Cada auditoría, cada proceso de responsabilidad fiscal y cada pista en las investigaciones fiscales abren la puerta al análisis de rastros digitales, y esos rastros, con demasiada frecuencia, reposan en bases o servidores de terceros, por fuera del sector público e incluso de la soberanía colombiana, lo que lleva a preguntarse: ¿Quién tiene el control de la información con la que el Estado vigila lo público?

A esa capacidad de control la denomino soberanía del dato fiscal; se trata de un atributo del poder del Estado, mucho antes que de un asunto de tecnología; es la facultad de la institución para decidir por sí misma dónde se guarda su información, quién accede a ella y bajo qué reglas.

Esa soberanía descansa sobre una distinción que parece técnica y es, en el fondo, jurídica, pues, de un lado, está el dato público, el que pertenece a la ciudadanía y debe circular con transparencia, porque alimenta el control social sobre la gestión estatal; del otro está el dato privado con incidencia fiscal, esto es, la información personal que es objeto de investigación fiscal y que debe equilibrarse con las reglas de la intimidad y de la no autoincriminación; por eso, gobernar jurídicamente el dato exige darle a cada uno su justo lugar, revelando lo que merece verse y resguardando lo que merece protección.

Las reservas documentales y de información reconocen a la función de control fiscal un deber de confidencialidad que hoy se juega, literalmente, en el lugar donde viven los datos; cuando la infraestructura reside afuera, la trazabilidad sobre quién entra a esa información, bajo qué ley y con qué garantías, se vuelve difusa, y con ella se debilita la reserva que protege las investigaciones en curso.

Para la función fiscal, que cuida el patrimonio de todos y le sigue el rastro a la corrupción, este asunto atañe directamente a su misión institucional; una entidad que investiga se gana el respeto cuando es dueña de sus fuentes, sus hallazgos y los datos que sostienen sus decisiones, y ese respeto se fortalece mientras esa información permanezca a buen recaudo, bajo su cuidado y consentimiento.

La salida está en gobernar con reglas jurídicas claras; la carga de la prueba en materia de datos debe resolverse dentro de los propios procesos fiscales, con herramientas que equilibren dos principios: proteger el dato personal mediante anonimización, trazabilidad de los accesos y seguridad, y permitir al Estado una gestión eficaz a través de la minería de datos; así, proteger y aprovechar la información se vuelven aliados, sobre una base de soberanía del dato fiscal.

Por eso vale la pena declarar la soberanía del dato fiscal como prioridad estratégica y recorrerla por etapas: empezar ya con lo urgente y de bajo costo, revisar el procedimiento de guarda de datos y clasificar dicha información; construir después una arquitectura propia de protección; y aspirar, al final, a que la función fiscal sea referente nacional en gobernanza de la información pública.