Para garantizar una vida plena a nuestras mascotas, Colombia ha dispuesto el Estatuto Nacional de Protección animal, Ley 84 de 1989. Estos son algunos de los derechos que, como sus responsables, debemos garantizarles.Tienes que leer: Los avances de la justicia colombiana con los animales Según la ley, “cuando se trata de animales domésticos o domesticados, en cautividad o confinamiento, las condiciones descritas en el presente artículo deberán ser especialmente rigurosas, de manera tal que los riesgos de daño, lesión, enfermedad o muerte sean mínimos”: • Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene. • Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte. • Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las condiciones climáticas así lo requieran. Además, sanciona con penas los actos de crueldad hacia los animales, traducidos en acciones como:* • Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada, punzada o con arma de fuego; • Causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal obrando por motivo abyecto o fútil; • Causar la muerte inevitable o necesaria a un animal con procedimientos que originen sufrimiento o que prolonguen su agonía. Es muerte inevitable o necesaria la descrita en los artículos 17 y 18 del capítulo quinto de esta Ley; • Enfrentar animales para que se acometan y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado; • Convertir en espectáculo público o privado, el maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar;Te recomendamos leer: Primera condena en Colombia por maltrato animal a hombre que comía gatos• Usar animales vivos para entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o la pericia de otros animales; • Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo, tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no, que le cause daño grave o muerte; • Abandonar sustancias venenosas o perjudiciales en lugares accesibles a animales diferentes de aquellos a los cuales específicamente se trata de combatir; • Sepultar vivo a un animal; • Confinar uno o más animales en condiciones tales que le produzca la asfixia; • Ahogar a un animal; • Lastimar o arrollar un animal intencionalmente o matarlo por simple perversidad.Te puede interesar: ¿Realmente los perros sienten culpa? *Algunos de estos numerales tienen excepciones. Lea también: ABC de las leyes para la tenencia de mascotas