El Gobierno nacional anunció nuevas restricciones para actividades extractivas en el páramo de Almorzadero, ecosistema estratégico ubicado entre los departamentos de Santander y Norte de Santander. La medida fue presentada por el Ministerio de Ambiente como parte de las acciones orientadas a fortalecer la protección de zonas de alta importancia hídrica y ambiental en el país.
La decisión generó reacciones en sectores ambientales y mineros debido al impacto que tendría sobre futuros proyectos de exploración y explotación dentro de este complejo paramuno. Aunque las autoridades aclararon que algunas actividades previamente autorizadas mantienen condiciones especiales de evaluación, el anuncio establece restricciones para nuevas iniciativas de minería en el área protegida.
MinAmbiente confirmó la expedición de la Resolución 460 del 13 de mayo de 2026, que delimita y fortalece la protección del páramo de Almorzadero. Según explicó la cartera ambiental, el objetivo es preservar las fuentes hídricas y los ecosistemas de alta montaña presentes en esta región del nororiente colombiano.
El páramo de Almorzadero es considerado uno de los ecosistemas estratégicos del país por su capacidad de regulación hídrica y biodiversidad. De acuerdo con información del Instituto Humboldt, este complejo abastece de agua a múltiples municipios de Santander y Norte de Santander, además de cumplir funciones clave para la conservación ambiental.
Colombia alberga cerca del 50 % de los páramos del mundo, según cifras del ministerio, y estos ecosistemas cumplen un papel fundamental en el suministro de agua para millones de personas. Las autoridades ambientales han advertido reiteradamente sobre los riesgos que representan actividades como minería, expansión agrícola y deforestación dentro de estas zonas protegidas.
La delimitación del páramo de Almorzadero también hace parte de las obligaciones establecidas por la Corte Constitucional frente a la protección de ecosistemas de alta montaña. En diferentes fallos, el alto tribunal ha señalado que los páramos son sujetos de especial protección constitucional debido a su importancia ecológica y social.
Precisamente, la Sentencia C-035 de 2016 prohibió expresamente actividades de minería e hidrocarburos en ecosistemas de páramo delimitados oficialmente. La Corte concluyó entonces que estas actividades generan riesgos incompatibles con la conservación ambiental y el derecho al agua.
En el caso del Almorzadero, organizaciones ambientales venían solicitando mayores controles frente a posibles proyectos extractivos en la región. Diversos colectivos ciudadanos habían advertido durante los últimos años sobre riesgos de afectación a nacimientos de agua y ecosistemas sensibles.
El Ministerio de Ambiente indicó además que la resolución busca ofrecer mayor seguridad jurídica frente al uso del territorio y facilitar estrategias de conservación ambiental en coordinación con comunidades locales y autoridades regionales.
Mientras tanto, sectores relacionados con la actividad minera han manifestado preocupación por las limitaciones que podrían surgir para futuros proyectos de exploración en la región. Gremios mineros han insistido en la necesidad de equilibrar protección ambiental y desarrollo económico en zonas con potencial extractivo.