Una nueva derrota golpeó fuertemente al presidente de la República, Gustavo Petro, por parte de la Corte Constitucional, que le puso ‘tatequieto’ sobre el cobro adicional en el recibo de la luz en medio de los decretos que expidió el Gobierno nacional por la declaratoria de la emergencia económica y social en La Guajira.

Urgente | Otro golpe para el Gobierno Petro. Corte Constitucional tumbó cobro de tarifa adicional en el recibo de luz en la emergencia económica para La Guajira

Como es costumbre, el mandatario colombiano recurrió a sus redes sociales para expresar su opinión sobre la drástica medida del alto tribunal, que también le tumbó hace varios días la emergencia en La Guajira.

En el mensaje, el jefe de Estado lanzó un fuerte sablazo a la Corte Constitucional, por medio de una ácida pregunta. “¿En dónde estará la justicia?”, sostuvo Petro en el mensaje de su cuenta personal de X.

Publicación del presidente Gustavo Petro en su cuenta de X. Foto: X @petrogustavo

El jefe de Estado recibió un baldado de agua fría este jueves 9 de noviembre, luego de que la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbara otros dos artículos del decreto emitido el pasado 2 de julio, por medio del cual el presidente Petro fijó el Estado de Emergencia Económica, Social y Económico en el departamento de La Guajira.

En esa determinación de los magistrados, la Sala concluyó que el artículo tercero, que fijaba una sobretasa de mil pesos en las facturas de servicio público de energía eléctrica para los estratos 4, 5 y 6 y que iba a ser cobrada por seis meses, no pasó el examen constitucional.

El mencionado “Aporte Departamento de La Guajira” también fijaba un aporte de cinco mil pesos por factura para los estratos comerciales e industriales.

En ese orden de ideas, se estimó que el mencionado impuesto “no está relacionado con la prestación del servicio de agua o el saneamiento básico, y su existencia en el ordenamiento jurídico, aunque haya sido temporal, compromete intensamente el principio democrático y el principio de legalidad de los tributos”.

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El análisis fue mucho más allá y se determinó que el artículo tercero fija una sanción que desconoce el debido proceso y resulta desproporcionada, por lo que se ordenó una medida retroactiva, es decir, que se devuelva el dinero recolectado hasta la fecha.

El presidente Gustavo Petro. Foto: Presidencia

Frente a esta compleja situación, el Ministerio de Minas y Energía, en su calidad de administrador del Fazni (Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas), debe reintegrar los recursos recaudados en cumplimiento de este artículo, para las empresas encargadas de la facturación del servicio público de energía eléctrica.

Para esto, deberá compensar en favor de los contribuyentes con la facturación del servicio de energía eléctrica en un término máximo de seis meses, es decir, hasta mayo del próximo año.