El asunto no es que el Gobierno explorara diálogos con el Clan del Golfo. La Constitución ordena buscar la paz, pero no autoriza a reducir por adelantado la capacidad de defensa del Estado sin condiciones verificables de desarme y sometimiento. Si se prueba que hubo decisiones de ese tipo, habrá que establecer si fueron algo más que una política fallida. El artículo 455 del Código Penal sanciona actos tendientes a menoscabar la integridad territorial, afectar la naturaleza soberana del país o fraccionar la unidad nacional.

En los audios revelados por Caracol, Danilo Rueda no se limita a escuchar exigencias de alias Jerónimo, emisario del Clan. Presenta como señales para facilitar un acercamiento la limitación de bombardeos, la depuración de inteligencia y eventuales beneficios sobre capturas y extradiciones.

Rueda afirma que todo ocurrió en fase exploratoria. Sin embargo, el 24 de junio dijo en La FM que hablaba con los grupos de “hechos dados por el presidente” y que la depuración, así como su anuncio, correspondían a decisiones presidenciales. El 12 de agosto de 2022, dos semanas antes de su conversación con alias Jerónimo, Petro relevó a cerca de 35 generales de las Fuerzas Militares y la Policía.

El excomisionado de Paz también habló de tres coroneles que, según dijo, fueron vetados por tener la misión de “sabotear todo”. Se presume que se trataba de Jhon Arbey Alzate Duque, Juan Miguel Thiriat Tovar y Zaid Eduardo Pabón Ortega. La coincidencia no prueba que los relevos atendieran exigencias del Clan, pero obliga a establecer si obedecieron a criterios técnicos autónomos o se presentaron ante esa organización como concesiones.

El caso de alias Calarcá fija un contraste. Aunque cuestionable, la suspensión de sus órdenes de captura contó con resoluciones, beneficiarios individualizados y respaldo verificable. Frente al Clan, habrá que establecer si existieron actos formales equivalentes. Si no los hubo, debe determinarse si las promesas de Rueda carecían de fundamento institucional, se impartieron órdenes verbales o los documentos fueron ocultados, alterados o eliminados.

El comunicado de Iván Velásquez, ministro de Defensa en ese entonces, obliga a seguir la cadena de mando. Niega que Rueda participara en los relevos o que hubiera acuerdo para detener bombardeos; atribuye la restricción al riesgo para menores reclutados. A la vez, reconoce que los cambios se adoptaron con el presidente y que cada solicitud para bombardear llegaba a su despacho.

Si Rueda no tenía información ni autorización, pudo usar decisiones públicas o internas para venderle al Clan una confianza inexistente. Si sabía que algunos bombardeos no serían autorizados o que ciertos oficiales saldrían, habrá que establecer quién se lo comunicó y con qué propósito. Si todo respondió a criterios técnicos, la Presidencia tendrá que acreditarlo con órdenes, minutas, expedientes e informes.

El 25 de junio, en La FM, el general retirado Henry Sanabria hizo un señalamiento más grave. Según él, la directriz alcanzaba a grupos delincuenciales porque “todos estaban en proceso de paz”. Dijo que acató la restricción frente a estructuras armadas cobijadas por la Ley 2272 y los decretos de cese al fuego de la paz total, pero no ante bandas sin autorización equivalente. Afirmó que obedecía a Velásquez, quien actuaba en nombre del presidente, y que Laura Sarabia cuestionaba actuaciones con el mismo argumento, versión que ella niega. De confirmarse, comprometería la persecución de delincuentes incluso en zonas urbanas.

El Documento CEDE-CESED n.º 32 de la Universidad de los Andes, Paz Total? How Ceasefires Backfire, analizó los ceses de 2023. Halló caídas de 73 % en enfrentamientos entre la Fuerza Pública y grupos cobijados, y de 46 % en muertes de sus combatientes en acciones estatales. Homicidios, atentados y masacres no bajaron; sí crecieron la extorsión, las amenazas y el reclutamiento forzado, mientras la gobernanza criminal aumentó 32 %. La Fundación Ideas para la Paz registra, además, que el Clan pasó de 4.099 integrantes en 2022 a casi 10.000 en 2025 y de 145 municipios en 13 departamentos a 296 en 17.

Las cifras no permiten atribuir responsabilidad penal individual, pero sí muestran que reducir la presión estatal tuvo consecuencias favorables para las estructuras criminales.

El episodio de la DNI completa el expediente. Según el video divulgado, Jorge Lemus pidió a alias Boyaco Sinaloa gestionar apoyos políticos para el Proyecto de Ley 002 de 2025 Cámara, sobre sometimiento de organizaciones criminales. Lemus sostiene que fue una misión legal de inteligencia. Esta puede recoger información de fuentes delictivas, pero no convertirlas en gestoras de una norma que podría beneficiar a sus interlocutores.

Los hechos reseñados no configuran por sí solos el delito del artículo 455. La investigación debe identificar una decisión que redujera la capacidad del Estado, precisar su propósito y establecer si quienes la adoptaron sabían que podía favorecer el control criminal sobre rutas, comunidades, rentas ilegales o autoridades locales. Después deberá relacionar esa decisión con los audios, los relevos, las restricciones operativas y la expansión del Clan.

También tendrá que probarse el dolo. No sería necesario demostrar que Petro, Rueda o Velásquez querían directamente que esa estructura creciera. Bastaría acreditar que previeron como probable que limitar bombardeos, relevar mandos, restringir inteligencia o reducir la acción estatal pudiera fortalecerla y dejaron al azar que ese resultado no ocurriera.

En ese caso, no estaríamos ante una política equivocada. Serían hechos que podrían afectar la naturaleza soberana del Estado y fragmentar su autoridad en el territorio. Correspondería, además, examinar un posible prevaricato si alguna resolución, dictamen o concepto fue manifiestamente contrario a la ley.

Las explicaciones públicas no bastan. Frente a Danilo Rueda e Iván Velásquez, corresponde a la Fiscalía establecer si existen hechos con relevancia penal y a la Procuraduría examinar las faltas disciplinarias que puedan derivarse. Mientras tanto, la Comisión de Investigación y Acusación es la puerta constitucional para indagar la eventual responsabilidad presidencial.

El Congreso entrante debe escoger integrantes independientes. Daniel Briceño y Catherine Juvinao representan perfiles idóneos para conformarla. Aunque provienen de sectores ideológicamente distintos, coinciden en un control político riguroso y una agenda anticorrupción. Esas cualidades deben prevalecer sobre los favores y las cuotas. No puede repetirse una Comisión atravesada por cuestionamientos e intereses cruzados, como ocurrió mientras Wadith Manzur la integraba y afrontaba señalamientos por el caso de la UNGRD.

La fiscal general, Luz Adriana Camargo, debe preservar evidencia y conformar un equipo especializado. No puede permitir que la prudencia parezca complacencia frente al Ejecutivo que presentó la terna de la cual fue elegida. El próximo fiscal tendrá que ser experto en criminalidad organizada, inteligencia y responsabilidad de altos funcionarios.

Abelardo De La Espriella anunció una auditoría forense y un libro blanco durante el empalme. Ante la gravedad de los hechos, debe asumirse que la evidencia corre riesgo de ser ocultada, alterada o destruida. Ninguna ausencia documental puede borrar el rastro de decisiones adoptadas por el presidente o por integrantes de su gabinete.

La paz no exige que el Estado se entregue. Una negociación legítima requiere condiciones de reciprocidad, verificación y consecuencias. Si la evidencia demuestra que el Gobierno invirtió ese orden y aceptó el riesgo de que las estructuras criminales ampliaran su control territorial, no se trataría de otro fracaso de esta administración, sino de su escándalo más grave.

Este país rara vez obtiene respuestas judiciales proporcionales a los delitos de sus dirigentes. Pero, si se prueba una conducta de esta dimensión, Colombia no puede perdonar la traición a la patria.