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  Deyanira Gómez Sarmiento, reseñada en informes de inteligencia por sus presuntos vínculos con las Farc.
Deyanira Gómez Sarmiento, reseñada en informes de inteligencia por sus presuntos vínculos con las Farc.

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Caso Uribe: Corte Suprema reconoce como víctima provisional a Deyanira Gómez

La decisión la confirmó la Sala Penal del alto tribunal.

23 de julio de 2021

La Corte Suprema de Justicia aceptó, de manera provisional, la tutela que pide declarar a Deyanira Gómez como víctima en el denominado caso Uribe. El fallo dice en su parte resolutiva: “Declarar procedente el amparo a los derechos fundamentales de la ciudadana Deyanira Gómez Sarmiento, vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la decisión del 28 de mayo de 2021 que le negó la condición de víctima”.

La tutela, que fue admitida por la Corte hace un par de semanas, busca que a Deyanira Gómez le concedan la posibilidad de actuar como víctima en el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe, una alternativa que fue aprobada en principio por la juez 28 penal del circuito de Bogotá, pero, tras la apelación de la Fiscalía, el Tribunal de Bogotá la tumbó.

Deyanira tendrá la condición de víctima hasta “tanto se pronuncie sobre el particular el juez de conocimiento, en la audiencia de formulación de acusación que, eventualmente, se verifique en ese proceso”. Es decir, el reconocimiento se hace de manera provisional.

“Sin perjuicio de la ocurrencia de otros delitos de los que la señora Gómez Sarmiento puede ser víctima directa, es lo cierto que, en aquellos investigados en el caso examinado, despunta su condición de perjudicada (víctima indirecta) en tanto se la instrumentalizó para persuadir a su exesposo de suscribir el documento de retractación, el cual, además, ella debía allegar al proceso penal que supuestamente pretendía afectar el imputado”, se lee en la decisión.

“En esas condiciones, la interpretación efectuada por la autoridad accionada (el Tribunal) de las normas que facultan la intervención de la víctima en el proceso penal, resulta contraria a los fines constitucionales que propenden por su protección, a la jurisprudencia elaborada sobre el particular y al imperativo de obrar en perspectiva de género según corresponde a los jueces, fiscales y demás funcionarios de la administración de justicia, quienes se hallan constitucionalmente obligados a investigar, sancionar, reparar y erradicar la violencia contra la mujer”, explica la Corte.

En días pasados, La Corte Constituciona seleccionó para su revisión otra tutela, pero en este caso, que presentó el expresidente Álvaro Uribe Vélez contra de la decisión que tomó, en noviembre de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, que lo declaró formalmente imputado por presunto fraude procesal y soborno.

En este caso, el expediente T-8.170.363 le correspondió por reparto al magistrado Alejandro Linares Cantillo. De igual manera, tanto la Procuraduría como otros dos magistrados insistieron en que era necesario revisar dicha tutela, por tratarse de un asunto novedoso desde el punto de vista judicial.