Balance: ¿qué pensaría de un médico que repite cuatro años el mismo tratamiento sin que el paciente mejore? Algo parecido ocurre con la paz total: mesas, ceses del fuego, suspensión de órdenes de captura y zonas de ubicación, y la paz no llegó. El modelo de negociación se agotó. El proyecto de ley 433 de 2026, radicado por los ministros Lara y Cancino, cambia de rumbo y apuesta por el sometimiento a la justicia. Mientras en la paz total la puerta de entrada (el diálogo) era enorme, la de cierre (las herramientas de judicialización) eran inexistente. Esta ley invierte la lógica: la puerta de entrada es estrecha (no hay dialogo, a lo sumo interlocución) y la de cierre es enorme (un sistema de beneficios y procedimientos para el sometimiento claros). Es una decisión para celebrar.

Lógica del sometimiento: aquí el Estado no negocia: ofrece. Quien se acoge debe suscribir actas, dejar las armas, entregar a los niños reclutados, liberar a los secuestrados, informar sobre los desaparecidos, cesar su actividad ilícita y entregar bienes. Todo corre por la justicia ordinaria: el juez controla el preacuerdo con la Fiscalía (art. 351 de la Ley 906) y la pena la fija la rama judicial. Es un esquema más prudente que el anterior y respeta la reserva de ley y la separación de poderes que reafirmó la C-525 de 2023.

Ley independiente: por eso mismo merece ley propia. El proyecto inserta el sometimiento en la Ley 418 de 1997, reformada y prorrogada siete veces, donde conviven normas permanentes y transitorias, y le añade temas ajenos, como la contratación reservada del Fonsecon, con riesgo para la unidad de materia (art. 158). Lo sensato es una prórroga corta y limpia de la 418 antes del 4 de noviembre, y una ley autónoma de sometimiento con sistemática penal propia. O bien, como posiblemente ocurra, si no se logra aprobar el texto antes del 4 de noviembre, apostarle simplemente a una Ley nueva, no sujeta a plazos cortos y que aborde la materia de forma integral.

Vía judicial expedita: esa ley debe crear una vía judicial directa, sin intermediación gubernamental que genere negociaciones indeseables, efectiva separación de poderes con jueces especializados, términos perentorios, audiencias concentradas y una ruta única para verificar la entrega de bienes, el cese de actividades y la colaboración. El proyecto remite al procedimiento de la Ley 1908 de 2018 y deroga los plazos de seis meses que lo hacían inaplicable, un buen paso. Pero un beneficio que tarda años en definirse deja de ser incentivo. Además de los procedimientos, va a ser determinante evaluar si entidades como la Fiscalía, la Defensoría o la rama Judicial cuentan con recursos suficientes para aplicar la ley, teniendo en cuenta las dimensiones de los potenciales beneficiarios de la misma.

Permanencia: el proyecto fija diez años de vigencia, un avance frente a las prórrogas cuatrienales. El Gobierno sostiene que el plazo estimula el sometimiento oportuno. Pero para los delitos propios del crimen organizado el régimen debe ser permanente: un término, por largo que sea, invita a los cabecillas a esperar el fin de la vigencia o la próxima coyuntura política.

Límites que faltan: el proyecto no excluye expresamente del tratamiento los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra ni la violencia sexual. Les sería aplicable la rebaja del 50 % (30 % para líderes, con piso de diez años) que cubre los delitos cometidos con ocasión de la pertenencia al grupo, y la derogatoria del artículo 14 de la Ley 418 elimina la exclusión por reclutamiento de menores. El control judicial y la valoración individual que promete la exposición de motivos no sustituyen una regla clara. La ley autónoma debe fijarla, por coherencia con el Estatuto de Roma y el artículo 93 de la Constitución.

Antiterrorismo: El proyecto define a sus destinatarios como “actores armados ilegales o terroristas”, y por remisión a la Ley 1908, la calificación particular asesorada por el Consejo de Seguridad Nacional. Si el proyecto antiterrorismo define un régimen de entrega de bienes y normalización de activos distinto, un mismo grupo podría ser a la vez beneficiario del sometimiento y posiblemente de la ley antiterrorista. Se necesita un solo criterio de calificación y reglas claras sobre qué beneficios caben frente a delitos terroristas.

Capacidad carcelaria: queda la pregunta que suele omitirse: ¿dónde se recluirá a quienes se sometan? El artículo 66D prevé centros de arraigo transitorios, colonias agrícolas y cárceles productivas, con “restricción efectiva de la libertad”. Pero el sistema penitenciario arrastra un hacinamiento que ha llevado a la Corte a declarar, más de una vez, un estado de cosas inconstitucional. Sin cupos, seguridad penitenciaria y presupuesto, el sometimiento será inviable o, peor, un riesgo. Toda ley de sometimiento debe llegar con un plan carcelario financiado.

Mandar y cumplir: una política criminal solo funciona si manda, juzga y cumple. El proyecto va en la dirección correcta; falta darle vehículo normativo propio, permanencia, límites y capacidad logística.

Cita de la semana: “En todas partes se oía o se leía que la cocaína había desplazado al café.” David Bushnell, Colombia: una nación a pesar de sí misma (1996).