Londres, 1776. La neblina descendía sobre el río Támesis mientras los mástiles de decenas de embarcaciones desaparecían por momentos entre el gris del amanecer. Gran Bretaña era entonces una potencia marítima cuya seguridad, comercio y expansión dependían de los océanos, y sus buques transportaban toda su riqueza hacia los confines de un imperio que comenzaba, sin embargo, a enfrentar una crisis inesperada al otro lado del Atlántico. Aquella mañana, uno de esos viejos cascos recibiría una carga diferente: no zarparía hacia ultramar ni perseguiría enemigos de la Corona; sus nuevos ocupantes llegarían engrilletados.
Las Trece Colonias británicas de América del Norte —origen de los futuros Estados Unidos— se habían rebelado. Aunque Gran Bretaña todavía no había perdido formalmente aquella guerra —eso ocurriría en 1783—, la revolución norteamericana interrumpió uno de los mecanismos que durante años había utilizado su sistema penal: enviar condenados hacia América. Las cárceles comenzaron a saturarse y el Parlamento británico tuvo que responder una pregunta esencialmente práctica: ¿dónde recluir a quienes ya no podían ser transportados al otro lado del océano? La solución apareció, literalmente, flotando sobre el Támesis.
En 1776, el Parlamento autorizó el empleo de antiguos buques como prisiones durante un período inicialmente previsto de apenas dos años. El Justitia sería el primero de los llamados prison hulks, pero aquella medida concebida para resolver una coyuntura terminó prolongándose durante generaciones: más de cincuenta embarcaciones fueron destinadas a funciones penitenciarias hasta mediados del siglo XIX. La historia dejó así una advertencia que Colombia debería tener presente: pocas cosas son más permanentes que una solución temporal cuando el Estado la adopta antes de comprender plenamente el problema que intenta resolver.
Doscientos cincuenta años después, nuestro país discute REMAS, la Reclusión Especial Marítima de Alta Seguridad, y la posibilidad de utilizar el aislamiento marítimo como mecanismo frente a criminales que, aun privados de la libertad, mantienen la capacidad de dirigir organizaciones desde los centros penitenciarios. La propuesta merece un análisis serio precisamente porque contiene una intuición estratégica válida, pero reducir la discusión a preguntarnos si estamos o no de acuerdo con los llamados “buques-cárcel” sería simplificar un problema mucho más complejo. Antes de escoger la plataforma, debemos responder un interrogante más difícil y, sobre todo, más importante: ¿qué capacidad necesita realmente el Estado colombiano para impedir que un jefe criminal continúe produciendo violencia, extorsión, finanzas ilícitas y mando territorial desde una celda?
Esa pregunta cambia por completo el enfoque. La amenaza contemporánea no termina en el muro de una prisión, porque el encierro físico no siempre desarticula las relaciones que sostienen el poder criminal. Un cabecilla puede perder libertad de movimiento y, sin embargo, conservar vínculos suficientes para seguir ejerciendo mando: alguien transmite una orden, otro mueve recursos y una red exterior mantiene viva su influencia territorial. Desde una celda puede ordenar un homicidio, prolongar una extorsión o coordinar un delito sin necesidad de cruzar la puerta.
No se trata de una hipótesis abstracta. El operativo simultáneo realizado por el INPEC el 28 de enero de 2026 en 124 establecimientos permitió incautar 1.320 celulares, 1.700 tarjetas SIM, 480 armas artesanales y 427 kilogramos de estupefacientes. Las cifras muestran que el desafío no se reduce al hacinamiento, la infraestructura o la vigilancia física. Cuando el sistema penitenciario no consigue desconectar al cabecilla de los medios que sostienen su red, la prisión contiene al individuo, pero no neutraliza necesariamente el poder que proyecta fuera de los muros.
Es precisamente en ese punto donde la política pública debe preceder a la arquitectura penitenciaria. Harold D. Lasswell, una de las figuras fundacionales de las ciencias de las políticas públicas, planteó que la acción del Estado debía comenzar por comprender el problema antes de escoger la respuesta. Solo después vienen las alternativas, las reglas para hacerlas viables, su implementación y la evaluación de los resultados. El orden importa: cuando el diagnóstico es débil, incluso una solución ejecutada con eficiencia puede terminar resolviendo el problema equivocado.
En Colombia, el doctor Gonzalo Ordóñez-Matamoros, una autoridad en el tema, desarrolla esa misma exigencia metodológica en el Manual de análisis y diseño de políticas públicas de la Universidad Externado de Colombia. Su lógica resulta especialmente pertinente para REMAS: una política seria no comienza preguntándose qué tan atractiva parece una propuesta, sino definiendo con precisión qué realidad pretende transformar y qué evidencia permitirá demostrar, más adelante, que realmente lo consiguió.
Esta consideración parece elemental, pero muchas políticas públicas fracasan porque los gobiernos encuentran primero una solución y solo después construyen el problema que la justifica. REMAS no puede recorrer ese camino. Antes de decidir qué buque utilizar, dónde fondearlo o cuántos internos podría recibir, Colombia debe definir si busca cortar el mando y las comunicaciones criminales, desarticular las redes financieras que sostienen la organización o cerrar las brechas de corrupción que permiten que el poder criminal sobreviva dentro de las prisiones.
La secuencia correcta debe conducirnos del problema hacia la política, de la política hacia la estrategia, de la estrategia hacia las capacidades y, solo entonces, hacia el instrumento que permita desplegarlas. Cuando ese orden se invierte, el instrumento termina condicionando todo el diseño y una solución aparentemente innovadora y audaz puede convertirse en una costosa camisa de fuerza institucional. La experiencia comparada de políticas públicas muestra que no basta con hacer algo visible; hay que demostrar que la intervención modifica efectivamente el fenómeno que justificó la acción del Estado.
Desde esa perspectiva, el medio marítimo ofrece ventajas que sería equivocado descartar. La distancia física puede reducir contactos no autorizados; los puntos de acceso pueden controlarse con mayor precisión; la logística puede hacerse más trazable; y la geografía proporciona una profundidad defensiva difícil de reproducir en establecimientos situados dentro de grandes centros urbanos. Un entorno marítimo correctamente diseñado podría transformarse en una barrera adicional frente a las redes externas. Por eso, la intuición estratégica que inspira REMAS merece ser preservada.
Pero el origen de esta discusión no está en la Armada ni en el INPEC: está en una decisión de política pública adoptada trece meses antes de que REMAS entrara en el debate nacional. El 3 de septiembre de 2025, el gobierno del presidente Gustavo Petro aprobó el CONPES 4157, la Política para la Humanización del Sistema Penitenciario y Carcelario, con una inversión indicativa de 4,45 billones de pesos y un horizonte de implementación hasta 2033. Su centro de gravedad fue responder a una crisis penitenciaria estructural, agravada por el hacinamiento y sometida al seguimiento de la Corte Constitucional bajo el Estado de Cosas Inconstitucional, mediante mejores servicios, condiciones de vida digna y rutas de resocialización para la población privada de la libertad. Pero persiste una dimensión que exige una respuesta específica: la capacidad de determinados reclusos para conservar desde prisión el mando criminal, financiar sus redes, corromper funcionarios y proyectar violencia hacia los territorios. Colombia necesita ahora un CONPES complementario —no sustituto— que sitúe la seguridad nacional y la neutralización del poder criminal intramuros en el centro de gravedad, sin abandonar el mandato humanitario que orienta el 4157.
Lo inconveniente sería concluir que esa intuición obliga a convertir unidades de guerra de la Armada Nacional en establecimientos penitenciarios. Un buque de guerra no es una plataforma flotante disponible para cualquier necesidad del Estado: encarna soberanía, disuasión, presencia naval y capacidad de desarrollar operaciones navales en defensa de los intereses nacionales. Retirar una unidad de esas funciones esenciales para asignarle una misión penitenciaria genera un costo de oportunidad que no se mide solo en combustible, mantenimiento o en el nivel de entrenamiento altamente especializado de su tripulación. Se mide también en la disponibilidad operativa, el alistamiento, la presencia en áreas marítimas y la capacidad de respuesta ante contingencias.
En ese marco, el artículo 217 de la Constitución asigna a las Fuerzas Militares la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional. Esa finalidad no excluye el apoyo de la Armada a una operación de reclusión especial cuando sea requerido, pero sí exige preservar su misión primordial y evitar que sustituya las responsabilidades del sistema penitenciario. REMAS, si avanza, debe aprovechar la capacidad marítima de la Nación sin convertir a la Armada en autoridad carcelaria.
Adicionalmente, la Ley 2592 de julio de 2026, que regula el Procedimiento Especial de Interdicción Marítima de la Armada Nacional —PEIMAR—, confirma esa frontera. La norma regula las capturas practicadas en operaciones de interdicción marítima y permite la permanencia temporal de los capturados a bordo hasta por 45 días, bajo condiciones de seguridad, defensa judicial y control institucional. Pero establece expresamente que las unidades de la Armada Nacional no se constituirán como centros transitorios ni permanentes de reclusión. PEIMAR ofrece, por tanto, una lección sobre custodia naval temporal; no una autorización para transformar un buque de guerra en cárcel. Esta ley entrará en vigor a partir de enero de 2027.
Existe, sin embargo, una alternativa jurídicamente más ordenada y estratégicamente más limpia: el fletamento a casco desnudo de una nave mercante apropiada. La figura está reconocida por la legislación marítima colombiana. La Ley 2133 de 2021 la define como un contrato de arrendamiento válido y debidamente registrado de una nave, por tiempo determinado, en virtud del cual el fletador tiene su posesión y control, incluido el derecho a contratar al capitán y a la tripulación durante la vigencia contractual.
Esta figura no habilita por sí sola la creación de un establecimiento penitenciario ni sustituye la regulación especial que exigiría REMAS. Resuelve la disponibilidad y el control contractual de una plataforma civil; la decisión de emplearla para una reclusión especial requeriría, además, fundamento legal expreso, regulación penitenciaria, control judicial, certificaciones de seguridad y coordinación con la autoridad marítima.
En términos prácticos, esta herramienta permitiría al Estado evaluar el arrendamiento temporal de una plataforma civil especialmente seleccionada para REMAS, sin necesidad de adquirir un buque ni retirar una unidad de guerra de sus funciones operacionales. Podría tratarse, según el estudio técnico, de un buque de alojamiento, una plataforma de servicios offshore o un artefacto naval sin propulsión propia, cuya adecuación no exigiría un tiempo considerable. La configuración del nuevo centro carcelario en el mar, así como su plazo y costo, deberían establecerse mediante un análisis técnico previo. El criterio no sería la espectacularidad de la nave, sino su capacidad para concentrar de manera segura y sostenible las funciones que la política previamente determine. La utilidad del concepto radica en separar la función penitenciaria de la función militar y conservar, al mismo tiempo, la ventaja potencial del aislamiento marítimo.
Pero el fletamento a casco desnudo resuelve solamente la disponibilidad de la plataforma; no crea por sí mismo el régimen penitenciario que permitiría utilizarla. Colombia requeriría una habilitación jurídica clara que defina quién puede ser trasladado, durante cuánto tiempo, bajo qué criterios objetivos, con qué control judicial y con qué garantías de salud, alimentación, defensa, visitas, audiencias, comunicaciones y resocialización. La eficacia de una política de seguridad no puede construirse contra la Constitución: un Estado que necesita abandonar la legalidad para derrotar al delincuente termina admitiendo que no fue capaz de hacerlo dentro de sus propias reglas.
De otra parte, la arquitectura institucional tendría que ser igual de precisa. El INPEC, Instituto Nacional Penitenciario, debe conservar la custodia interior y el régimen penitenciario; la USPEC, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, debe responder por la infraestructura, el abastecimiento y el sostenimiento; el Ministerio de Justicia debe conducir la política criminal y penitenciaria; la DIMAR debe ejercer sus competencias como autoridad marítima; el MinTIC debe intervenir en los componentes del espectro electromagnético y el control tecnológico de las comunicaciones; y la Fiscalía, con apoyo de la Policía Judicial, debe investigar y desarticular las redes externas. La Armada debe asumir la seguridad marítima exterior, la vigilancia del área, el control de aproximaciones y la respuesta frente a amenazas. Su participación es necesaria; administrar una cárcel, sin embargo, no corresponde a su misión constitucional ni a su naturaleza operacional.
La experiencia británica de 1776 ilustra las dos caras de una solución marítima. El aislamiento pudo operar como respuesta a una emergencia, pero los prison hulks también quedaron asociados al hacinamiento, las enfermedades y condiciones que evidenciaron las limitaciones de usar embarcaciones como sustituto de una política penitenciaria. El mar podía separar físicamente al condenado de la sociedad; no podía reemplazar la institucionalidad, la administración, los servicios ni el control sobre lo que ocurría dentro de la nave.
Colombia no debería repetir ese error dos siglos y medio después. Si REMAS supera filtros jurídicos, operacionales, económicos y de derechos fundamentales, debería comenzar como un piloto limitado, reversible y sometido a evaluación independiente. La plataforma debería ser fletada, no adquirida; la población, estrictamente seleccionada; la tecnología, integrada; y las competencias institucionales, inequívocamente separadas. El objetivo no consistiría en demostrar que el Estado puede llevar presos al mar, sino en comprobar que el aislamiento marítimo reduce la capacidad de las organizaciones criminales para recibir órdenes, mover recursos y reconstruir estructuras desde los establecimientos de reclusión.
El indicador de éxito tampoco puede ser el número de internos embarcados ni la fotografía de una plataforma custodiada en alta mar. El resultado deberá medirse en extorsiones que dejaron de ordenarse desde prisión, comunicaciones ilícitas neutralizadas, homicidios cuya coordinación se logró impedir, flujos financieros interrumpidos y redes criminales cuya capacidad de recomposición disminuyó después del traslado. Si esos efectos no aparecen, el proyecto REMAS habrá movido al delincuente de lugar sin haber neutralizado aquello que realmente lo hacía peligroso.
La discusión sobre REMAS debe dejar de girar alrededor de la atención que genera el “buque-cárcel” y concentrarse en el verdadero problema: cómo impedir que determinados criminales continúen ejerciendo poder desde la prisión. Si el análisis demuestra que el aislamiento marítimo ofrece la capacidad más adecuada, el fletamento a casco desnudo puede convertirse en el instrumento para hacerla realidad; pero el desafío de fondo no consiste en llevar presos al mar, sino en construir una política de Estado capaz de neutralizar el mando criminal sin sacrificar la legalidad, desnaturalizar a la Armada ni confundir innovación con improvisación. Si como resultado de ese proceso se materializa finalmente un centro carcelario marítimo con todas las condiciones jurídicas, técnicas y operacionales debidamente certificadas, entonces no se habrá empezado por el buque: se habrá llegado a él después de haber hecho correctamente la política pública.
El orden, por tanto, no admite atajos: primero se comprende el problema, después se diseña la política, luego se determinan las capacidades y solo hasta entonces se selecciona la plataforma. Porque un Estado responsable no empieza por aferrarse al instrumento; empieza por comprender aquello que debe transformar. Una plataforma marítima puede ser parte de la solución, pero nunca debe convertirse en la política.