Contexto: el Gobierno anunció la decisión de “dar de baja” a cabecillas de organizaciones criminales y difundió en canales oficiales imágenes de esos resultados. El asunto abre un debate constitucional que conviene examinar sin emotividad: no sobre la conveniencia política de la estrategia, sino sobre los límites que la Constitución impone al uso de la fuerza y al lenguaje de las autoridades.

Deber estatal: perseguir el delito, garantizar la seguridad ciudadana y defender la soberanía son deberes del Estado, no opciones discrecionales. Las autoridades están instituidas para proteger la vida, honra y bienes de los residentes (artículo 2) y corresponde al presidente conservar el orden público en todo el territorio (artículo 189). La discusión no está en el fin, sino en los medios y en la forma de comunicarlos.

Inviolabilidad de la vida: el artículo 11 consagra la inviolabilidad del derecho a la vida y prohíbe la pena de muerte. Ninguna autoridad puede convertir la muerte del delincuente en objetivo declarado de una política pública.

Captura y sometimiento: el monopolio legítimo de la fuerza está condicionado al debido proceso y al sometimiento a la ley. El objetivo de las operaciones militares y policiales es la captura y la puesta a disposición de la justicia. La muerte del agresor solo resulta admisible en legítima defensa o en desarrollo de hostilidades, cuando sea necesaria para neutralizar una amenaza letal, y siempre con observancia de los principios de necesidad, distinción, proporcionalidad y precaución, que buscan evitar daños a la población civil.

Resultado, no propósito: en esas circunstancias, la necesidad imperiosa de proteger bienes jurídicos superiores opera como eximente de responsabilidad por la muerte de un agresor letal. Es un resultado excepcional, no un fin operativo ni un indicador de gestión.

Cifras: en sus primeros 36 días, el Gobierno reportó más de 17.000 capturas y 24 cabecillas afectados, de los cuales 19 fueron capturados y cinco murieron en operaciones; al 16 de septiembre sumaba 85 extradiciones firmadas. Las cifras muestran que la regla es la captura y la extradición, y la baja, la excepción. El lenguaje oficial haría bien en reflejar esa misma proporción.

Las imágenes: la difusión institucional de cuerpos en bolsas blancas llegó a los jueces. El Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá ordenó ocultar temporalmente las publicaciones y, acumulados los procesos, el Juzgado 30 Civil del Circuito negó el amparo el 23 de septiembre, al considerar que los accionantes, un representante a la Cámara y un ciudadano, carecían de legitimación para actuar en nombre de terceros. El mismo fallo exhortó a la Presidencia a comunicar los resultados con recursos menos invasivos de la dignidad, la memoria y la imagen de los fallecidos, así como de la intimidad de sus familias.

Filtro procesal y deber constitucional: que una publicación oficial supere el examen de procedencia de la tutela no significa que satisfaga el deber de neutralidad y decoro institucional. Son planos distintos: uno, el de la protección judicial de derechos; otro, el de la corrección constitucional de la actuación administrativa.

Lenguaje estatal: la comunicación oficial debe ser ponderada, técnica y garantista. Confundir la eficacia operacional con la exhibición de resultados desdibuja la frontera entre el Estado social de derecho y la retaliación, y traslada a la esfera pública una emotividad ajena a la función administrativa.

En síntesis, la fortaleza de las instituciones y de la Fuerza Pública radica en la contundencia para perseguir el delito con estricto cumplimiento del orden jurídico, no en proclamas o imágenes que pongan en tensión la dignidad humana y los principios constitucionales.

Cita de la semana: “Lo más sagrado en este hombre es, sin embargo, su respeto por los muertos.” Elías Canetti, La conciencia de las palabras (1971)