OPINIÓN

La democracia cuesta y lo peor es que si no se ejerce se pierde. Bienvenida la revocatoria del mandato

Poco o nada ha operado la revocatoria. Preferible exceso de participación que déficit de representación.

Juan Manuel Charry Urueña, Juan Manuel Charry Urueña
17 de mayo de 2017

La Constitución de 1991 tuvo como uno de sus principales fundamentos establecer la democracia participativa. Así se hizo. La participación está en el preámbulo, figura como principio fundamental en el artículo 1º, como derecho fundamental en el 40, como deber ciudadano en el 95, y se desarrolla en los artículos 103 a 106, entre otros. La revocatoria de mandato esta prevista como ‘mecanismo’ de participación.

La democracia representativa, esto es, la elección de funcionarios y representantes a cuerpos colegiados, que deben adoptar las decisiones en nombre de los ciudadanos, ha sufrido severas distorsiones. Antes de 1991, se criticó el turismo de los representantes, el abuso en el manejo de los auxilios y de las suplencias. Después de ese año, se han presentado escándalos con las pensiones de los mismos, hechos de corrupción, transfuguismo en los partidos y conflictos de interés. Lo cierto es que se ha configurado una clase política que se beneficia de la burocracia y que perdió su conexión con los representados. En tales condiciones, ofrecer nuevas alternativas de participación a los ciudadanos, de suerte que puedan revocar las elecciones y adoptar directamente decisiones en todos los niveles de la administración y en el Legislativo, resulta una opción indispensable. Sin embargo, los representantes se encargaron de convertir la participación en una carrera de obstáculos de difícil culminación, lo que explica el poco éxito de estos procedimientos en los 26 años de vigencia de la Carta. Como bien señaló en su momento el constituyente Antonio Navarro, la criatura había sido entregada a Herodes.

Según la Ley 134, la revocatoria es un derecho político que da por terminado el mandato de un gobernador o de un alcalde. Procede por insatisfacción general o por el incumplimiento del programa de gobierno. De acuerdo con la Ley 741, más del 40 por ciento del total de los votos emitidos podrá solicitarla, siempre que haya transcurrido más de un año, y procederá la revocatoria con la mayoría del 60 por ciento o más, siempre que sufraguen al menos el 60 por ciento de los votantes registrados que eligieron al mandatario. El sucesor será elegido dentro de los 30 días siguientes.

En la actualidad se tramitan revocatorias de mandato en 107 municipios, algunos alcaldes dicen sentirse presionados y extorsionados por sectores opositores, la organización electoral señala que los costos de tales trámites ascenderían a centenares de miles de millones, y en los medios de comunicación se alzan voces para denunciar un exceso de uso de estos mecanismos. Cuando el procedimiento empieza a funcionar aparecen los argumentos de politización, costos y excesos de uso. Lo cierto es que poco o nada ha operado la revocatoria mandato para los alcaldes y se ha convertido en “protagonismo” para los opositores.

Pues bien, bienvenida la participación: ¡Que los ciudadanos cuestionen las administraciones locales! ¡Que los gobiernos municipales expliquen y defiendan sus ejecutorias! ¡Que se ponga en evidencia el mal uso del mecanismo por parte de los políticos contradictores! y ¡Que se revoquen los mandatos de los malos alcaldes! La democracia cuesta y lo peor es que si no se ejerce se pierde.

Así las cosas, son preferibles los excesos de participación que los déficit de representación, que al final resultan más costosos.

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