La defensa del empresario Rafael Antonio Matera Lajud calificó como “falsos” los señalamientos que han hecho ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el exsenador liberal Álvaro Ashton y el excomandante paramilitar Saúl Severini Caballero.
El pronunciamiento hecho por el abogado Rubén Darío Henao Orozco se hizo después de que se filtrara la declaración dada por Severini, exintegrante del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y fundador del Frente Pivijay.
En esta, vinculó al empresario Matera Lajud y a la empresa Camagüey.
El jurista aseguró que los señalamientos hechos por “el delincuente y asesino condenado Saúl Severini” no cuentan con ningún tipo de sustento.
“Actualmente no existe ninguna acción penal en contra de la actual junta directiva ni de los representantes legales de la empresa”, señaló el abogado.
En este sentido, se señala que en junio un fiscal de la Unidad de Derechos Humanos ratificó la decisión de no abrir investigación contra los empresarios Alfonso Macías Vargas y Rafael Antonio Matera Lajud “en actividades ilícitas, especialmente en el delito de concierto para delinquir agravado, por presuntos vínculos con grupos armados al margen de la ley (Autodefensas Unidas de Colombia)”.
Tras revisar varias declaraciones de excomandantes paramilitares, como Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40; y otros exintegrantes de las AUC.
“Esta resolución que obra dentro del presente proceso, se constituye en la prueba plena que acredita que Rafael Antonio Matera Lajud ya fue investigado, juzgado y exonerado de responsabilidad frente al delito de concierto para delinquir agravado, por financiación a grupos armados de la ley, en este caso a las AUC”, cita el documento.
La revisión y contraste de las declaraciones llevó al fiscal a inhibirse de abrir una investigación.
“La Fiscalía Octava Delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, bajo sus consideraciones jurídicas y probatorias y haciendo un análisis sobre la presunta participación del señor Rafael Antonio Matera Lajud en la conducta punible mencionada, concluyó la viabilidad de decretar la preclusión de la investigación por cuanto el hecho denunciado no existió y por ende los sindicados no lo cometieron”, resalta la decisión.