Contrario a lo que muchos creen, el presidente del Senado no es quien remplazaría al vicepresidente en caso tal de una falta temporal o absoluta. Según la Constitución, el reemplazo sería un ministro del mismo partido del vicepresidente. El orden de los ministros esta consagrado por ley. El primero es Interior, seguido por Justicia, Relaciones Exteriores, Hacienda, Defensa, Agricultura, etc.