Imagínese a un empresario de vigilancia en Ibagué y a uno de sus vigilantes. Los dos leen el mismo documento del Ministerio del Trabajo. El empresario concluye que no debe pagar recargos por horas extras. El vigilante concluye que sí. Ninguno de los dos está actuando de mala fe: el documento se prestaba para las dos lecturas. Esa escena, repetida en muchas materias, es la razón de la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026, que derogó 11 circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026.

Permítanme empezar por lo elemental, porque ahí está el malentendido. En Colombia, las obligaciones laborales nacen de la Constitución y de la ley. El Congreso las crea. El Gobierno las reglamenta por decreto, dentro de los límites que la propia ley le fija. Y el Ministerio, mediante circulares, les indica a sus funcionarios cómo aplicar lo que ya existe. Son tres escalones distintos y no son intercambiables. Por encima de los tres está el juez, que es quien dice, con autoridad, qué significa la ley.

Una circular es un mapa; la ley es el territorio. Sirve para orientar, no para abrir el camino. Y cuando el mapa dibuja un río donde no lo hay, no se corrige el territorio: se corrige el mapa. Eso fue exactamente lo que hicimos.

Existe una prueba sencilla para saber si una circular se salió de su lugar. Hágale tres preguntas: ¿De qué artículo de qué ley sale esto?, ¿qué me pasa si no lo cumplo?, ¿y esa consecuencia la trae la ley o la trae únicamente este papel? Si el documento crea un deber, un procedimiento, un pago o una sanción que no puede rastrearse hasta una norma superior, el problema ya no es de redacción: es de competencia. Aplicamos esa prueba a cada una de las 11, por separado, y cada derogatoria quedó motivada de manera individual, con el defecto concreto que se le encontró.

Tres ejemplos, para que no quede en abstracto.

El primero es el del vigilante. Una circular afirmó que el sector de vigilancia y seguridad privada estaba “exceptuado del régimen general de horas extras”. El artículo 13 de la Ley 2466 de 2025 dice algo distinto y mucho más preciso: lo exceptúa del límite máximo de dos horas extras diarias. No lo exceptúa del trabajo suplementario, ni de sus recargos, ni de su registro, ni de los descansos. Leída al pie de la letra, esa circular podía costarle a un trabajador la plata de sus horas extras.

El segundo tiene que ver con la jornada. La Ley 2101 de 2021 la redujo y ordenó que ello no significara disminución del salario. Esa es la obligación legal y sigue intacta. Una circular fue más allá: creó una fórmula matemática de compensación en dinero, con liquidación y con plazo de pago en la quincena siguiente. Ni la fórmula, ni el mecanismo, ni el plazo están en la ley. El empleador que no aplicara esa cuenta quedaba expuesto a un reproche que el Congreso nunca estableció.

El tercero es el más delicado y quiero ser enfática. Una circular autorizó a los equipos de inspección a entrar a una vivienda sin consentimiento y sin orden judicial cuando advirtieran un peligro inminente. El propósito (proteger a las trabajadoras domésticas) es enteramente legítimo y es un deber de este Ministerio. Pero el artículo 28 de la Constitución protege la inviolabilidad del domicilio y ninguna ley le atribuye esa facultad a un inspector de trabajo. Una protección construida sobre una potestad que no existe no protege a nadie: se cae en el primer juzgado y con ella se cae el caso de la trabajadora. Por eso la misma resolución ordenó, en cuestión de días, una ruta de articulación con la Policía y la Fiscalía, que son las autoridades que sí pueden entrar.

Vamos ahora a lo que más se ha prestado para la confusión: qué NO hizo esta resolución.

No derogó un solo derecho. Ninguna circular era la fuente de esos derechos. La fuente es la ley y la ley sigue ahí, palabra por palabra. La estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad la reconoce la Ley 361 de 1997 y la ha desarrollado la Corte Constitucional: eso no se movió ni un milímetro. La reducción de la jornada la ordena la Ley 2101. La igualdad y el cuidado los mandan la Constitución y la ley. Retirar el instrumento no borra el derecho, del mismo modo que recoger una fotocopia mal transcrita no borra el documento original.

No tiene efectos hacia atrás. No declara la nulidad de nada, no invalida las actuaciones adelantadas mientras las circulares estuvieron vigentes, no archiva ni termina los procesos en curso y no revive criterios anteriores.

Y no deja un vacío. Donde subsista una necesidad real de orientación, cada dependencia tiene un plazo para decirlo, y el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección consolida, prioriza y hace seguimiento hasta que se expida el instrumento idóneo o se explique, con razones, por qué no se requiere.

Esa es la parte que más me interesa dejar sembrada. Hacia adelante, la regla es simple: lo que deba ser ley se tramitará como ley, en el Congreso, con debate público y con las mayorías que exige la democracia; lo que deba ser reglamento se hará por decreto; y lo estrictamente pedagógico se hará en guías que digan de manera expresa que no obligan y que remitan a la norma aplicable. Cada cosa en su escalón. Atajar por circular puede parecer más rápido, pero produce derechos frágiles: obligaciones que el primer juez desmonta y que, mientras tanto, ya generaron confusión, litigio y desconfianza.

Detrás de esta decisión hay, además, una preocupación por la seguridad jurídica. Un inspector del trabajo que actúa guiado indebidamente por una circular defectuosa termina, primero, yendo en contravía de los derechos del propio trabajador que dice proteger (y, desde luego, también de los del empleador); y, segundo, exponiendo al Estado a una litigiosidad considerable, con condenas que después pagamos entre todos. Un derecho del que nadie sabe con certeza si existe es un derecho que en la práctica no se reclama; y una obligación que nadie entiende bien es una obligación que no se cumple. Cuidar la seguridad jurídica es también cuidar la casa común, que es el Estado colombiano, y esa es una responsabilidad que nos corresponde a todos.

Entiendo que depurar no entusiasma. Es un trabajo callado, sin titular amable, y siempre se lee más fácil como un retroceso que como una corrección. A quien no esté de acuerdo le propongo un debate concreto y verificable: tome cualquiera de las 11 y muéstreme el artículo de la ley del que salía la obligación que esa circular creaba. Ese es el único debate que importa y lo doy con gusto, circular por circular, con el texto de cada una sobre la mesa.

Un comentario adicional, porque toca el fondo del asunto. Cuando una ley admite más de una lectura, quien está llamado a despejar la duda es el juez, no una circular. El Ministerio puede orientar a sus funcionarios sobre cómo aplicar la norma, pero no puede fijar su sentido en contra de lo que ya han dicho los jueces ni sustituir su interpretación. Una circular que se aparta del criterio judicial no aclara la ley: la contradice y por esa vía vuelve a salirse de su lugar. Eso vale, por supuesto, para las circulares que retiramos y vale igual para esta resolución, que queda sometida al mismo control judicial que invocamos.

Un Estado de derecho no es el que más papeles produce, sino aquel en el que cada obligación puede rastrearse hasta la norma que la respalda. El trabajador merece saber con exactitud qué le deben. El empleador merece saber con exactitud qué debe. Y ninguno de los dos merece enterarse de sus obligaciones (o de la pérdida de sus derechos) por un documento que nunca tuvo la fuerza para crearlas.