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Ana Fernanda Maiguashca, codirectora del Banco de la República.

RÉGIMEN CAMBIARIO

¿Cuáles son los principales cambios del régimen cambiario?

El Banco de la República compendió y modificó el régimen de cambios internacionales del país. ¿Cuáles son las novedades?

21 de junio de 2018

El régimen de cambios de un país es el marco de la política monetaria y cambiaria, que en Colombia operan bajo el esquema de la inflación objetivo y la tasa de cambio flexible. Ese conjunto de preceptos, que antes estaba disperso en cinco resoluciones, tuvo un cambio extremo: se modernizó y quedó compilado en la Resolución Externa número uno de 2018, de la Junta Directiva del Banco de la República.

Ana Fernanda Maiguashca, codirectora del Banco de la República, quien lideró esta tarea durante tres años y medio, le explicó a Dinero los alcances de las medidas.

Mencionó que en el país las operaciones con divisas se llevan cabo en dos mercados: el libre, donde se realizan las que no están reguladas; y el cambiario, a través del cual se canalizan las sujetas a determinadas normas. El estatuto cambiario comprende ese compendio de reglas.

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Mercado cambiario

La nueva resolución especifica los agentes que participan en el mercado cambiario, las operaciones que se deben canalizar a través de él, quiénes están autorizados para llevarlas a cabo, la manera de hacerlas, los riesgos que entrañan para los intermediarios –el cambiario y el de liquidez–, los indicadores que permiten dimensionarlos –la posición propia en moneda extranjera y los activos líquidos menos los requerimientos de liquidez en divisas– y los instrumentos para mitigarlos.

Los principales participantes en el mercado cambiario son sus intermediarios (IMC) y el Banco de la República, que es la máxima autoridad monetaria, cambiaria y crediticia del país.

En esa calidad, el Banco de la República regula la organización y el funcionamiento del mercado. Además, puede intervenir en él para administrar la liquidez de la economía, velar por el funcionamiento de los pagos, evitar fluctuaciones indeseadas de la tasa de cambio y acumular (o desacumular) reservas internacionales, mediante la compra (o venta) de moneda extranjera (al contado o a futuro) a los IMC, a los sistemas de compensación y liquidación de divisas y al Ministerio de Hacienda.

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Los IMC son los bancos, Bancoldex, las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, las compañías de financiamiento comercial, la Financiera de Desarrollo Nacional, las comisionistas de bolsa, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales y las especializadas en depósitos y pagos electrónicos.

Las operaciones que se deben canalizar son las de importación y exportación de bienes, las de endeudamiento externo y servicio de la deuda, las de avales y garantías, las de derivados y las de inversión directa y de portafolio, así como los rendimientos que se obtienen por ellas.

Los IMC, de acuerdo con la magnitud de su patrimonio técnico, pueden realizar todas o algunas de las operaciones del mercado cambiario. En la medida en que su patrimonio aumente (o disminuya) se ampliará (o estrechará) el abanico de las que puedan llevar a cabo. Además, deben exigir a los residentes y no residentes la información de las operaciones de cambio que canalizan, para transmitirla al Banco de la República y exigir, si fuera el caso, la constitución del depósito las de endeudamiento externo.

La nueva norma también fortalece la regulación de los riesgos.

Riesgos

El riesgo cambiario se reguló con detalle, porque de su mitigación depende un eficiente funcionamiento del esquema de la inflación objetivo y el régimen de la flotación de la tasa de cambio, que permiten la independencia entre la política monetaria y la cambiaria.

Esa independencia es vital para que la política monetaria tenga eficacia en el logro de sus metas. Para que se cumpla la independencia, la flotación de la tasa de cambio no debe comprometer la estabilidad del sistema financiero.

Por eso la nueva norma sofistica los indicadores del riesgo cambiario –como la posición propia respecto del patrimonio técnico–, para recoger la exposición a otras monedas distintas del dólar y al cruce entre ellas, a raíz de la expansión del sistema financiero en el exterior.

Se introdujeron además otros indicadores para dimensionar y monitorear el riesgo de liquidez de corto plazo en moneda extranjera, individual por divisa y consolidado para todas, tanto para cada intermediario como para los conglomerados.

También se conservaron los instrumentos para reducir la capacidad de canalización de la liquidez internacional de los IMC –la posición propia de contado y la posición bruta de apalancamiento–, pero se eliminaron los límites que entorpecían la profundización del mercado de derivados. Sin embargo, se preservó la facultad de restablecerlos cuando haya que moderar, de una manera contra cíclica, los efectos de los excesos de liquidez en los mercados internacionales.

Además se preservaron los instrumentos que sirven para desestimular los flujos de capital y prevenir una excesiva toma de riesgo de los agentes domésticos –los depósitos previos al endeudamiento externo y a la inversión extranjera de portafolio–.

Como se afinó la regulación de los riesgos de las operaciones cambiarias se pudo simplificar la operatividad del endeudamiento externo, liberalizar los instrumentos y subyacentes para los derivados, así como flexibilizar su forma de pago y permitir que los IMC adquieran, pero no emitan, derivados de productos básicos.

De esta manera, la simplificación, armonización y flexibilización del régimen cambiario constituyen un revolcón que facilita la operatividad de las transacciones, reduce los costos para los intermediarios y vela de una manera eficiente por la estabilidad financiera.

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