Home

Cartas

Artículo

DEL ZAR ANTISECUESTRO

15 de julio de 1996

Sin ningún ánimo polémico, quiero referirme a la información de esa revista sobre los pormenores del secuestro del doctor Juan Carlos Gaviria, en particular a la aseveración de que fui la persona que dio la clave jurídica para la negociación que permitió su liberación. No fui consultado sobre los alcances de la ley para este caso específico, ni sobre las negociaciones de las últimas horas y si se me hubiera consultado, mi respuesta hubiera sido tal como sigue siendo mi convicción, que se actuó de acuerdo con el artículo 95 de nuestra Constitución, que ordena a cualquier ciudadano "responder con gestiones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida de las personas". Por lo demás es necesario dejar en claro ante la opinión pública que la ley 282 no fue tramitada para un caso específico. Su discusión se inició en la legislatura anterior pensando en la generalidad de este delito en cuyo combate el Programa Presidencial que dirijo no establece diferencias en el trato y atención a las víctimas, sin importar el grado de notoriedad o anonimato de esos ciudadanos. Alberto Villamizar Cárdenas Director Programa para la Defensa de la Libertad Personal Bogotá

Noticias Destacadas