Hay una frontera que Colombia todavía no ha definido y es, quizás, la más íntima de todas: la frontera del propio pensamiento. El cerebro es apenas el órgano físico que la ciencia puede estudiar, medir y fotografiar, pero la mente es otra cosa; es el conjunto de pensamientos, ideas, emociones, recuerdos y decisiones que ese órgano ejecuta y desarrolla. Confundir una cosa con la otra fue, durante siglos, un problema filosófico, pero está dejando de serlo porque ya existen dispositivos capaces de registrar la actividad cerebral y algunos que aspiran a algo más ambicioso, intervenirla. Basta imaginar un chip capaz de leer lo que pensamos o de borrar determinados pensamientos para entender que estamos entrando en un terreno que el derecho colombiano nunca había tenido que regular.

Chile, un país que Colombia suele mirar de reojo en materia de innovación institucional, ya resolvió modificar su Constitución para proteger la integridad mental de sus ciudadanos, convirtiéndose en el primer país del mundo en hacerlo, y su Corte Suprema ya ordenó a una empresa extranjera eliminar los datos cerebrales que había recolectado de un ciudadano chileno sin garantías suficientes. España avanzó en su Carta de Derechos Digitales y organismos como la Unesco discuten desde hace años si la actividad cerebral y los pensamientos merecen reconocerse como una nueva categoría de derecho humano. Colombia, mientras tanto, sigue mirando el asunto desde la orilla académica.

No es que el país carezca por completo de herramientas jurídicas, es que las que tiene fueron diseñadas para un problema distinto. La Constitución protege desde 1991 la intimidad personal en su artículo 15, el libre desarrollo de la personalidad en el artículo 16 y el acceso a la información en el artículo 20, y sobre ese trípode la Corte Constitucional construyó el derecho fundamental al habeas data mucho antes de que nadie hablara de neurotecnología. La Ley Estatutaria 1581 de 2012 clasificó como datos sensibles aquellos que revelan la salud, la orientación política o los datos biométricos de una persona, y la Ley 1273 de 2009 tipificó como delito la violación de datos personales, con penas de hasta 96 meses de prisión. Es un andamiaje serio, pero pensado para historias clínicas, bases de datos financieras y contraseñas robadas, no para la posibilidad de que un tercero registre, infiera o modifique lo que ocurre dentro de un cerebro humano. Meter al neurodato en la misma bolsa que el dato biométrico es como regular el fuego con las normas del agua; se parecen en que ambos pueden hacer daño, pero se comportan de manera distinta y exigen una respuesta distinta.

Ese vacío es justamente el que intentó llenar el proyecto de ley radicado en marzo de 2025 por el senador Carlos Julio González Villa, construido junto con las facultades de Derecho, Medicina y Jurisprudencia de dos universidades, que buscaba establecer principios sobre neurociencias, neurotecnologías y derechos humanos, proteger los neurodatos, la identidad cerebral, la privacidad mental y el libre albedrío, y prohibir que estas tecnologías se usen con fines coercitivos, comerciales o discriminatorios. Fue un buen punto de partida, pero un proyecto de ley que quedó archivado por tránsito de legislatura.

Durante siglos, los pensamientos han sido el último espacio de absoluta privacidad del ser humano. Podemos controlar lo que decimos, lo que hacemos e incluso lo que mostramos, pero nadie podía entrar en nuestra mente para saber qué estamos pensando. Esa frontera, que parecía inquebrantable, empieza a cambiar con el desarrollo de las neurotecnologías. Hoy ya existen dispositivos capaces de interpretar determinadas señales de la actividad cerebral y, a medida que estas tecnologías avancen, la posibilidad de leer pensamientos, anticipar comportamientos e incluso intervenir sobre emociones podría dejar de ser una idea propia de la ciencia ficción.

Las neurotecnologías podrían llegar a incidir en el comportamiento de una persona al intervenir o manipular determinados procesos cerebrales relacionados con sus emociones, pensamientos o toma de decisiones. El escenario más preocupante sería aquel en el que un dispositivo pudiera alterar estas funciones hasta el punto de influir en la voluntad de un individuo y llevarlo a realizar una acción contraria a la ley, planteando una pregunta fundamental: ¿quién sería responsable cuando una conducta delictiva ha sido inducida o manipulada mediante una tecnología que interviene directamente en el cerebro?

Ningún pensamiento debería convertirse en prueba suficiente para iniciar un proceso penal, porque el derecho penal castiga actos y conductas exteriorizadas, no intenciones que nunca se materializaron en el mundo exterior. Los pensamientos deben ser de cada persona, porque el día en que dejen de serlo, cualquiera podrá ser juzgado no por lo que hizo, sino por lo que una máquina asegura que iba a hacer.

Y el riesgo no termina en la justicia. Una empresa también podría utilizar la neurotecnología para influir silenciosamente en nuestras emociones, en lo que compramos o incluso en nuestras decisiones políticas, sin que la persona siquiera sea consciente de esa intervención. Si el Congreso sigue aplazando esta ley, estaremos dejando abierta la puerta para que otros decidan sobre aquello que debería pertenecer exclusivamente a cada ciudadano: su mente.

En ambos casos, alguien más terminaría decidiendo por la persona: un juez podría condenarla por algo que nunca hizo o una compañía podría manipular decisiones que ella cree propias. Y el Estado sería responsable de ello, no por haber actuado mal, sino por no haber actuado a tiempo.

Por eso mismo el derecho tiene que trazar con toda claridad la línea entre pensar y actuar. Ya existen diademas capaces de detectar niveles de concentración o determinadas señales cerebrales e interfaces que permiten mover objetos o controlar dispositivos a partir de esas mismas señales. Nada garantiza que esa información no termine usándose como si fuera prueba de una intención o de una culpa. Una cosa es pensar algo y otra completamente distinta es ejecutar materialmente una conducta, y no podemos llegar al extremo de que una persona sea responsable jurídicamente solo por haber pensado algo, porque los pensamientos no pueden convertirse en delitos ni la neurotecnología puede convertirse en un atajo para condenar sin pruebas de una acción real.

Cualquier colombiano que sienta que su actividad cerebral o su autonomía mental están siendo vulneradas tendría que forzar hoy la doctrina del habeas data para encajar en ella un problema que esa doctrina no imaginó, y ese ejercicio de acomodar lo nuevo en lo viejo rara vez protege a tiempo a nadie. Si llegara a existir una ley estatutaria sobre la materia, esta tendría control previo y automático por parte de la Corte Constitucional antes de entrar en vigencia, y si se tratara de una ley ordinaria, podría ser demandada después ante ese mismo tribunal, cuya jurisprudencia terminará siendo la que en la práctica defina los límites de estas tecnologías. También queda abierta la acción de tutela para quien enfrente una amenaza concreta contra sus derechos fundamentales, aunque ningún juez debería tener que inventar esos límites caso por caso cuando lo que se necesita es una ley clara y una autoridad técnica capaz de hacerla cumplir.

Que una tecnología pueda leer las señales de nuestro cerebro no significa que tenga derecho a apropiarse de nuestra mente. Ese debería ser el principio que guíe cualquier ley que Colombia decida aprobar, porque el pensamiento humano está dejando de ser un territorio inviolable justo en el momento en que más necesita seguir siéndolo.