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Alejandro Ordoñez y una de las piezas de la exposición. | Foto: Archivo SEMANA/Twitter

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La partida que perdió el procurador en defensa de la religiosidad

La Corte Constitucional negó una tutela a la comunidad católica que decía sentirse agredida por una exposición que utilizaba elementos religiosos para representar la feminidad.

1 de octubre de 2015

Creyentes católicos que arremetieron contra la exposición de arte en la que se intentó proyectar la feminidad mediante símbolos religiosos perdieron el pulso contra la artista María Eugenia Trujillo. En una acción de tutela, la Corte Constitucional le dio la razón a esta última, pese a las objeciones del procurador Alejandro Ordóñez.

Los demandantes, respaldados por la Iglesia colombiana y por el jefe del Ministerio Público, alegaban haber visto afectado su derecho a la libertad de cultos. Consideraban ofensivo para el sentimiento católico que se hiciera uso de estos elementos como si fueran semejantes a las partes íntimas del cuerpo de la mujer.

En similar sentido se había pronunciado el procurador Alejandro Ordóñez. En su sentir, el hecho de que sectores oficialistas, como el Ministerio de Cultura hubiesen invitado a la comunidad a visitar la exposición en el Museo Santa Clara era aún más reprochable.

“El Estado no puede promover actos que hieran el sentimiento religioso”, dijo el jefe del Ministerio Público, al participar en la acción de tutela.

Pero la Corte consideró que la intención de la artista no era irrespetar las convicciones religiosas de nadie. Al contrario, concluyó que era necesario proteger su derecho a la libre expresión.

Así, aun cuando ese tipo de equiparamiento pudiera resultar molesto para ciertos sectores del catolicismo, para la corporación era necesario proteger las garantías fundamentales de la artista.

Para el alto tribunal, una sociedad que se precie de valorar la libertad de opinión y pensamiento debe esforzarse por ser tolerante ante las manifestaciones que contraríen las convicciones morales o incluso personales.

Según la decisión, impedir una manifestación artística que genere animadversión en determinados sectores sí sería contrario a la protección a una garantía fundamental, como lo es el derecho a la libre expresión.

La providencia, que fue aprobada este jueves, indica que la intención de la expositora, al resaltar las formas de las partes íntimas de las mujeres, nunca fue ofender a la comunidad católica ni burlarse de sus elementos más significativos.

 Para el tribunal constitucional, María Eugenia Trujillo jamás quiso profanar los símbolos del cristianismo, pues a pesar de haber hecho uso de las custodias, no intentó afectar su significado para los creyentes.