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Camilo Cuervo (Foto para columna)

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¿Ubertrabajadores?

" Existen cinco factores que llevan a concluir que Uber es en realidad un empleador y no simplemente una “plataforma de contactos”, tal como siempre ha pretendido presentarse y actuar en todo el mundo”.

26 de marzo de 2021

El mes pasado, la Corte Suprema del Reino Unido profirió una sentencia en la que determina que los conductores de Uber deben ser considerados como workers (trabajadores) y que ese reconocimiento, les otorga el derecho a disfrutar de vacaciones, afiliación a seguridad social y a devengar un salario mínimo por su trabajo al servicio de la aplicación.

Según la sentencia, existen cinco factores que llevan a concluir que Uber es en realidad un empleador y no simplemente una “plataforma de contactos”, tal como siempre ha pretendido presentarse y actuar en todo el mundo.

Esos factores son los siguientes: i) Uber define las tarifas y el conductor no puede modificarlas; ii) Los términos del servicio son impuestos por Uber y el conductor debe someterse a ellos; iii) Cuando el conductor se conecta a la plataforma, debe aceptar los servicios que le indique Uber so pena de ser sancionado; iv) La plataforma controla a los conductores a través de la calificación de su servicio obligándolos a mantener un buen promedio para garantizar su vinculación; y finalmente, v) Uber restringe la comunicación entre los conductores y los usuarios para impedir que celebren acuerdos privados de transporte.

Cualquier parecido con la realidad de las plataformas colaborativas de todo tipo en nuestro país y en el mundo entero, no es una coincidencia; simplemente es la forma en que ese modelo de negocio opera y difícilmente podría funcionar de una forma distinta. Si los conductores de Uber fueran realmente autónomos, las plataformas serían insostenibles en el tiempo, porque su servicio se reduciría a un sitio de “citas”, en el mejor sentido de la palabra.

Esa sentencia ha causado revuelo en todo el mundo y Colombia no puede ser la excepción. Hoy nos preguntamos: ¿estamos frente a una nueva modalidad de vinculación laboral? O, por el contrario, ¿simplemente empieza a ser claro que el mundo reconoce que los colaboradores de las plataformas colaborativas en realidad son trabajadores -en el sentido tradicional del concepto-, en lugar de simples trabajadores independientes que deben proveerse a sí mismos de garantías para poder trabajar?

Para empezar, es prudente explicar que el sistema legal inglés hace una diferencia que puede parecer sutil, pero es trascendental. En Inglaterra, se diferencia entre un “empleado” (employee); un “trabajador” (worker) y el “trabajador independiente” (self employed), siendo categorías similares, pero finalmente muy distintas en su concepción y efectos a la hora de reconocer quien es un colaborador permanente y quien no lo es.

En Inglaterra, un worker desarrolla una relación jurídica intermedia entre un “empleado” y un trabajador independiente. En virtud de esa clasificación, esos colaboradores no son entendidos como “trabajadores directos dependientes”, pero sí se reconoce algún grado de subordinación y dependencia del contratante, en este caso de Uber, lo cual los hace merecedores del pago de un salario mínimo, del reconocimiento de vacaciones y de algunas garantías de seguridad social.

Ahora revisemos el caso colombiano en donde la categoría denominada “worker” no existe. En Colombia es blanco o es negro, no tenemos escala de grises. En nuestro país, el conductor de Uber es empleado o es independiente; así de sencillo. Eso sucede porque nuestra legislación es anacrónica, a tal punto, que presume que todo aquel que preste un servicio personal es trabajador hasta que no se demuestre lo contrario (Art. 24 C.S.T.).

Esa dicotomía entre ser totalmente subordinado o ser absolutamente independiente, puede ser nefasta a la hora de encontrar soluciones al problema para aquellos casos que se encuentra en una situación intermedia. No obstante, lo único claro es que esos “colaboradores” son seres humanos. Son personas que se exponen, laboran incansablemente para garantizarle comodidad a otros y le generan riqueza al empresario; por ende, en el más básico ejercicio de la justicia, merecen gozar de garantías mínimas, tal como lo está reconociendo la sentencia inglesa.

En mi opinión, las plataformas de colaboración tienen muchos elementos de subordinación laboral, pero también muchos otros de independencia. Esa particular característica mixta o ecléctica genera una tercera categoría en Colombia: el semidependiente que aún no existe en los códigos, pero que vemos todos los días en nuestras calles y en nuestras puertas. Ese es el punto: honrando la realidad, necesitamos crear una nueva clasificación de colaboradores urgentemente.

Solucionar este tema no es opcional. Tenemos el deber de regular el asunto porque las economías colaborativas no van a desaparecer ni en Inglaterra, ni en Colombia, ni en ningún país del mundo. Por el contrario, día tras día, la sociedad se empeña en tejer complejas redes de bienes y servicios en las que todos participamos y nos beneficiamos como individuos y como sociedad. Solo piensen en esto: ¿Se imaginan lo que hubiera sido de muchos de nosotros sin los domiciliarios en medio de las cuarentenas en esta pandemia? El mundo cambió y seguirá cambiando; nos toca aceptarlo.

Por ahora, el tema no solo ha llegado a Colombia por las noticias, sino que ya empiezan a verse algunos ejemplos de que sí se puede hacer algo y que las plataformas colaborativas deben preocuparse por sus colaboradores. Es loable que empresas multilatinas como IFood hayan anunciado su determinación de afiliar a sus repartidores a los sistemas de seguridad social contra su propio pecunio, es decir, sin cobrarle a los domiciliarios, ni a los usuarios. Es cuestión de tiempo para que otras plataformas sigan el ejemplo; hoy ser socialmente responsables hace la diferencia para muchos de sus clientes, ya sean estos consumidores o restaurantes.

Regular esas relaciones laborales de facto es inaplazable. No solo para defender a los conductores, domiciliarios y demás trabajadores de plataformas, sino para proteger una fuente de empleo que evidentemente ha aliviado el desempleo, ha favorecido a aquellos que no tienen un lugar en el mercado laboral y, por qué no decirlo, ha beneficiado a muchos migrantes que encuentran en las plataformas una fuente para generar recursos para su sostenimiento y el de sus familias, ayudando a que la carga social sea menos pesada para todos.

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