La Corte Constitucional, en comunicado del 27 de abril, informó la declaratoria de inconstitucionalidad de la pesca deportiva, mediante sentencia C-148 de 2022, prevista en normas del Código de Nacional de Recursos Naturales, el Estatuto General de Pesca y el Estatuto Nacional de Protección de Animales.
La corporación consideró que la pesca deportiva es una actividad que vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal, previstos en la constitución ecológica y que los animales son seres sintientes.
Aunque admitió que no hay consenso acerca de si los peces son o no seres sintientes, en virtud del principio de precaución no se debía tomar el riesgo.
También admitió que no existía certeza sobre las consecuencias nocivas de esta actividad, pero que la información científica exige evitar impactos nocivos en estos seres y su entorno.
Concluyó que la finalidad recreativa vulnera la prohibición de maltrato animal y no tiene sustento en las excepciones avaladas constitucionalmente por razones religiosas, alimentarias, culturales o científicas. No obstante, difirió los efectos de la decisión un año.
Una magistrada salvó su voto, pues consideró que se protegía más a animales respecto de los cuales se tenían dudas sobre su calidad de sintientes, que a los seres humanos concebidos no nacidos, en gestación inferior a 24 semanas. Los animales están protegidos siempre que no medie la necesidad humana. En cambio, el aborto permite disponer de la vida humana “sin aducir razón alguna”.
Varios magistrados aclararon su voto y otros reservaron su derecho a hacerlo. Uno señaló necesidad de replantear el tratamiento jurídico de los animales y la protección de los derechos de los individuos humanos que están por nacer, en cuanto a las recientes decisiones relativas a la despenalización del aborto, en donde se desampara por completo la vida embrionaria y buena parte de la vida fetal. Cada día se ampara más a los animales y se deja de proteger a quienes están por nacer.
Así las cosas, la Corte debe revaluar la protección que se otorga al naciturus como ser sintiente de la especie humana.
Otra dijo que se debía profundizar en la relación de la dignidad humana y la protección animal, lo que implica que el ordenamiento jurídico no es completamente antropocéntrico ni concede a los animales derechos.
Otro más indicó que ante la duda de que los peces fueran o no sintientes, el argumento jurídico debió ser la protección del medio ambiente y no el maltrato animal.
La decisión se fundamenta en las dudas sobre la calidad de sintientes de los peces y las consecuencias nocivas de la pesca deportiva, así como en evitar el maltrato animal. Como bien señala una aclaración de voto, se debe precisar que los animales no son titulares de derechos constitucionales, estos son de titularidad de los humanos. Por eso resultan criticables las decisiones que atribuyen derechos a ríos y a otros fenómenos geográficos.
Ciertamente, resultan desproporcionadas las decisiones que despenalizan el aborto durante las primeras 24 semanas de gestación con la de protección de los peces aun sin la certeza de que sean sintientes.
Ahora bien, se construyen sobre argumentos bien distintos, de un lado los derechos de la mujer y la disposición del propio cuerpo y del otro la conservación del medio ambiente y su protección aún en caso de duda. Sin embargo, la Corte no se debe permitir semejantes desatinos.
La Constitución no establece ningún derecho a favor de animales o cosas. La aplicación de los principios constitucionales con interpretaciones extensivas no solo han llevado a la Corte Constitucional a invadir los ámbitos del legislador y a veces del mismo constituyente, sino que ha producido decisiones desproporcionadas, inarmónicas y hasta contradictorias.
Se trata de un caso más de la constitucionalización del derecho, donde el órgano de control amplia sus competencias con creaciones tales como el bloque de constitucionalidad, el estado de cosas inconstitucionales y constitución ecológica, así como dota de contenido conceptos en blanco como dignidad humana y protección del medio ambiente, que en principio debían ser definidos por el legislador.