Tal como se establece en el Decreto 0522 del 31 de marzo de 2022, a partir del pasado lunes 3 de octubre se mantiene la rotación del pico y placa para vehículos particulares y motos en la ciudad de Cartagena, mismo que tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre de 2022.
Asimismo, desde el lunes 5 de diciembre entró en vigencia el nuevo pico y placa para taxis, igualmente hasta el 30 de diciembre.
Taxis
El pico y placa para taxis se encuentra establecido por el Departamento de Tránsito y Transporte, a través del Decreto 1196 del 26 de agosto de 2022, el cual se mantiene vigente en Cartagena.
- Martes 20 de diciembre: 5-6.
Según la norma, durante la restricción solo podrán circular los taxis que se encuentren en labores de mantenimiento, los cuales deberán desmontar la silla trasera y portar un aviso en el vidrio frontal: ‘Vehículo en mantenimiento por pico y placa’.
Carros particulares
De acuerdo con esta normativa, la medida para carros particulares aplica desde las 7:00 a. m. hasta las 8:00 p. m., de lunes a viernes, con excepción de los días festivos y fines de semana.
- Martes 20 de diciembre: 1-2.
Motos
Para las motocicletas, la restricción va desde las 5:00 a. m. hasta las 11:00 p. m., de lunes a viernes, a excepción de los fines de semana y festivos.
- Martes 20 de diciembre: 1-2.
Esta medida aplica para los vehículos tipo motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor.
Igualmente, quienes puedan transitar deberán acatar también las medidas establecidas en el nuevo decreto 1579, los motociclistas deberán estar inscritos en el programa de caracterización y cumplir la restricción de parrillero en ocho barrios de la ciudad. De no ser así, oficiales de Tránsito podrán realizar multas a quienes no cumplan con la normativa.
Durante un mes no podrán ingresar vehículos al Centro
Mediante decreto 1698 del 13 de diciembre de 2022, el alcalde, William Dau Chamat, modificó el artículo segundo del decreto distrital 1033 del 15 de julio de 2022, (acto administrativo que dispuso los corredores culturales peatonales en el Centro Histórico).
La modificación extiende la medida y restringe la circulación de vehículos motorizados en las vías de los barrios Centro, San Diego, La Matuna, y Getsemaní, en el Centro Histórico.
¿Quiénes aplican a las excepciones?
Se exceptúan de la restricción los siguientes vehículos:
- Vehículos automotores que pertenezcan o hagan parte del cuerpo de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.
- Vehículos automotores de emergencia debidamente identificados e iluminados, en desarrollo de sus funciones para movilizar personas afectadas en la salud, para prevenir o atender desastres o calamidades y actividades policiales, debidamente registrados como tales con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.
- Vehículos adscritos a empresas de servicios públicos.
- Vehículos funerarios.
- Vehículos adscritos a empresas de transporte de valores.
- Vehículos que transporten personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para la conducción de vehículos.
- Vehículos al servicio de empresas de lavandería en operaciones de entrega o recolección.
- Vehículos de autoridades de tránsito.
- Vehículos automotores de residentes o propietarios de predios que tengan parqueadero o garaje fuera de vía. La circulación solo podrá realizarse para entrar o salir de dicho parqueadero o garaje.
Los residentes o propietarios de predios que tengan parqueadero o garaje fuera de vía, deben diligenciar formulario de solicitud disponible en: https://forms.office.com/r/mb6pLyk5Mk y seguir instrucciones recibidas vía correo electrónico.
Asimismo, el estacionamiento o parqueo sobre la vía de restricción se prohíbe, por lo que solo se podrá parquear en garajes o estacionamiento fuera de vía.
El ingreso de taxis y de servicio especial se permitirá, exclusivamente, en los momentos en que deban recoger o dejar pasajeros al interior de las zonas de restricción.