Home

Nación

Artículo

El Esmad ha intervenido para frenar la violencia en diferentes puntos de Bogotá. | Foto: Diana Rey

POLÍTICA

La conmoción interior: ¿qué es y la podría decretar el presidente Duque?

Conocida en su momento como el Estado de Sitio, es una figura que contempla la Constitución, en su artículo 213, y a la que acuden los presidentes de la República cuando la situación de orden público se sale de control.

22 de noviembre de 2019

A raíz del toque de queda de este viernes en Bogotá, debido a los violentos disturbios que se registraron a lo largo del día, la pregunta que surge es si Iván Duque decretará este estado excepcional para hacerle frente a la violencia en las próximas horas. Una alta fuente del Gobierno le dijo a SEMANA que “por ahora” no se ha pensado en dicha determinación y que se monitoreará lo que siga ocurriendo.

La Constitución dice textualmente que en “caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella”.

El texto constitucional dice que ese estado excepcional no podrá durar más de 90 días y podrá ser prorrogable hasta por dos periodos iguales, “el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República”.

En el estado de conmoción interior, el Gobierno queda provisto de facultades para “conjurar las causas de la perturbación o impedir la extensión de sus efectos”.

Para lograr ello, entre otras medidas, el Gobierno queda facultado para limitar el desplazamiento de las personas y restringir manifestaciones. Así mismo, puede llegar a controlar la radio y la televisión, además de suspender alcaldes, gobernador, imponer contribuciones fiscales y parafiscales y modificar el presupuesto nacional.

La conmoción interior le da facultades también a las autoridades para que con orden judicial o sin ella, detenga de forma preventiva a personas sobre las que se tenga algún indicio de estar comprometidas en delitos. También realizar inspecciones a domicilios sin necesidad de una orden judicial previa.

“Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración”, dice el artículo 213 de la Constitución.

En las últimas horas, diferentes sectores políticos le han pedido al presidente Duque que contemple decretar este estado excepcional. El exministro Juan Camilo Restrepo señaló: “El gobierno debe considerar declar el estado de conmoción interior de que trata el artículo 213 de la Constitución. Es un estado de excepción constitucional previsto precisamente para contrarrestar situaciones de turbación del orden público como las que estamos viviendo”.

El senador Iván Cepeda, del Polo Democrático, se mostró en contra de esa posibilidad. En un mensaje en su cuenta en Twitter, dijo: “Gobierno prepara declaración de estado de conmoción interior. Máxima alerta por medidas que puedan tomarse contra los derechos fundamentales de los ciudadanos”.

Durante su gobierno, Uribe decretó la conmoción interior en dos oportunidades, en 2002 y 2008. Antes, el entonces presidente César Gaviria acudió a la figura también en dos oportunidades, en 1992 y 1994.