Especiales Semana

LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES Y EL TRABAJO TEMPORAL

20 de abril de 1987

Los trabajadores temporales existen porque existe el trabajo temporal. La ley los protege al igual que a su actividad. Lo mismo en el Código Sustantivo del Trabajo que en las normas de carácter administrativo laboral del Estado.

Enseñan los tratadistas de derecho laboral que esta disciplina responde a la intención de crear una nueva forma de convivencia humana basada en relaciones laborales estables, "a las que el derecho del trabajo parece exclusivamente acostumbrado". Pero como resulta antieconómico, imposible desde el punto de vista de los costos, vincular trabajadores permanentes para atender necesidades transitorias de trabajo, el derecho laboral ha debido reservar un espacio, y ampliar su vocación protectora, para cubrir igualmente a los trabajadores temporales, con el objeto de no descartar la temporalidad en las relaciones laborales como un elemento también importante para la convivencia humana. Deberá acostumbrarse a ella, porque las empresas, tanto del sector público como privado, han descubierto que para atender a cargas transitorias de trabajo causadas por distintos factores, los costos de seleccionar personal temporal y de vincularlo directamente, aumenta considerablemente el valor de la mano de obra y entraña pérdida de tiempo y de oportunidades. De esa circunstancia nacen de manera espontánea las empresas de trabajo temporal, lo mismo en el mundo anglosajón que en el latino, en los Estados Unidos que en Colombia o Francia, las cuales solucionan estos problemas de tiempo y de costos y aún de riesgos laborales, como lo veremos más adelante, mediante el envío en misión de trabajadores propios a las oficinas o dependencias de sus clientes, colaborando así con éstos en cuanto a sus necesidades de personal de apoyo, previa celebración de un contrato de prestación de servicios, cuyo objeto es, precisamente, esa colaboración o esa ayuda destinada a la solución de problemas generados por el surgimiento de trabajo temporal, que requiere trabajadores temporales competentes para desarrollarlo.

Por qué los trabajadores temporales
¿Ante qué circunstancia los sectores privado y público del país se ven precisados a vincular trabajadores temporales?

Parte de la respuesta la encontramos en el artículo 4° del decreto 2351 de 1965. "Cuando se trata de labores ocasionales o transitorias, de reemplazar temporalmente el personal en vacaciones o en uso de licencia, de atender el incremento de la producción, el transporte o las ventas o de otras actividades análogas".

Pero, además, en los siguientes casos:

1. Para cubrir las licencias, lo repetimos, ya tengan ellas causa en maternidad, o en accidentes de trabajo, o en enfermedad profesional o no profesional, o en el servicio militar obligatorio, o en los permisos temporales concedidos por el patrono al trabajador.

2. Su origen es, igualmente, las inscripciones o matrículas en las universidades.

3. Tratándose del Estado, su razón se encuentra en situaciones como la que ofrece el Ministerio de Hacienda en época de recolecciones de declaraciones de renta o la Registraduría del Estado Civil en tiempo de elecciones. Me pregunto a veces frente a los supernumerarios --así se llaman los empleados temporales al servicio del Estado--, que frecuentemente terminan de funcionarios estables, así el trabajo para el cual fueron vinculados sea transitorio, ¡cuánto beneficio en términos de disminución de burocracia habría significado para los contribuyentes y la sociedad en general, haber, en su lugar, utilizado trabajadores en misión de las empresas de servicios temporales!

Pero hay distintas categorías sociales que encuentran una tabla de salvación para sus ingresos en el trabajo temporal. Es el caso de los estudiantes que desean trabajar durante las vacaciones escolares o universitarias, y en general el de los jóvenes que así van adquiriendo la experiencia que luego se les solicitará para un empleo estable; el caso de los jubilados, y en general de las personas mayores de 40 años, un número creciente de trabajadores en la plenitud de sus facultades, pero que ya nadie quiere contratar de manera permanente, por diversas razones. De no existir las empresas de servicios temporales que les ofrece la posibilidad de trabajos temporales, su experiencia y su tiempo disponible serían definitivamente desperdiciados para la producción y para el progreso del país.

El trabajo de medio tiempo, o de tiempo parcial, es otra forma de trabajo temporal. A él se acogen con frecuencia las madres con niños pequeños que durante su permanencia en su primera escuela, aprovechan para dedicarse al trabajo parcial mientras el pequeño regresa a la casa.

"Pese a lo que a primera vista se pueda imaginar, existen personas a quienes atrae indudablemente, según decíamos, la temporalidad y a quienes ésta no les parece nada `monstruoso' y ello como se ha señalado por razones varias:

--Familiares: trabajar durante las vacaciones escolares, encontrar rápidamente un trabajo en la localidad donde quizá el cónyuge ha sido trasladado, divorcio...

--Psicológicas: deseo de independencia, gusto por el cambio, decepciones en el trabajo estable, deseo de escapar a la monotonía...

--Financieras: búsqueda de una vida más desahogada, salario insuficiente del cónyuge, ahorrar dinero para vacaciones, pago de créditos".

Es también en virtud de estas exigencias de la vida que aparecen las empresas de servicios temporales.

Generadores de empleo
Ante la necesidad de personal de apoyo, en razón de las causas mencionadas, el empresario puede recurrir a la fórmula de contratar él mismo el personal. Hemos visto, sin embargo, que sus costos de producción se incrementan, si lo hace y, cómo, a través del mecanismo de utilizar los servicios de la empresa de trabajo temporal, los disminuye, lo cual le reporta grandes beneficios. Es claro, pues, que la utilización de esta segunda opción se traduce en reducción de sus costos de producción, lo que es bueno para el consumidor y para la capacidad competitiva del país en los mercados exteriores. Pero es además lo propio de los tiempos modernos. Desde luego que, por ejemplo, una empresa puede tener su departamento de publicidad, atendido por trabajadores propios. Pero puede, en su lugar, celebrar un contrato de prestación de servicios con una agencia de publicidad que se encargue de manejar su imagen y la de sus productos. Es lo que se hace generalmente en nuestra época caracterizada por la especialización. Quiero señalar aquí la falsedad del argumento segun el cual de no existir las empresas de servicios temporales, sus trabajadores serían vinculados directamente por las empresas a las cuales, las de servicios temporales, prestan su colaboración y ayuda. Seguramente, en algunos casos sería así, pero no en la generalidad de ellos, ni siquiera en la mayoría. Es como pretender que si mañana se eliminaran los service de computadores, o las agencias publicitarias o de viajes y se obligara a cada firma del sector productivo o del sector servicios a abrir un departamento de propaganda o de informática, o a negociar directamente con las empresas de transporte, los trabajadores de la antigua compañía publicitaria o de service o de las agencias de viajes, serían absorbidos por los agentes económicos que usan sus servicios. De otro lado, que ello pueda suceder en algunos casos, muy pocos por cierto, no convierte de ninguna manera a las agencias de publicidad o de viajes, o a la de service de nuestro ejemplo, en simples intermediarios cuya desaparición sería conveniente. A nadie se le ocurriría ese raciocinio. Nadie se atrevería a proponer semejante absurdo. Pero algunas personas más preocupadas por sus intereses de sector o de gremio que por los intereses de la comunidad y de los trabajadores, creen que se pueden raciocinar así, aprovechando la confusión que existe alrededor de las empresas de servicios temporales, y con ello sembrar dudas e incertidumbre en la opinión pública, en el Congreso en el gobierno.

En el mundo especializado de hoy, las empresas de servicios temporales cumplen una función vital para el bienestar colectivo como es la de generar empleo, a efecto de colaborar eficazmente con sus clientes y con el país. Y que no se diga que las firmas dedicadas a la acción publicitaria o a la informática o a la gestion turística, no generan empleo, porque existe la posibilidad teórica y el hecho real, de que haya agentes económicos que tengan su propio departamento de publicidad o su división de informática ya que el sistema podría generalizarse. Seguramente así fue hace varios siglos. Pero la evolución de la sociedad, su complejidad, su especialización, los acelerados cambios tecnológicos y las peripecias del ciclo económico, han llevado a la utilización de diferentes empresas que operan en el mundo de los servicios. Desde la era de la autosuficiencia, de la autarquía, en que cada uno, cada empresa, debía hacer de todo, hasta el día de hoy en que se contratan los service, para efectos de llevar la contabilidad o la nómina, o los servicios de un banco para efectos de los pagos a los trabajadores, o los servicios de empresas como Leadership o como Top Management para seleccionar ejecutivos, o empresas de servicios temporales para efectos de ayuda temporal, mucho es el tiempo y el terreno recorrido. Atrás quedaron las estatuas de sal de la autarquia y la autosuficiencia, y los que sólo saben mirar hacia atrás quedarán, como en la historia bíblica, convertidos en momias. Atrás también quedó la sociedad inmutable de relaciones sociales absolutamente estables y permanentes. Como dice Alvin Toffler en su libro "El shock del futuro": "Al acelerarse el ritmo general de cambio en la sociedad, la economía de permanencia es--y debe ser--sustituida por la economía de transitoriedad".

La era de la temporalidad ha llegado, hasta el punto de que según el mismo autor, "en vez de casarse 'hasta que la muerte los separe', las parejas contraen matrimonio sabiendo desde el principio que lo más probable es que la relación sea breve". La eternidad se ha vuelto de corta duración.

Los trabajadores temporales pertenecen a la clase asalariada y los tabajadores de planta de las empresas de servicios temporales que son más de 4 mil, también hacen parte de esa misma capa social. Se les reprocha que no estén sindicalizados, pero resulta que sólo el 9% de los trabajadores colombianos lo están. El 91% restante no lo está. De la fuerza laboral colombiana sólo el 15% son trabajadores temporales, según el informe Chenery. Es decir que el 75% de los trabajadores de Colombia, que no tienen nada que ver con la temporalidad, tampoco están sindicalizados, ¿y a quién echarle la culpa? ¿A quién se le puede ocurrir que eliminando las empresas de servicios temporales y con ellas en gran medida el trabajo temporal, van a incrementar su porcentaje de sindicalización las organizaciones obreras? Y respecto de las cifras del 9 y 15% que acabo de citar, quisiera llamar la atención acerca de que hay en Colombia más trabajadores temporales que trabajadores sindicalizados.

Digo que el trabajo temporal está vínculado, según la misión Chenery, en más o menos un 50% a las empresas de servicios temporales. En consecuencia, si se eliminan las empresas de servicios temporales se elimina con ellas buena parte del empleo temporal en Colombia. Un empresario antioqueño, según el periódico El Mundo del martes 14 de octubre pasado, decía: "Si hoy el gobierno decidiera acabar con las agencias de empleo temporal, yo despacharía esas 50 personas y no las engancharía directamente a la empresa a excepción hecha de unos pocos casos. Como empresa manufacturera la mía es de producción cíclica tenemos como todos vacas gordas y vacas flacas dependiendo de las medidas del gobierno, de la economía internacional, de la situación económica interna y hasta de la política nacional. A veces tengo gran demanda para mis productos y por ello contrato tres turnos de operarios y un personal administrativo extra, pero sorpresivamente puede venir, como de hecho ya ha ocurrido, un disparo en la inflación, y las familias de clases más populares, que son mis compradores, tienen que dedicar sus ingresos al mercadito, mi demanda baja"; y concluye el empresario diciendo que como consecuencia de esta baja en la demanda, él despide a los empleados temporales. En términos jurídicos diríamos que él cancela el contrato de prestación de servicios con la empresa de trabajo temporal respectiva, y como él lo señala, el problema es de esa empresa que los envió en misión.

Es claro, pues. El volumen actual de trabajadores temporales está vinculado a la existencia de las empresas de servicios temporales, y si hoy el desempleo no es superior es precisamente gracias a ellas.

Pero volvamos a las causas de la utilización de las empresas de servicios temporales. Una de ellas está vinculada al fenómeno que el informe Chenery llama "incertidumbre sobre el nivel de actividad". Dice el informe mencionado: "El fenómeno de la temporalidad del empleo en la industria registra, al parecer, múltiples dimensiones. En primer lugar, ha sido un mecanismo de contratación de personal para atender las fluctuaciones temporales del nivel de actividad, especialmente en las empresas pequeñas. En segundo lugar, su aumento parece una respuesta racional de los empresarios en la búsqueda de mayor flexibilidad en la mano de obra. La racionalidad parece estar relacionada más con la incertidumbre sobre el nivel de actividad, que con los costos salariales".

Prestatarios de servicios Patronos independientes
Las empresas de servicios temporales, como su nombre lo indica, son prestatarias de servicios. Cuando algún cliente requiere esos servicios, y es posible llegar a un acuerdo, se celebra un contrato con el cliente a fin de colaborar en "el desarrollo de sus actividades ordinarias, inherentes o conexas" (artículo 1°, decreto 143383). De lo que se trata, pues, es de cooperar en la realización de una labor específica (ya en mecanografía, ya en publicidad, ya en contabilidad, en ventas, en recepción, en el proceso de producción, de comercialización, de distribución, etc.) que tiene su causa en un aumento de trabajo en la empresa cliente, el cual aumento no permite la creación de cargos permanentes, porque se trata de necesidades transitorias de trabajo, ni la selección de nuevo personal, porque ello implica pérdida de tiempo y de utilidades para la empresa usuaria, como ya se dijo. Por eso, desde la Francia socialista de Mitterrand hasta la Inglaterra de la conservadora Mrs. Thatcher, las empresas de servicios temporales han sido reglamentadas por el Estado como una ayuda y estímulo a la actividad económica y como un instrumento contra el desempleo.

Como se ve, no se trata de un simple suministro de personal, o de una labor de intermediación, sino de prestar una ayuda a los sectores privado y público cuando, repitámoslo, en un momento dado necesita colaboración para generar el volumen de trabajo necesario a fin de lograr la producción requerida de bienes y servicios. En presencia de esa necesidad de trabajo suplementario, que experimentan diversos sectores económicos, las empresas de servicios temporales, cuando son solicitadas, concurren en su ayuda, y participan en el desarrollo de determinadas actividades propias de la empresa cliente, mediante sus trabajadores (los de las empresas de servicios temporales) que ella contrataría en forma permanente o temporal según las circunstancias. Lo que hacen las empresas de servicios temporales es, pues, acudir en ayuda de sus clientes para realizar tareas en su proceso productivo, distributivo, o de servicios, a través de personal propio, es decir, de "personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual asume con respecto de estas el carácter de empleador o patrono" (articulo 1°, decreto 143383).

La filosofía de las empresas de servicios temporales es, pues, prestar un servicio mediante trabajadores propios respecto de los cuales mantiene la autoridad y las obligaciones de empresario, de patrono.

La anterior, es la forma como operan las empresas de servicios temporales, o es la forma como deben operar. Es por ello por lo que la Corte Suprema de Justicia, al diferenciarlas de las agencias de colocación, ha dicho en sentencia de febrero 28 de 1985, adoptada con ponencia del eminente ex presidente de la Corte, doctor Fernando Uribe Restrepo: "Las empresas de servicios temporales... no son... simples agencias de colocación o bolsas de empleo, pues a diferencia de estas, ofrecen al trabajador un vínculo laboral estable". Y por eso, igualmente, en sentencia del 29 de abril de 1986, con ponencia del ilustre jurista, magistrado Germán Valdez Sánchez, dijo al establecer las diferencias con el simple intermediario: "El artículo 23 del C.S. T. prescribe que siempre que se dé la prestación personal de un servicio bajo la continuada subordinación o dependencia y el pago retributivo del mismo (salario), se configura una relación laboral que presupone la existencia de un contrato de trabajo.

"En el caso presente y en lo que hace referencia a la primera fase de la relación que es materia de debate, se tiene que la vinculación del demandante se produce a Sertempo Ltda. (Empresa de Servicios Temporales) y por indicación de ésta concurre a trabajar a Landers & Cia. S.A., para permitir el cumplimiento de un contrato entre las dos firmas por el cual la primera recibe una remuneración o precio, un lucro, que es su objetivo y que lo logra gracias al servicio que presta el trabajador, a quien retribuye directamente.

"Estas son las características de la vinculación de un trabajador con una empresa de servicios temporales, aun antes de la expedición del decreto 1433 de 1983; y corresponden a las mismas que existieron entre mayo de 1972 y mayo de 1973 entre el demandante y Sertempo Ltda. Luego, es un vínculo laboral claro, autónomo (el subrayado es nuestro).

"El simple intermediario, según el artículo 35 de C.S.T., interviene en el acto de contratación de personal, pero no lo hace para sí, no percibe un beneficio proveniente de los servicios que presta el trabajador que ha enganchado, ni imparte órdenes ni instrucciones al mismo, no es receptor de los servicios personales del empleado y no es el responsable directo de la renumeración salarial correspondiente, llegando a serlo sólo a través de la figura de la solidaridad bajo condiciones especiales y por no anunciar su condición de intermediario en el momento del enganche.

"El intermediario vincula personal para un tercero y este último es quien recibe los servicios, ejerce activamente la subordinación y para la retribución. Luego en el caso concreto que se estudia (el de una empresa de servicios temporales), no se estaba consolidando esta figura jurídica" y más recientemente el 9 de octubre de 1986 (radicación 0511): "Las empresas de servicios temporales son verdaderos patronos, no simples intermediarios".

Queda, pues, perfectamente claro, más allá de las opiniones de particulares en uno u otro sentido, que las empresas de servicios temporales no pueden ser calificadas como intermediarias, ni confundidas con las agencias o bolsas de empleo, pues es una controversia ya decidida por nuestro más alto tribunal, la Corte Suprema de Justicia, a cuyos dictados todos debemos acatamiento.

La temporalidad
El decreto 1433 de 1983 define así las empresas de servicios temporales en su articulado 1°. "Empresa de servicios temporales es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios, para el desarrollo de sus actividades ordinarias, inherentes o conexas, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual asume con respecto de éstas el carácter de empleador o patrono". Como lo dice la propia definición, su objeto no es otro que "la prestación de servicios". Los trabajadores de una empresa de servicios temporales, como ya lo hemos señalado, van a las dependencias de otra empresa que se vuelve cliente de la primera, a cumplir una misión determinada. La misión específica debe ser temporal, a riesgo de que se desnaturalice el sistema. La temporalidad puede durar uno o dos o tres años, según las necesidades de la economía. Nosotros creemos que debe ser de un año y medio. A este respecto debería expedirse por el órgano competente del Estado, la norma correspondiente que modifique la situación actual, en la cual la temporalidad no tiene límite en el tiempo.

En el estímulo a la generación de nueva actividad económica, ya sea a través de la creación de modernas unidades de producción o de servicios, o a través de la ampliación de antiguas, cumplen las empresas de servicios temporales una labor fundamental, que de organizarse mejor y de divulgarse más, puede redundar en grandes beneficios para el crecimiento económico del país y la generación de empleo. Porque la empresa de trabajo temporal no sólo disminuye costos sino que puede disminuir ciertos riesgos laborales, como ya lo enunciamos, estimulando con ello a la aventura del mercado, y abriendo nuevas posibilidades de empleo permanente en la medida en que la nueva empresa o la nueva actividad de la vieja empresa encuentra su consolidación y su estabilidad. De esta manera, las empresas de servicios temporales cumplen en este aspecto, un papel similar al de un remolcador que ayuda temporalmente al barco (una empresa cualquiera) "por entre las aguas estrechas del puerto" hasta salir de la bahía, para usar el simil de algún profesor alemán de derecho. Cuando ya está en mar abierto y ha probado sus posibilidades hacia el futuro, su estabilidad, se retira el remolcador, y los tripulantes de este, en muchos casos, cambian de patrono y terminan como trabajadores permanentes del barco, es decir, de la empresa que se ha consolidado en el mercado. Y es esta una de las maneras como las empresas de servicios temporales pueden desempeñar un papel importante en la generación de nueva actividad económica y en la generación de nuevo empleo. Sobre todo tratándose de la mediana y pequeña industria y aun de la llamada microempresa, pues las empresas de servicios temporales están a cargo de profesionales especializados en la selección y administración de personal y pueden ayudar a todas estas medianas y pequeñas unidades económicas a tener la persona adecuada para el puesto, en el momento oportuno. Es otro de los beneficios que ofrecen las empresas de servicios temporales: la agilidad para tener, lo repetimos,a la pesona adecuada en el momento oportuno no aplicada al trabajo correspondiente sin costos de selección del trabajador temporal, y sin pérdida de tiempo para el usuario de sus servicios.

La reforma laboral y las empresas de servicios laborales

Desde otro ángulo podemos decir que las empresas de servicios temporales son un elemento de conciliación entre el capital y el trabajo. ¿Cuáles son o cuál es la reforma laboral que el selector empresarial colombiano está solicitando? A riesgo de equivocarnos, enumeramos las siguientes, que creemos son las fundamentales: el aumento del período de prueba, la eliminación de principios como el de que el Código Sustantivo del Trabajo consagra apenas el mínimo de derechos y garantías y el de que las prerrogativas otorgadas por dicho código a los trabajadores son irrenunciables, para abrirle así paso al salario integral. La reforma laboral propuesta por la misirn Chenery no es tan radical. Trae sobre la materia los siguientes puntos:

1. En cuanto a las cesantías sostiene que "aunque el régimen de cesantías debe mantenerse, es conveniente eliminar la retroactividad sobre retiros parciales", y en tratándose de la microempresa, "el pago de media cesantía por cada año de servicios".

2. Respecto de la estabilidad laboral, después de señalar que "el régimen de indemnizaciones cumple inadecuadamente el objetivo de promover la estabiliad laboral", y en orden a "disminuir el rigor de la legislación vigente", propone introducir las reformas siguientes: a) eliminación de la acción de reintegro según la cual si el trabajador ha laborado por un término de 10 años o más al servicio de un patrón y es despedido sin justa causa, puede ser reintegrado a la empresa por el juez de la causa; b) limitación de la pensión sanción que es otra medida tendiente a castigar el despido injusto después de 10 años de servicios continuos o discontinuos; c) disminución del número de días otorgados como indemnización de perjuicios en caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, que actualmente puede ser hasta de 30 días por cada año de servicio a partir del segundo, más 45 por el primero, cuando el trabajador tenga 10 años o más de servicios continuos.

3. En cuanto al período de prueba propone extenderlo "considerablemente" de 2 a 6 meses.

Dentro de las modificaciones sugeridas a la legislación sustantiva del trabajo, hay quienes han propuesto contratos temporales hasta de tres años, en que se eliminen la totalidad de las prestaciones sociales a los trabajadores, y aun salarios mínimos profesionales igualmente sin prestaciones. En esa línea de pensamiento se encuentra desde la Cámara de Comercio de Bogotá hasta el antiguo precandidato liberal, doctor Alvaro Uribe Rueda. Y cuando se habla de desarrollismo, como propuesta de política económica, es legítimo preguntarse si tratándose de que el valor supremo de esta concepción son las cifras de crecimiento del Producto Nacional, de los guarismos financieros, de los depósitos bancarios, de las reservas internacionales, del volumen de exportaciones, de los ingresos de divisas, etc., repito, es legítimo preguntarse si, aunque no se explicite, no lleva la propuesta, en su interior, la iniciativa del desmonte del sistema laboral actual, supuesto obstáculo al desarrollo y a la generación de empleo.

Es todo este conjunto de propuestas lo que se conoce con el nombre de flexibilización del sistema laboral colombiano, a cuya ausencia, desde el informe de la OIT de los años setenta hasta los más recientes pronunciamientos de vastos sectores, se atribuye en buena parte el desempleo. La clase trabajadora no parece dispuesta, sin embargo, a ceder sobre la retroactividad de las cesantías, aunque bien pudiera llegarse a un acuerdo respecto de que esta retroactividad no cubriera los períodos para los cuales los trabajadores han recibido anticipadamente el valor de esta prestación social, como lo propone la Misión de Empleo. Tampoco están dispuestos a sentarse a discutir sobre el salario integral y las modificaciones que él implica en la legislación, ni creen que el desempleo se deba a la normaticidad actual, ni que la manera de tener más estabilidad es eliminando o reduciendo las medidas que la protegen, o ampliado el período de prueba. El gobierno acaba de presentar un proyecto de ley pidiendo facultades extraordinarias al Congreso para "modificar y adicionar las disposiciones de los códigos Sustantivo del Trabajo y Procesal del Trabajo y las que los modifican o complementan". Las asociaciones sindicales y sus dirigentes han comenzado a pronunciarse en contra, ante el temor de ver disminuidas sus prerrogativas actuales. La pregunta que surge es la de si no habrá ninguna posibilidad de conciliación de estas posiciones, en beneficio de los intereses comunes del capital y del trabajo. Es bien sabido, nos los enseña Perogrullo, que no habrá trabajadores sin empresas y no habrá empresa sin trabajadores. Hay pues, un interés común y superior, que debe primar sobre los eventuales enfrentamientos a nivel de cada empresa, o a nivel nacional, alrededor de reformas laborales como las aquí descritas que procuren las salvación de la empresa y del empleo.

Probablemente las empresas de trabajo temporal pueden contribuir con un grano de arena a mejorar esas relaciones laborales, pues según vastos sectores de la población, en nombre del derecho del trabajo se ciega el derecho al trabajo de multitud de colombianos. Digo que las empresas de servicios temporales pueden significar una proximación entre los dos grandes sectores -patronos y trabajadores- que en conjunto construyen la riqueza del país.

La flexibilización del sistema laboral colombiano se puede implementar no sólo a través de medidas como las sugeridas por la Misión de Empleo, que podrían ser objeto de concertación, de acuerdo, el cual podría plasmarse en un proyecto autónomo de ley, sino, complementariamente, de manera coyuntural, mediante las empresas de servicios temporales, pues ellas permiten al sector público y privado del país, recibir el concurso de trabajadores temporales sin preocuparse por la retroactividad de sus cesantías, por su estabilidad, o por su sustitución, y llegado el caso, tener un período de prueba mayor, si la actividad de la cual se está ocupando un trabajador temporal deviene permanente, ya que son todas cargas asumidas por las empresas de servicios temporales. Tendría igualmente innumerables beneficios de carácter financiero y económico según el monto de sus prestaciones sociales extralegales, permitiéndole así, en épocas de crisis como las que vivimos (en 1985 hubo más de 900 empresas quebradas y más de 900 en concordato), contribuir al restablecimiento del sector empresarial colombiano, como en efecto ha venido ocurriendo. Desde otro punto de vista, al obtener el sector del capital un alivio considerable como el que dejamos señalado, cedería en buena parte la presión que hoy existe para reformar radicalmente la legislación existente. Es decir que la flexibilización conyuntural del sistema laboral colombiano, garantiza la estabilidad a largo plazo del mismo, aspiración cara a la clase trabajadora, desde luego con algunas modificaciones indispensables como la referente al carácter definitivo del pago de la cesantía parcial, o la eliminación de la acción de reintegro, por ejemplo.

La reforma de la empresa de servicio temporal
Pero desde luego, es indispensable reformar la empresa de servicios temporales. En ese orden de ideas creemos que las principales modificaciones deberían ser las siguientes: que la misión que cumplen los trabajadores de las empresas de servicios temporales, sea temporal, limitada en el tiempo, como ya lo señalamos. Es claro que no se puede continuar sin reglamentación a este respecto, pues se desnaturaliza el sistema, al saltar de la temporalidad a la permanencia. La legislación actual que permite que esa misión sea permanente es preciso cambiarla, so pena de darle, con el tiempo, razón a quienes piensan que a través de las empresas de servicios temporales se está cumpliendo "de hecho la reforma laboral".

Es bien sabido cómo no hay en Colombia trabajadores más protegidos en cuanto al pago de sus salarios y de sus prestaciones sociales, que aquellos vinculados a las empresas de servicios temporales, pues como lo tiene establecido el numeral 6° del artículo 2° del decreto 1433 de 1983, estas empresas deben constituir garantías otorgadas por compañías de seguros para responder por el cumplimiento de salarios y prestaciones sociales de sus trabajadores. La misión Chenery piensa en la generalización de un sistema semejante y es así como al proponer "garantías adicionales para los pasivos laborales", dice: "Para evitar que los trabajadores queden desamparados en caso de liquidación de las empresas, deben establecer normas e