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JUAN RICARDO ORTEGA

La tributación de la tierra

El buen diseño del impuesto sobre la propiedad de la tierra destinada a la agricultura puede resolver parte de los conflictos sobre la propiedad.

Juan Ricardo Ortega, Juan Ricardo Ortega
1 de marzo de 2018

El impuesto predial en las principales ciudades del país es prueba de la importancia de darles poder de gestión y decisión a las regiones. Las principales ciudades del país han modernizado sus catastros y han incrementado sustancialmente el recaudo del impuesto. Entre 2008 y 2017, Barranquilla pasa de $82.000 millones a $263.138 millones, Bogotá casi cuadruplica el recaudo de $761.374 millones a $2,87 billones, Cartagena lo triplica de $75.000 millones a $216.089 millones, Cali y Medellín duplican sus recaudos de $218.260 millones a $573.657 el primero y de $318.132 millones a $659.033 el segundo.

Otra forma de ver el esfuerzo de cada ciudad es a través del cálculo del recaudo per cápita (por ciudadano): Bogotá $350, Medellín $261, Cali $235, Barranquilla $213, Cartagena $208, Bucaramanga $211, Santa Marta $116, Montería $80 y Sincelejo $59. Aquí claramente saltan a la vista ciudades como Santa Marta, con finca raíz muy costosa y dedicada al turismo, que tiene niveles de recaudo por la mitad del de sus pares. Las cifras comparativas son contundentes: la gestión en ciudades con mayor autonomía es indiscutiblemente mejor que las que dependen de entidades nacionales.

Pero cuando vemos que las zonas urbanas apenas cubren 3,6% del territorio nacional, que de los 15,7 millones de predios formados 11,6 millones son urbanos y que de los 114 millones de hectáreas de territorio cerca de 30 millones aun no cuentan con una formación catastral debería ser evidente para todo el mundo que la propiedad de tierras rurales son un agujero negro. De los 16 millones de predios, 64% no tienen información actualizada, como muchos de los apartamentos de lujo en Santa Marta cuyos precios son de $2.000 millones, pero sus avalúos catastrales son ridículos, $200 millones.

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En Colombia la propiedad rural es un importante medio para atesorar riqueza sin rendirle cuentas a nadie. No es clara la propiedad, el valor se registra por cifras irrisorias, las entidades que deberían actualizar el valor no lo hacen, los linderos de los predios se pueden modificar por resoluciones del Igac a nivel de unas débiles y vulnerables oficinas locales, las benditas escrituras de posesiones siguen estando al orden del día y el registro de propiedad es incompleto, débil y vulnerable.

El fracaso de las entidades nacionales en garantizar una tributación justa, donde iguales paguen lo mismo a lo largo del país, es evidente. El Igac, en vez de rendir cuentas sobre su gestión, presenta como logro los incrementos de recaudo de las principales ciudades del país, lo que poco o nada tiene que ver con gestión de ese instituto. Las grandes ciudades por su propio mérito y esfuerzo son las que están cargando con el trabajo institucional y fiscal. Por esto la tributación de la tierra rural, el levantamiento de los registros de propiedad y la formación catastral no dan mayores avances en los últimos 20 años.

Como las entidades responsables poco han hecho y como muchas de las violencias de nuestro país giran en torno a la propiedad de la tierra y sus distintas formas de explotación, un buen estatuto sobre los impuestos a la propiedad es urgente. Según ese estatuto, el uso agrícola histórico y eficiente debe ser lo determinante al momento de fijar el avaluó del predio y no las transacciones comerciales. Para ello se debería dar prioridad al hecho de que el dueño sea quien explote su tierra como agricultor para derivar de allí su principal fuente de ingresos, lo que significa incentivar la vocación agrícola. En consecuencia, si por la libre decisión del dueño, herederos o un comprador, se cambia de actividad se debe resarcir a la sociedad con el pago retroactivo del mayor impuesto.

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Por ejemplo, en ciudades como Boston, tierras agrícolas cerca de predios con finca raíz costosa pagan con base en avalúos en función del uso. Esto permite que un agricultor cultive hortalizas cerca de la ciudad y que el avaluó de su predio sea apenas de US$156 por acre, mientras que predios vecinos con usos no agrícolas tributan sobre avalúos de US$10.000 el acre. Así se beneficia a quienes viven del agro y habitan en el predio. En Tejas, el cambio de uso –como debería hacerse también con los parqueaderos o campos deportivos– implica un ajuste en el avaluó: se recalcula el impuesto de forma retroactiva por 5 años y se cobran intereses de mora de 7%.

Vincular la tributación de la tierra al uso eficiente del predio y a que la actividad agrícola se mantenga año a año en cabeza de un agricultor es el método que incentiva y protege la propiedad del cultivador y abre el debate sobre la tributación justa de quienes teniendo tierra la arriendan o la tienen para acumular riqueza. Los impuestos son el instrumento idóneo para desincentivar su uso como medio para atesorar la riqueza de narcos y corruptos.

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