La protesta es el derecho de decirle al poder, en la calle y en voz alta, que algo no está funcionando. El artículo 37 de la Constitución la protege siempre que sea pública y pacífica, y la Corte Constitucional ha reconocido su estrecha relación con la libertad de expresión y la participación política. No requiere permiso de nadie. Además, tiene una característica que la distingue de casi todos los demás derechos. Su ejercicio normal incomoda. Una protesta que no altera en nada la rutina se parece más a un desfile.
Antes de seguir, quiero dejar algo claro. Nada de lo que voy a decir es una defensa de la protesta violenta. Rechazo la violencia como manera de comunicar un mensaje político. Quien agrede, destruye bienes o retiene a otra persona no puede justificar esas conductas invocando el derecho a manifestarse. Para enfrentarlas ya existen normas penales y facultades legales de intervención de las autoridades.
Lo que me preocupa, como estudiante de Ciencias Políticas y Derecho, es la facilidad con la que podemos aceptar nuevas reglas sobre nuestros derechos fundamentales sin preguntarnos quién las establece y hasta dónde pueden llegar. La protesta no le pertenece a una ideología. Le sirve a todos los pensamientos, al sindicato y al gremio transportador, al estudiante y al pensionado, a quienes marcharon contra el gobierno anterior y a quienes marcharán contra este. Las reglas que hoy se escriben pensando en el adversario, mañana pueden aplicársele a cualquiera.
Seguramente han escuchado que el Gobierno quiere limitar el derecho a la protesta en Colombia. Pero ¿realmente es eso lo que propone el nuevo decreto?
El Ministerio del Interior presentó un proyecto para modificar el Decreto 003 de 2021, que establece el protocolo de actuación de las autoridades durante las manifestaciones. La propuesta no exige permisos para marchar ni prohíbe las protestas. Busca precisar cuándo puede intervenir la Policía, cómo debe responder ante bloqueos, en qué circunstancias puede darse por agotado el diálogo y qué medidas deben adoptarse para proteger los derechos de quienes no participan en una movilización.
El Gobierno sostiene que las reglas actuales son insuficientes frente a una conflictividad creciente. Según las cifras de la Defensoría del Pueblo recogidas en la memoria justificativa, los eventos de protesta y conflicto manifiesto pasaron de 1.427 en 2022 a 4.039 en 2025. Durante ese último año, los bloqueos representaron alrededor del 41 % de los casos. Detrás de esas cifras también hay personas afectadas: comerciantes que no pueden trabajar, municipios que enfrentan dificultades de abastecimiento y ambulancias que necesitan circular. Son situaciones que el Estado tiene la obligación de atender.
También hay disposiciones que considero acertadas. El proyecto reconoce que bloquear una vía no convierte automáticamente una protesta en violenta, mantiene garantías frente al uso de la fuerza y exige documentar determinadas decisiones policiales. Sería injusto desconocer estos avances. Sin embargo, hay aspectos del articulado que merecen una discusión mucho más seria de la que hemos visto en los titulares.
Para empezar, me preocupa quién está estableciendo estas reglas.
El artículo 37 de la Constitución señala expresamente que solo la ley puede determinar los casos en los que se limita el derecho de reunión y manifestación pública y pacífica. Esta disposición busca impedir que el Gobierno de turno decida unilateralmente los límites de un derecho que los ciudadanos pueden ejercer, precisamente, para cuestionarlo.
En 2017, mediante la Sentencia C-223, la Corte Constitucional declaró inexequibles disposiciones del Código Nacional de Policía sobre manifestaciones porque su regulación comprometía materias reservadas a una ley estatutaria, cuyo trámite exige garantías especiales de deliberación democrática y control constitucional.
El Ministerio del Interior conoce ese precedente. Por eso insiste en que su proyecto no regula el derecho a protestar, sino la actuación de las autoridades, aunque la Constitución reserva al legislador la regulación de los límites de ese derecho.
No digo que todo el proyecto sea inconstitucional, pero el Gobierno debe justificar por qué estas disposiciones caben dentro de sus competencias reglamentarias. Una norma no deja de afectar un derecho fundamental porque esté redactada como una instrucción para las autoridades.
Mi segunda preocupación está en las excepciones al diálogo.
El Decreto 003 de 2021 surgió después de que la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia STC7641-2020, identificara vulneraciones de derechos durante las manifestaciones y ordenara fortalecer las garantías frente al uso de la fuerza. Entre ellas estaba la necesidad de privilegiar el diálogo, la mediación y los medios pacíficos de resolución de conflictos.
El nuevo proyecto establece cinco niveles de actuación que comienzan con la prevención, el diálogo y la mediación, continúan con la disuasión y pueden llegar al restablecimiento del orden mediante la intervención policial. En principio, las autoridades deben avanzar progresivamente y justificar por qué una etapa anterior resultó insuficiente.
Sin embargo, el articulado permite prescindir de los tres primeros niveles cuando se presentan determinadas circunstancias.
Algunas son comprensibles. Si una persona está agrediendo a otra, retiene a alguien contra su voluntad o impide el paso de una ambulancia en una emergencia, sería absurdo exigirle a la Policía que termine una negociación antes de actuar. Pero en la misma lista aparecen el desabastecimiento verificado y las dificultades para habilitar corredores de paso, que no tienen la misma gravedad ni la misma urgencia. Una agresión que pone en riesgo la vida de alguien no se puede tratar igual que un desabastecimiento cuya gravedad, duración y alternativas todavía hay que examinar.
Ahí entra el juicio de proporcionalidad. Que el Gobierno persiga un fin legítimo, como proteger la vida, la movilidad o el abastecimiento, no vuelve admisible cualquier medida para lograrlo. Tiene que mostrar que intervenir sin diálogo era necesario, que no había una alternativa igual de eficaz y menos restrictiva, y que el beneficio compensa la afectación al derecho a manifestarse. La Corte Constitucional ha dicho, entre otras, en las sentencias C-742 de 2012 y C-009 de 2018, que la protesta pacífica puede alterar la vida cotidiana y que también encuentra límites en los derechos de terceros. Por eso, al decreto hay que pedirle criterios precisos para separar el peligro inmediato de los casos en que todavía caben medios menos restrictivos.
Reconozco que el proyecto exige motivación, documentación y diferenciación entre quienes cometen actos violentos y quienes continúan manifestándose pacíficamente. Son garantías importantes. Pero dejar por escrito por qué se omitió una etapa no demuestra necesariamente que omitirla fuera indispensable. Esa decisión debe estar respaldada por las circunstancias concretas que la hicieron necesaria.
El diálogo no debería convertirse en una formalidad que se cumple para poder avanzar al siguiente nivel. Su importancia está en evitar que la fuerza termine reemplazando una solución pacífica que todavía era posible.
Tampoco podemos olvidar que el derecho a la protesta no fue concebido para garantizar manifestaciones cómodas ni para proteger únicamente aquellas causas que cuentan con la simpatía de las mayorías. Su valor democrático consiste en permitir que los ciudadanos expresen públicamente su inconformidad, incluso cuando resulta incómoda para quienes ejercen el poder.
Por eso me parece equivocado reducir esta discusión a estar a favor o en contra del Gobierno, de los bloqueos o de la Policía. El Estado tiene la obligación de proteger a quienes no participan en una manifestación, pero también debe garantizar que las medidas adoptadas para hacerlo respeten los derechos de quienes sí participan.
No considero responsable atribuir intenciones autoritarias a quienes redactaron el proyecto. Tampoco creo que debamos esperar a que una norma produzca consecuencias negativas para empezar a discutir sus límites. Las garantías constitucionales existen precisamente para que el ejercicio del poder no dependa únicamente de la prudencia de quienes lo tienen.
Nadie discute que el Gobierno pueda y deba actuar frente a la violencia. La pregunta es hasta dónde llegan sus competencias para establecer estas reglas y si las excepciones que propone ofrecen garantías suficientes frente a posibles intervenciones desproporcionadas.
Porque cuando discutimos los límites de un derecho fundamental, estamos definiendo las garantías de quienes saldrán a las calles mañana, sin importar quién gobierne ni qué causa defiendan. La protesta necesita reglas. Pero las reglas también necesitan límites.