NACIÓN

Las 12 consideraciones de la Fiscalía sobre excarcelaciones en medio de covid-19

La propuesta tuvo en cuenta las recomendaciones hechas por la CIDH, así como las medidas adoptadas por otros países afectados por la pandemia del coronavirus.

6 de abril de 2020
| Foto: Juan Pablo Otálvaro

El fiscal general de la Nación Francisco Barbosa presentó este lunes una propuesta que busca establecer los parámetros de la excarcelación transitoria de personas, en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus, y que a su vez protege el derecho fundamental a la salud de la población privada de la libertad.

"La propuesta de la Fiscalía no es solamente establecer unos parámetros muy precisos sobre qué poblaciones deben salir de las cárceles: madres gestantes, personas enfermas y al mismo tiempo personas que pudieran haber cometido delitos inferiores a cinco años de prisión. Esas personas podrían salir a centros de reclusión temporal o a sus casas, siempre y cuando ese mínimo vital se les garantice", aseguró Barbosa.

La propuesta fue presentada al presidente Iván Duque y a la ministra de Justicia Margarita Leonor Cabello Blanco, y tuvo en cuenta las recomendaciones hechas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como las medidas adoptadas por otros países afectados por la pandemia de covid-19. 

En un comunicado de prensa, la Fiscalía indicó que cualquier salida de las cárceles del país debe darse en medio de dinámicas humanitarias que les garantice a estas personas un servicio de salud. Para lograr este cometido, la entidad presenta las siguientes consideraciones.

Primera

Los instrumentos de transitoriedad son exclusivamente pensados con el fin de prevenir los contagios de la pandemia de coronavirus entre la población carcelaria. La Fiscalía es enfática en que esta medida no es para solucionar problemas como el hacinamiento, los cuales no pueden recibir el amparo de la emergencia económica y social contenida en el Decreto 417 de 2020.

Segunda

Las medidas transitorias pueden ser consultadas únicamente con el Consejo Superior de Política Criminal y la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, las cuales podrán buscar mecanismos para sesionar virtualmente y tomar decisiones urgentes.

Tercera

El Inpec tiene facultades para conceder beneficios como permisos de hasta de 15 días, la libertad y franquicia preparatorias, previa aprobación de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Asimismo, puede trasladar, reubicar y hacer coordinaciones con las autoridades sanitarias, entre otros procedimientos para responder al estado de emergencia generado por el coronavirus.

Cuarta

Otra de las medidas que contempla el Código Penal es la de la libertad condicional. La Fiscalía resalta que esta supone que se verifique el buen comportamiento y el arraigo familiar y social. De ser así, las solicitudes deben ser tramitadas de "manera expedita".

Quinta

Se trata de los beneficios adicionales, los cuales deben aplicarse a delitos con penas inferiores a cinco años. Entre estos "se excluyen el concierto para delinquir en casos de terrorismo y delincuencia organizada, la violación de medidas sanitarias y la propagación de epidemia", como lo señaló la entidad.

Sexta

De acuerdo con la Fiscalía, las medidas transitorias también deben estar dirigidas a la población carcelaria cuyas condiciones de salud representen un alto riesgo frente al coronavirus, así como a adultos mayores, mujeres gestantes y adolescentes. En este último caso se cuenta con el apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Séptima

"Las medidas domiciliarias transitorias deben garantizar la protección alimentaria y la salud de las personas privadas de la libertad", es otra de las consideraciones propuestas por la Fiscalía General de la Nación.

Octava

La entidad también aseguró que para alojar temporalmente a los beneficiados que no reporten un domicilio para cumplir con la medida, debe haber lugares adecuados. Ante esto, la Fiscalía planteó dos fuentes de financiación: los recursos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), que tiene proyectos y recursos de inversión de este tipo, y algunos bienes a cargo de la Sociedad de Activos Especiales (SAE).

Novena

La Fiscalía señaló que aunque la población colombiana se encuentre confinada en sus hogares por cuenta de la cuarentena, no por esto se desprotegerá a los ciudadanos de la delincuencia. Las obligaciones constitucionales de la entidad de capturar y procesar a quienes cometan actos delictivos seguirá en marcha.

Décima

"Las medidas transitorias deben respetar las competencias constitucionales y legales de la Fiscalía General de la Nación. La responsabilidad de custodiar, trasladar y administrar la población carcelaria del país no puede quedar a cargo del ente acusador", aseguró la entidad.

Undécima

Las decisiones tomadas por la entidad tienen especial consideración con los derechos de las víctimas más vulnerables, como lo son mujeres, niñas, niños y adolescentes. Asimismo, se advirtió sobre el alto riesgo de fuga de los procesados. 

Duodécima

La Fiscalía General de la Nación reiteró que continuará trabajando "con compromiso y dedicación" para garantizar el derecho a la doble instancia de las decisiones que se tomen con respecto a la libertad, como garantía fundamental del debido proceso.