Trabajé con Simón Gaviria y fui su secretario privado. Lo digo desde el comienzo porque quien lea estas líneas tiene derecho a conocer esa relación. Precisamente por eso prefiero no responder a una acusación con recuerdos personales, afectos ni descalificaciones. En un asunto como este, lo que corresponde es revisar fechas, competencias, decisiones judiciales y documentos públicos.
Alberto Donadio publicó en SEMANA una columna titulada Simón Gaviria no vio el fraude. Su afirmación central es que La Guajira debería pedirle cuentas porque era director del Departamento Nacional de Planeación cuando, en 2014, se firmó el convenio con Olfis. También sostiene que resulta “inaudito” que el DNP no hubiera detectado que la Gobernación iba a celebrar ese negocio con una organización que, según expone la columna, carecía de las condiciones necesarias para ejecutarlo. Esa es la forma como Donadio plantea la responsabilidad del DNP; sin embargo, conviene distinguir esa lectura de las competencias legales concretas que tenía la entidad dentro del Sistema General de Regalías.
El caso es grave y no hay razón para minimizarlo. La justicia encontró serias irregularidades en la contratación realizada por la Gobernación de La Guajira y atribuyó al entonces gobernador José María Ballesteros, entre otras conductas, haber celebrado el convenio sin verificar adecuadamente la experiencia, idoneidad y capacidades de Olfis. La acusación judicial detalló precisamente esas omisiones dentro del trámite contractual.
Pero una cosa es reconocer la gravedad de lo sucedido y otra determinar quién era responsable de cada decisión.
La historia no empieza en octubre de 2014
El proyecto ‘Investigación sobre determinantes de la carga del dengue e intervenciones para su reducción. La Guajira, Caribe’, identificado con el código BPIN 2012000100082, fue aprobado por el Ocad del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación en su sesión del 19 de julio de 2013. Los documentos oficiales de Minciencias conservan el acta de esa sesión y el Acuerdo 5 de 2013.
El Ocad era un órgano colegiado. El DNP tuvo representación institucional en esa sesión a través de la Subdirección Territorial y de Inversión Pública, junto con representantes de otras entidades del Gobierno nacional, gobernadores y universidades. El acta registra que en aquella jornada los miembros del Ocad viabilizaron, aprobaron y designaron ejecutor para 67 proyectos.
Ese dato debe contarse. Pero también debe contarse que Simón Gaviria no dirigía el DNP cuando ese proyecto fue aprobado.
Gaviria fue nombrado mediante el Decreto 1614 del 28 de agosto de 2014 y se posesionó ese mismo día. Habían pasado más de trece meses desde la sesión del Ocad que aprobó el proyecto de La Guajira.
El 20 de octubre de 2014, 53 días después de su posesión, la Gobernación de La Guajira celebró con Olfis el Convenio Especial de Cooperación 19. Su valor fue de aproximadamente $ 17.584 millones. Esa cifra tampoco debe confundirse con el valor total del proyecto aprobado por el Ocad, que ascendía a cerca de $ 18.899 millones. Documentos posteriores del propio Ocad detallan que $ 18.782 millones provenían del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y $ 116,5 millones correspondían a contrapartida.
Aquí aparece una distinción que resulta esencial para entender el caso: aprobar un proyecto, ejecutar sus recursos, seleccionar a quien lo desarrollaría y hacer seguimiento posterior no eran una misma función ni estaban concentradas en una sola entidad.
El proyecto fue aprobado por un órgano colegiado en 2013. Como ejecutor fue designado el Departamento de La Guajira. Y fue la Gobernación la que posteriormente celebró el convenio con Olfis.
La actuación judicial contra el exgobernador se concentró justamente en lo sucedido durante esa contratación. Entre las irregularidades que le fueron atribuidas aparecen no haber garantizado adecuadamente la participación de otros posibles proponentes, omitir la verificación de la experiencia de Olfis y no comprobar su idoneidad ni sus capacidades técnica, administrativa y financiera.
Esto no significa que el DNP careciera de responsabilidades una vez comenzada la ejecución. Tampoco sería correcto decirlo.
La Ley 1530 de 2012 le entregaba al Departamento Nacional de Planeación la administración del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías. El seguimiento comprendía la verificación periódica y selectiva de la ejecución y los resultados de las inversiones financiadas con regalías; el control incluía medidas preventivas, correctivas y sancionatorias frente al uso inadecuado de esos recursos.
Pero ese sistema no convertía al DNP en supervisor contractual ordinario de cada convenio celebrado por la entidad ejecutora. Su función era monitorear y verificar la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías, identificar irregularidades y adoptar, dentro de sus competencias, las medidas que la ley permitía cuando correspondiera. Esa diferencia es importante para no confundir el control sobre la ejecución de las regalías con la responsabilidad directa por la selección de un contratista hecha por otra entidad.
Por eso la pregunta pertinente no es si el DNP tenía alguna función. La tenía.
La pregunta es qué función tenía, desde cuándo podía ejercerla, qué encontró durante la ejecución y qué hizo cuando encontró irregularidades.
Y sobre esto también existen documentos.
El proyecto fue objeto de seguimiento durante los años posteriores a la firma del convenio. No atribuyo por ahora una fecha exacta a la primera ficha de visita, porque no he encontrado el documento primario completo que permita hacerlo sin duda. Prefiero dejar ese dato fuera antes que afirmar algo que no pueda respaldarse.
Sí existe, en cambio, una actuación oficial inequívoca.
El 27 de marzo de 2017, todavía durante la administración de Simón Gaviria, el Departamento Nacional de Planeación expidió la Resolución 553, dentro del Procedimiento Preventivo PAP-003-17. Mediante esa decisión declaró probada una irregularidad y ordenó imponer la medida de suspensión preventiva de giros al proyecto de La Guajira. El acta del Ocad del 3 de abril de 2017 registra expresamente esa decisión, identifica el mismo código BPIN 2012000100082 y señala al Departamento de La Guajira, a través de su Secretaría de Salud, como ejecutor designado.
Ese documento es importante para la discusión planteada por Donadio.
No demuestra que el DNP hubiera descubierto desde el comienzo todo el entramado que posteriormente reconstruyeron la Fiscalía y los jueces. Sería irresponsable afirmarlo. Tampoco responde por sí solo si las actuaciones de seguimiento fueron suficientemente rápidas o si las señales de alerta pudieron advertirse antes.
Esas preguntas son válidas.
Incluso deben hacerse: ¿qué información recibió el sistema de monitoreo durante 2015 y 2016?, ¿qué encontraron exactamente las visitas?, ¿cuándo fueron advertidas las primeras irregularidades?, ¿existían elementos suficientes para actuar antes?, ¿funcionaron adecuadamente todos los controles del Sistema General de Regalías?
Responderlas puede conducir a críticas legítimas al DNP de aquella época. Si los documentos las sustentan, deben hacerse.
Lo que encuentro problemático es convertir una discusión institucional de esa complejidad en la afirmación de que Simón Gaviria “dejó pasar” el fraude porque era director del DNP cuando el gobernador firmó el convenio.
La cronología conocida muestra algo más preciso.
Cuando Gaviria llegó al DNP, el proyecto llevaba más de trece meses aprobado. La entidad ejecutora ya había sido definida: era el Departamento de La Guajira. La selección de Olfis y la celebración del Convenio 19 fueron actuaciones de la Gobernación. Y cuando, durante la ejecución, el DNP ejerció las competencias que sí tenía dentro del sistema de monitoreo y control, existe al menos una decisión formal de marzo de 2017 declarando una irregularidad y suspendiendo preventivamente los giros.
Por eso creo que esta discusión debe hacerse de otra manera.
No se trata de afirmar que el DNP no tenía responsabilidades. Las tenía y deben examinarse. Tampoco de convertir la cercanía personal que tuve con Simón Gaviria en un argumento sobre su actuación. No lo es.
Se trata de exigir el mismo rigor para defender como para acusar.
Si existe una actuación concreta de Simón Gaviria o de funcionarios de su administración que deba ser cuestionada, debe identificarse: qué decisión tomaron, qué información tenían, qué competencia les correspondía y en qué fecha ocurrió.
Pero tampoco parece razonable atribuirle personalmente la aprobación de un proyecto que ocurrió antes de su llegada, la selección de un contratista realizada por otra entidad o resumir varios años de actuaciones institucionales diciendo sencillamente que “no vio el fraude”.
Los documentos permiten una discusión mucho más seria que esa.
En asuntos de corrupción, establecer responsabilidades exige algo más que encontrar quién ocupaba un cargo cuando ocurrió uno de los hechos. Exige reconstruir quién decidió, quién contrató, quién ejecutó, quién debía vigilar y qué hizo cada uno cuando tuvo información para actuar.
Por eso, en este caso, las competencias cuentan.
Y las fechas también.
Fuentes documentales principales
• Columna de Alberto Donadio, “Simón Gaviria no vio el fraude”, Semana, 10 de octubre de 2026.
• Acta No. 9 del OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, sesión del 19 de julio de 2013, Minciencias.
• Acuerdo 005 de 2013 y archivo histórico del OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación, Minciencias.
• Ley 1530 de 2012, especialmente las disposiciones sobre el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías.
• Documentación oficial del DNP que registra el nombramiento y posesión de Simón Gaviria el 28 de agosto de 2014.
• Acta No. 38 del OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, 3 de abril de 2017, que registra la Resolución 0553 del DNP del 27 de marzo de 2017 y la suspensión preventiva de giros del proyecto BPIN 2012000100082.
• Actuaciones judiciales relacionadas con el Convenio 019 de 2014 y las irregularidades atribuidas al entonces gobernador José María Ballesteros.