La Corte Constitucional ordenó desmontar una estatua de yeso de la Virgen del Carmen que está instalada en la sede administrativa de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional en el municipio de Floridablanca, Santander.

El fallo del alto tribunal se dio como respuesta a una tutela que fue interpuesta por la ciudadana Ana Josefina Lastra, quien es empleada de esa oficina. En la acción judicial, la mujer argumentó que se estaban vulnerando sus derechos a la libertad de conciencia, de culto, a la igualdad y el principio de neutralidad del Estado en materia religiosa.

La decisión fue tomada por la Corte Constitucional. Foto: SOPA Images/LightRocket via Gett

Para sustentar la tutela, la trabajadora indicó que en algunas ocasiones se han hecho eucaristías en la sede de tránsito, lo que, a su juicio, desconocía la diversidad religiosa de todos los trabajadores.

Además, la demandante también adjuntó como prueba una circular que, al parecer, fue emitida por la Dirección de Tránsito y Transporte del mencionado municipio, en la que se informaba que el horario de atención iba a cambiar debido a que se llevaría a cabo la celebración de una eucaristía.

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Ante esto, la entidad aseguró en su defensa que la estatua de la Virgen se encuentra en el sitio desde hace casi 20 años y que los eventos religiosos que han sido realizados hasta la fecha, no son de carácter obligatorio.

La decisión de la Corte

La Corte le dio la razón a la tutelante. Foto: Getty Images

Luego de analizar el caso, finalmente la Corte Constitucional le dio la razón a la tutelante y ordenó que la imagen religiosa de la Virgen del Carmen sea retirada de la sede, amparando de esta forma los derechos a la libertad de culto de la mujer.

“No les está permitido vincular sus manifestaciones de fe a la institución que representan, para favorecer, adherir o manifestar una preferencia a la religión o culto que, a título personal, profesan”, le indicó la Corte a la entidad.

En su decisión, el tribunal recordó que Colombia es un país laico, según se estableció en la Constitución Política.

El fallo fue emitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga, que anuló un primer fallo dictado por el Juzgado Tercero Civil del municipio de Floridablanca, el cual en primera instancia señaló que la presencia de la imagen religiosa no vulneraba la libertad de culto.

Rechazan tutela contra la elección de Vladimir Fernández como magistrado de la Corte Constitucional

Presidente Gustavo Petro y Vladimir Fernández Foto: Presidencia

En otros hechos, mediante una decisión de 11 páginas, la Sección Primera del Consejo de Estado rechazó la acción de tutela presentada contra la elección de Vladimir Fernández Andrade como magistrado de la Corte Constitucional.

En el documento, conocido por SEMANA, se manifiesta que la acción judicial no cuenta con sustento y que los tutelantes tenían a su mano otros recursos para reclamar la protección de los derechos que consideraban vulnerados.

Los ciudadanos Juan Sebastián Ceballos Bedoya, Esteban Hoyos Ceballos y María Carolina Olarte Olarte reclamaban el amparo al derecho fundamental de “participar en la conformación, ejercicio y control de poder público”, cuestionando el hecho que el presidente de la República, Gustavo Petro no hubiera hecho una convocatoria pública para conformar la terna para elegir a un magistrado de la Corte Constitucional.

En este sentido, manifestaban que al ser los “servidores públicos elegidos por una corporación pública” el Jefe de Estado debía realizar “una convocatoria pública conforme a los principios constitucionales mencionados, y esa convocatoria tenía que hacerse precisamente para elaborar la terna a cargo del presidente de la República”. Por esto, ponían de presente que se consideraran sus nombres para ese importante cargo.

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Sin embargo, tras una revisión de forma, la Sala encontró que “en el asunto objeto de estudio se ha configurado la figura jurídica de la carencia actual de objeto por sustracción de materia, porque para este momento no existe la terna que se pretendía dejar sin efectos mediante esta acción constitucional”. Es decir, ya el debate fue superado con la aprobación de la terna y la elección, el pasado 17 de octubre, de Hernández Andrade como magistrado para reemplazar a Alejandro Linares, que cumplió su período de ocho años.

“Esta Sección estima que se ha configurado la figura jurídica de la carencia actual de objeto por sustracción de materia, en tanto que ha desaparecido el hecho constitutivo de la amenaza a los derechos fundamentales de los accionantes y, en ese sentido, no se pueden emitir las medidas solicitadas y tampoco se puede revertir dicha situación”, aclara el fallo.

En contra de la elección de Vladimir Fernández como magistrado existe otra demanda que es estudiada actualmente en el Consejo de Estado. En la misma se advierte que se presentaron irregularidades en la conformación y la elección del nuevo togado.