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Bogota sep 10 del 2021
Foto Guillermo Torres Reina / Semana
Cámara de Representantes | Foto: Guillermo Torres /Semana

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Cámara de Representantes aprobó ‘mico’ que afecta la libertad de prensa en Colombia

Se trata del artículo 68 del proyecto anticorrupción con el que buscan castigar con cárcel y multas a quienes critiquen a funcionarios.

7 de diciembre de 2021

Este lunes fue negada en la plenaria de Cámara de Representantes la proposición que buscaba eliminar el polémico artículo 68 del proyecto de ley anticorrupción, tras una votación de 73 votos por el no sobre 51 votos por el sí.

Dicho proyecto ha generado polémica, teniendo en cuenta que censuraría a la prensa en Colombia por denunciar a servidores públicos.

Los autores de esta propuesta son los congresistas Efraín Cepeda, Mauricio Gómez Amín, Ana María Castañeda, Guillermo García Realpe, Fabián Castillo y Miriam Paredes, quienes votaron por el no en la plenaria de la Cámara de Representantes.

“¡Y no paran! Querían eliminar la retractación y agravar la sanción penal para la injuria y calumnia cometida contra funcionarios públicos. Por fortuna logramos derrotarlos en esta”, dijo la representante Juanita Goebertus, quien pedía a sus colegas eliminar la proposición.

Por su parte, Edward Rodríguez, representante a la Cámara por el Centro Democrático, dijo en su cuenta en Twitter: “Se cae articulo 68 como estaba en la ponencia y que preocupaba a periodistas y medios de comunicación, pero salva el paquete anticorrupción que castiga a las empresas que se presten para robarse los impuestos de los Colombianos”.

Entre tanto, Mauricio Toro, congresista por el partido Alianza Verde, pidió a sus colegas que dejaran lahipocresía”.

“Lo que buscan es acallar e intimidar a los medios de comunicación que se han atrevido a denunciar la corrupción de este Gobierno. Una verguenza lo que pasa en el Congreso a esta hora...”, dijo el representante a la Cámara en Twitter.

En otro trino, una vez aprobado el ‘mico’, Toro señaló: “¡Un Gobierno corrupto le pide al Congreso aprobar un articulo para amenazar y censurar a los periodistas que se atreven a denunciar su corrupción! ¡Una vergüenza! Acaban de aprobar el artículo con 59 votos a favor, y 53 votos en contra”.

Asomedios y AMI advierten sobre riesgo para la libertad de prensa

El artículo 68 incluido en la ley anticorrupción buscaría justamente que no se denuncie la corrupción, lo que podría ser una amenaza para la libertad de prensa.

Tanto la Asociación Nacional de Medios de Comunicación (Asomedios) como la Asociación Colombiana de Medios de Información (AMI) coinciden en la preocupación alrededor de una medida incluida en el proyecto de ley, que tiene como objetivo establecer reglas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción.

De acuerdo con Asomedios y la AMI, el nuevo artículo incluido en la ponencia que se debatió y ya se votó afectaría la libertad de prensa en el sentido de que “hay una amenaza para cualquiera que deba denunciar posibles irregularidades en el ejercicio de las funciones o para el ejercicio divulgación de los medios de información”.

Todo porque se incluye un aparte relacionado con la injuria y calumnia que, a juicio de Asomedios y AMI, no tendría sentido que se incluyera en el proyecto de ley.

“Injuria y calumnia contra funcionarios o exfuncionarios públicos”, según el cual “el que mediante injuria o calumnia debidamente comprobada pretenda atacar u obstruir las funciones constitucionales y legales de algún funcionario público, denunciando hechos falsos sobre él o sobre su familia, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento veinte (120) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que sea procedente algún beneficio o subrogado penal”.

Agregan que la medida propuesta contempla que, “cuando quien profiera injuria o calumnia en contra de un funcionario o exfuncionario público o sobre su familia, sea representante legal o miembro de cualquier organización comunitaria, el juez de control de garantías ordenará a la autoridad competente que, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello, proceda a la suspensión o cancelación de la personería jurídica de la organización comunitaria a la que pertenece, en los mismos términos del artículo 91 de la ley 906 de 2004″, dicen los gremios de la comunicación.

Dentro de las explicaciones de los gremios, “la tipificación de los delitos de injuria y calumnia y la responsabilidad penal y civil extracontractual derivada de la comisión de los mismos aplica para todos quienes cometan esos actos en Colombia, sean o no funcionarios o ex funcionarios públicos o sus familiares, por lo que no se entiende tampoco la creación de un régimen especial o privilegiado en caso que los sujetos pasivos de tales delitos fueran estas personas”.