En un trino, Daniel Briceño lanzó una advertencia que podría impactar a miles de colombianos. “Con un orangután incluido en un proyecto de ley por el senador Julio Elías Vidal, quieren crear un nuevo seguro obligatorio para todos los conductores del país. Además del Soat ahora se tendrá que pagar un seguro obligatorio por la licencia de conducción“, dice.

El congresista compartió el texto de la iniciativa. Este sería el nuevo seguro que tendrían los colombianos si la iniciativa es aprobada en el Congreso:

“En atención al riesgo inherente a la conducción de vehículos automotores y con el propósito de garantizar un respaldo patrimonial mínimo frente a los daños materiales causados a terceros con ocasión de accidentes de tránsito, toda persona titular de licencia de conducción que la habilite para conducir vehículos de servicio particular deberá contar con un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra dichos daños. Este seguro tendrá como tomador al titular de la licencia de conducción y deberá ser expedido por una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, bajo las siguientes características generales:

1. La cobertura de responsabilidad civil extracontractual por daños materiales causados a terceros tendrá un valor asegurado mínimo por siniestro de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes para los titulares de licencia de conducción de las categorías B1, B2 o B3; y de siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes para los titulares de licencia de conducción de las categorías A1 o A2.

2. Las compañías aseguradoras que ofrezcan el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Extracontractual de que trata este artículo determinarán la prima anual correspondiente, la cual no podrá exceder el cero coma cinco por ciento (0,5 %) del valor asegurado mínimo previsto en el numeral anterior.

3. Cuando el titular de la licencia esté habilitado para conducir vehículos de varias categorías, bastará con una sola póliza cuyo valor asegurado sea igual o superior al más alto de los mínimos aplicables, la cual se entenderá suficiente respecto de todas las categorías habilitadas.

4. La obligación de contar con este seguro no será exigible cuando el titular de la licencia de conducción se encuentre amparado por otra póliza vigente, con un valor asegurado mínimo por siniestro igual o superior al exigido en el presente artículo, incluida aquella asociada al vehículo que conduzca.

5. La expedición del seguro de que trata este artículo, así como la existencia de otras pólizas vigentes que incluyan cobertura de responsabilidad civil extracontractual por daños materiales causados a terceros, con un valor asegurado mínimo por siniestro igual o superior al exigido en el presente artículo, deberán registrarse en el Registro Nacional de Seguros del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para su consulta en línea por parte de los agentes de tránsito y de las demás autoridades de tránsito".