esta decisión tumba los argumentos de la defensa de Santiago Uribe que apuntaban a que el homicidio de Barrientos se había dado luego de un enfrentamiento con un policía llamado Alexander Amaya, quien en medio de la discusión le advirtió que eso no quedaría así.
La decisión, demoledora en su contenido, no solo desvirtuó la defensa de Santiago Uribe, que había sido acogida en su totalidad por el juez de primera instancia, sino que además da por hecho la existencia de la organización de Los 12 Apóstoles y la participación de Uribe en este grupo.
“Se pudo establecer que el inmueble la hacienda La Carolina ubicada en el municipio de Yarumal, en el sector de los Llanos de Cuivá, fue destinado para la realización de reuniones dirigidas por el sindicado y en las que hacía presencia otros miembros del grupo criminal y allí permanecían hombres armados, se efectuaban entrenamientos y se proveían de armas, actos que con los que se constituyeron delitos de lesa humanidad”, se lee en la decisión.
Frente a esta decisión, el abogado Víctor Mosquera, uno de los defensores de Uribe, manifestó que “Santiago Uribe mantiene intacto su derecho a la doble conformidad: la condena es apelable, no está en firme y debe prevalecer la presunción de inocencia. La sentencia absolutoria de primera instancia acreditó con solidez su inocencia. Esta nueva decisión será revisada con rigor y bajos los estándares del derecho internacional de los derechos humanos”.