En las últimas semanas se ha suscitado una necesaria discusión sobre la reforma a la justicia penal. Es un hecho que, ante las barreras que los ciudadanos encuentran para acceder al sistema, se requieren soluciones que contribuyan a agilizarlo. De ahí que la fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo, y el ministro de Justicia, Iván Cancino, hayan puesto en la agenda pública propuestas para transformar la figura del juez de conocimiento y la audiencia de formulación de imputación.
Las propuestas son interesantes y merecen un análisis minucioso. Sin embargo, me atrevo a plantear otra reforma, esta vez dirigida al funcionamiento interno de la Fiscalía General de la Nación. Lo hago con el mayor respeto y después de haber trabajado cinco años como fiscal en esa entidad, con todo lo que ello implica.
Cuando ingresé a la Fiscalía, existía una división de tareas. Unos fiscales investigaban y otros iban a juicio. Los primeros recibían la noticia criminal, dirigían la investigación, formulaban imputación y presentaban el escrito de acusación. A partir de ese momento, el caso pasaba a un fiscal de juicio, encargado de las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral.
El modelo tenía detractores. Se cuestionaba que los fiscales de indagación no respondieran por los casos en juicio, lo que, según sus críticos, fomentaba investigaciones débiles y sin rigor. Algo de razón había. Entiendo que en la Corte Suprema existían importantes reparos al modelo, motivo por el cual, durante la administración de la actual fiscal general, se expidió una directriz para que los fiscales asumieran sus casos hasta la culminación del juicio. En otras palabras, se acabó, en términos generales, la división de tareas.
La decisión tenía una justificación razonable. El problema es que concentrar ambas funciones —investigar y adelantar juicios— en un solo funcionario genera serios inconvenientes. Según mi experiencia, cuando se tienen más de cuarenta o cincuenta juicios, resulta muy complicado impulsar las indagaciones. Simplemente, el tiempo no alcanza. No se pueden expedir órdenes a policía judicial, solicitar búsquedas selectivas, ordenar interceptaciones y atender audiencias concentradas mientras a las 8:00 a. m. hay un juicio, a las 11:00 a. m. una preparatoria, a las 12:00 m. una lectura de fallo, a las 2:00 p. m. otro juicio y a las 4:00 p. m. una acusación. (Sí, la vida de los fiscales es así de complicada).
Y aquí hago una salvedad. No propongo regresar al sistema anterior. Aquel esquema dependía de decisiones administrativas y resultaba difícil de conciliar con un procedimiento que parece concebir al mismo fiscal como responsable del caso de principio a fin. Propongo que la división de funciones quede expresamente contemplada mediante una reforma legal.
Esta necesidad de especialización también se explica por una particularidad de nuestro sistema. Colombia adoptó buena parte del modelo acusatorio estadounidense, pero conservó la tradición continental del fiscal como director de la investigación. En Estados Unidos, esta suele recaer en detectives y agentes especializados, mientras los fiscales se concentran principalmente en la dirección jurídica y el litigio. Aquí le exigimos al mismo funcionario que investigue y litigue, que construya la acusación y que la defienda. Y, naturalmente, que lo haga todo bien.
Precisamente por eso propongo establecer dos categorías: fiscales de investigación y fiscales de juicio. Los primeros dirigirían los actos investigativos y reunirían los elementos materiales probatorios para construir los hechos jurídicamente relevantes. Cuando consideren que existe una hipótesis delictiva suficientemente respaldada, trasladarían el caso al fiscal de juicio, responsable de decidir si procede formular imputación y, posteriormente, acusar o precluir.
Esta es la diferencia esencial frente al modelo anterior. El fiscal de juicio no recibiría una acusación confeccionada, como quien hereda una casa sin revisar sus cimientos. Tendría que estudiar la investigación y asumir como propia la decisión de acusar. Si la reforma elimina la imputación, su intervención comenzaría con la preparación del escrito de acusación. Los fiscales de investigación podrían negociar preacuerdos, pero los de juicio los someterían a aprobación judicial.
¿Tiene dificultades la propuesta? Por supuesto. Podrían surgir discrepancias entre quien investiga y quien acusa, con el riesgo de convertir el trámite en una partida de pimpón. Pero la Fiscalía cuenta con una estructura jerarquizada, encabezada por el fiscal general de la Nación, que podría resolver esas diferencias mediante decisiones motivadas y fundadas en criterios jurídicos. La reforma incluso permitiría fortalecer su papel como máxima autoridad jurídica de la institución, sin menoscabar la autonomía de los fiscales ni la de la propia Fiscalía.
También habría que definir las competencias frente al archivo de las diligencias y los casos de flagrancia. Son problemas importantes, pero no insuperables para una institución bien organizada.
No pretendo presentar una fórmula acabada y por eso la dejo abierta al debate. Pero quisiera hacer una invitación a los responsables de la reforma: escuchen a los funcionarios del común. Los magistrados de las altas cortes y los fiscales delegados ante la Corte tienen mucho que aportar desde su experiencia. Sin embargo, quienes soportan el peso cotidiano del sistema son los jueces municipales y de circuito y los fiscales locales y seccionales. Son ellos quienes deben sacar adelante cientos de procesos con recursos escasos y cargas desbordadas.
Al final, las soluciones más útiles suelen construirse de abajo hacia arriba y no al revés. Buena parte de las respuestas está en los pasillos de Paloquemao, no en los despachos de la Corte Suprema.