Lucía es una mujer de 100 años que se encuentra diagnosticada con varias enfermedades crónicas. Ella enfrenta barreras de movilidad y tiene altas necesidades de cuidado y apoyo en la realización de sus actividades cotidianas. Ahora bien, el núcleo familiar de Lucía está compuesto, principalmente, por otras personas mayores que no cuentan con la capacidad física ni económica para asumir integralmente su atención. Por esta razón, Lucía presentó una acción de tutela en contra de su EPS con el fin de que se le garanticen los servicios médicos, de cuidado y de enfermería en su domicilio, al igual que el tratamiento integral de sus enfermedades.

Al revisar el caso, la Corte Constitucional se refirió a los derechos a la salud y al cuidado, con un especial énfasis en las personas de la tercera edad. Igualmente, recordó las diferencias entre el servicio de cuidador y el de enfermería, y reiteró que el reconocimiento del servicio de cuidador está en cabeza de las EPS cuando se acredita que la persona necesita cuidados y la familia no puede proveerlos por razones físicas o económicas.

“En respuesta al auto de pruebas, la accionante informó que su estado de salud se ha mantenido delicado desde la presentación de la acción de tutela. Explicó que, debido a su edad y a sus diagnósticos, a los cuales se han sumado dificultades respiratorias y la necesidad permanente de oxígeno, requiere atención constante. La actora indicó que no puede caminar debido a antecedentes de una fractura de cadera, por lo que se moviliza en silla de ruedas, necesita ser cargada para sus desplazamientos y requiere apoyo en las noches para cambiar de posición y prevenir la aparición de escaras”, explicó la Corte Constitucional.

“La accionante explicó que, según la valoración médica, el profesional de la salud determinó la necesidad de contar con servicio de enfermería domiciliaria durante las 24 horas del día, debido a su alto grado de dependencia funcional. No obstante, la EPS únicamente contrató el servicio de una enfermera entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., servicio que se presta desde el 13 de marzo de 2025. La actora agregó que, el 3 de mayo de 2025, la enfermera asignada le informó que el cuerpo médico evaluaría si la EPS continuaría o no con dicho servicio, lo que le ha generado incertidumbre”, agregó la Corte Constitucional al explicar el caso de la señora Lucía.

Además, la accionante indicó que, ante la falta de atención por parte de su EPS, su cuidado ha sido asumido por una empleada del servicio doméstico -con quien reside en una casa de propiedad de su hijo Pedro- y, en parte, por algunos de sus hijos, a pesar de su avanzada edad y sus condiciones de salud. También señaló el apoyo de algunos de sus nietos. La accionante advirtió que esta situación ha generado un fuerte desgaste físico y emocional en su familia, especialmente porque el deterioro de su salud coincidió con el de su hija Sandra, cuya atención también ha implicado elevados costos.

Tras resolver este caso, la Corte insistió en la importancia de implementar una política pública de cuidado que fije el alcance del principio de corresponsabilidad entre la familia, el Estado y la sociedad, en un contexto en el que la población tiende al envejecimiento y los recursos físicos y económicos son limitados. En ese escenario, la corporación destacó que muchas personas mayores, que son sujetos de especial protección, suelen asumir los cuidados de otras personas, lo que puede ser desproporcionado para esta población y demuestra la urgencia de adoptar medidas integrales para atenderla.

Sin desconocer los avances alcanzados para garantizar el derecho al cuidado, la Corte advirtió que persisten necesidades apremiantes que deben ser atendidas mientras se diseñan y materializan soluciones estructurales. Por lo tanto, reafirmó la importancia de que el Gobierno y el Congreso avancen en el desarrollo de una política integral que comprenda, entre otros aspectos, el alcance de los deberes que recaen sobre los distintos actores y que responda a las diversas necesidades y capacidades de la población. Esto, con el fin de avanzar en la realización progresiva del derecho fundamental al cuidado.

En el caso concreto, la Corte encontró probado que Lucía está en una situación en la que requiere apoyo y cuidado, pero su núcleo familiar tiene una imposibilidad material para asumir la totalidad de dichas labores. Por estas razones, la Corte le ordenó a la EPS que continuara garantizando el servicio de cuidador en jornadas diarias de doce horas, tal como lo hace desde el fallo de primera instancia. Respecto de los demás servicios reclamados, la Corte ordenó a la entidad accionada realizar una valoración médica integral e interdisciplinaria a la accionante para determinar la necesidad de incluirla en un programa integral de atención domiciliaria.

Finalmente, la corporación confirmó el tratamiento integral y resaltó la importancia de realizar valoraciones periódicas de seguimiento al estado de salud de Lucía.

Aquí puede conocer el caso completo y las determinaciones adoptadas por la Corte Constitucional: