Deroga suspensión: el Gobierno nacional expidió el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, mediante el cual se levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en el país. La medida deroga los decretos que prorrogaban dicha restricción y elimina la exigencia de tramitar autorizaciones especiales adicionales para los ciudadanos que cuenten con un salvoconducto individual vigente.
Porte ponderado: en marzo de 2021, en medio de los efectos de la pandemia y con una delincuencia común acuciante, sostuve en estas mismas páginas que la postura prudente era restringir el porte de armas. En aquel momento, la angustia socioeconómica amenazaba con empujarnos al atrincheramiento y a la justicia por mano propia. Sin embargo, la realidad de hoy exige revisar los matices técnicos de la cuestión constitucional. En un escenario marcado por la polarización política y la proliferación acelerada de estructuras criminales, el porte de armas no debe enfocarse desde extremos ideológicos —ni el desarme total e inflexible, ni un libertinaje armado al estilo estadounidense—, sino como una posibilidad regulatoria ponderada.
Monopolio de la fuerza: la Constitución de 1991 consagra que solo el Estado puede fabricar y poseer armas, estableciendo que nadie podrá portarlas sin un permiso de la autoridad competente. Asimismo, la adición del artículo 22A reafirmó el monopolio estatal de la fuerza como garantía de no repetición frente a grupos al margen de la ley. La premisa es clara: el Estado ostenta el monopolio legítimo de la fuerza. No obstante, la potestad de otorgar permisos no es un privilegio discrecional para prohibir por completo, sino un procedimiento de control estatal sobre el ejercicio razonable del derecho a la legítima defensa.
Serenidad analítica: en los últimos ocho años, las cifras revelan un deterioro constante de la seguridad pública. Colombia pasó de tasas cercanas a los 25 homicidios por cada 100.000 habitantes entre 2018 y 2020, a cerrar el año 2025 con 14.780 homicidios, registrando un aumento de la tasa aproximada de 1,9 %. En paralelo, los informes sobre conflicto armado evidencian que los grupos armados ilegales superan los 27.000 integrantes, registrando un aumento sustancial de enfrentamientos territoriales, atentados y disputas entre estructuras macrocriminales.
Deterioro y polarización: desarmar absolutamente a la ciudadanía indefensa deja a las víctimas a merced de la delincuencia. Por el contrario, flexibilizar sin criterio el acceso a las armas equivaldría a privatizar la seguridad y alimentar una espiral de violencia incontrolable.
Ponderación: la posibilidad del porte existe en nuestro ordenamiento y debe mantenerse disponible, sin caer en permisiones desmedidas ni en suspensiones absolutas que dejen inoperante la figura del permiso especial. El Estado debe evaluar la vulnerabilidad real de cada solicitante, otorgando amparos bajo exámenes psicológicos, de idoneidad y antecedentes, al tiempo que ejerce un control sobre el salvoconducto.
No solución alternativa: cuando la presencia institucional flaquea en el territorio, la reglamentación del porte no puede convertirse en una solución alternativa. El equilibrio constitucional consiste en preservar el monopolio de la fuerza sin anular las garantías de protección de los ciudadanos responsables.
Paradoja: Petro suspendió los permisos de porte de armas y negoció una equivocada paz total que rearmó grupos armados ilegales. En buen momento, De la Espriella levanta la suspensión y aplica la ley a la delincuencia organizada. Que no se confunda el porte de armas con la obligación del Estado de garantizar la seguridad de todos los colombianos.
Cita de la semana: “La gran enfermedad de nuestro tiempo se llama ideología, y los portadores de su contagio son los intelectuales estúpidos.” Oriana Fallaci, Un hombre (1979).
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